STSJ Castilla y León 874/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJCL:2015:2005
Número de Recurso27/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución874/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00874/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección de Refuerzo A

Rec. nº: 27/2012

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100115

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000027 /2012

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Daniela, Esmeralda, Jesús María, Juan Pablo, Adolfo, Anselmo, Irene, Benito

LETRADO MARCIAL BOIZAS ROMAN,,,,,,,

PROCURADOR D./Dª. SALVADOR SIMO MARTINEZ,,,,,,,

Contra D./Dª. TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

PROCURADOR D./Dª.,

Ilustrísimos señores:

Magistrados:

Dª. Begoña González García

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Jesús Mozo Amo

SENTENCIA Nº 874/2015

En la ciudad de Valladolid a once de mayo de 2015

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de Daniela, Esmeralda, Jesús María y Juan Pablo y Adolfo, Anselmo, Irene y Benito

, representados por el Proc. Sr. Simó Martínez y defendidos por letrado, siendo demandadas el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado, y la COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución de fecha 18 de noviembre de 2011, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico- administrativa nº NUM000, interpuesta, por la representación de Dª. Esmeralda, Dª. Daniela, D. Juan Pablo y D. Jesús María y D. Benito, D. Anselmo, D. Adolfo y Dª. Irene, contra los acuerdos dictados por el Jefe de la Sección de Impuestos Directos del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León, por los que se adiciona al caudal hereditario de la herencia de D. Santos la cantidad de

48.000 euros, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - Sucesiones-.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

Que igualmente se confirió traslado a la codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 4 de mayo de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

Por acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 21 de octubre de 2014, los magistrados Dª. Begoña González García, D. Jesús Mozo Amo y D. Alejandro Valentín Sastre, entre otros, fueron nombrados en comisión de servicios en el ámbito del Plan de Actuación por Objetivos para esta Sala.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de fecha 18 de

noviembre de 2011, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico- administrativa nº NUM000, interpuesta, por la representación de Dª. Esmeralda, Dª. Daniela, D. Juan Pablo y D. Jesús María y D. Benito, D. Anselmo, D. Adolfo y Dª. Irene, contra los acuerdos dictados por el Jefe de la Sección de Impuestos Directos del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León, por los que se adiciona al caudal hereditario de la herencia de D. Santos la cantidad de 48.000 euros, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -Sucesiones-.

La parte demandante, constituida por Dª. Esmeralda, Dª. Daniela, D. Juan Pablo y D. Jesús María y D. Benito, D. Anselmo, D. Adolfo y Dª. Irene, pretende que se declare la nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: Iprescripción del derecho de la Administración para iniciar ningún expediente de adición de bienes. IIImprocedencia de la adición de bienes acordada.

La Administración demandada y la codemandada se han opuesto a la demanda y han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, se interpone el recurso contencioso administrativo contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR en adelante) de Castilla y León, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico- administrativa interpuesta, por los ahora recurrentes, contra los acuerdos dictados por el Jefe de la Sección de Impuestos Directos del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León, por los que se adiciona al caudal hereditario de la herencia de D. Santos la cantidad de 48.000 euros, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -Sucesiones-.

Del examen de la resolución administrativa impugnada, resulta: I- que la adición de bienes de la herencia del causante procede por 48.000 euros de una cuenta bancaria (del Banco Santander Central Hispano) de la que el día 23 de febrero de 2005 -día del fallecimiento del causante D. Santos -, mediante un cheque, fue reintegrada esta cantidad, cuyo destino no aparece justificado. II- Que el TEAR considera que en el momento de notificarse la iniciación del procedimiento de adición de bienes -se notifica a los interesados entre los días 4 y 8 de junio de 2010-, no ha prescrito el derecho de la Administración para iniciar el mismo, pues el causante falleció el día 23 de febrero de 2005, comenzando al día siguiente el plazo de seis meses para presentar la declaración ( artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ), por lo que el plazo de presentación de los documentos o declaraciones finalizaba el 23 de agosto de 2005, habiéndose presentado, ante la Oficina Gestora del Impuesto, el día 22 de agosto de 2005 las autoliquidaciones del Impuesto, por lo que el plazo para iniciar el cómputo de la prescripción se inició al día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación, es decir, el día 24 de agosto de 2005, debiendo considerarse la existencia de actos interruptivos de la prescripción ( artículo 68 de la LGT ) las notificaciones, los días 13 y 15 de febrero de 2008, de la puesta de manifiesto del acuerdo de comprobación de valores y las propuestas de liquidación; las notificaciones realizadas entre los días 17 y 21 de abril de 2008, del acuerdo de comprobación de valores definitivo y de las liquidaciones provisionales (actuaciones correspondientes al procedimiento de comprobación de valores iniciado por la Administración tributaria); la presentación por los reclamantes, el día 12 de mayo de 2008, de la reclamación económico administrativa; la notificación a los interesados, el día 19 de abril de 2010, de la resolución del TEAR; las notificaciones a los interesados de los acuerdos por los que se procede a la instrucción del procedimiento de adición de bienes de la herencia, realizadas los días 4 y 8 de junio de 2010, y por último la notificación de los acuerdos por los que se adiciona al caudal hereditario del causante la cantidad de 48.000 euros, que tuvo lugar el día 29 de septiembre de 2010. III- Los acuerdos de adición de bienes se fundamentan en la presunción establecida en el artículo 11.1.a) de la Ley reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en la pertenencia al caudal hereditario de la cantidad de 48.000 euros, que fueron retirados de una cuenta corriente del causante el mismo día de su fallecimiento, ya que ninguna prueba se ha practicado por...

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