ATS, 9 de Enero de 2008

PonenteJUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ
ECLIES:TS:2008:775A
Número de Recurso2789/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO En la Villa de Madrid, a nueve de Enero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Cádiz se dictó sentencia en fecha 2 de septiembre de 2005, aclarada por auto de fecha 5 de septiembre de 2005, en el procedimiento nº 288/05 y acum. seguido a instancia de Franco, Marina, Jose Ignacio, Estela, Alejandra, Claudio, Paulino, Regina, Marta, Elena, Braulio, Octavio, Alicia y Remedios contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., sobre cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 9 de abril de 2007, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 17 de julio de 2007 se formalizó por el Abogado del Estado en nombre y representación de CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 6 de noviembre de 2007 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Es objeto del actual recurso para unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 9 de abril de 2007, (Recurso 229/06), que revocando la de la instancia, estima la demanda con condena a la Sociedad Estatal al abono de las cantidades correspondientes al complemento de permanencia y desempeño, por el periodo reclamado de octubre de 2003 a septiembre de 2004.

Los trabajadores que han venido desempeñando servicios por cuenta de la sociedad estatal de CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A, en virtud de diferentes contratos temporales, según consta en los respectivos certificados de servicios prestados, reclaman su derecho a devengar el plus de permanencia y desempeño, en aplicación del art 60 del I Convenio Colectivo del personal Laboral de la "Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA" (BOE 13/2/2003), y el abono del citado complemento en el periodo reclamado computando todos los servicios prestados en la empresa, pretensión que fue desestimada en la instancia, con base en la inexistencia de acuerdos que permitan valorar si en los actores concurren los requisitos exigidos. Estos recurren en suplicación y la sentencia que se impugna, estima la demanda, apartándose de pronunciamientos anteriores, y con apoyo en la sentencia de esta Sala IV, dictada en Sala General de 27 de septiembre de 2006 y reiterada en la de 17 de octubre, y que reconocen el derecho a devengar el complemento reclamado al personal temporal, fundándose en la identidad existente entre el art 60 del Convenio Colectivo y la cláusula nº 27 de la Disposición Adicional Séptima del Convenio . Sostiene - con apoyo en la sentencia de esta Sala IV de 28 de mayo de 2004, respecto del denominado plus convenio,-que no pude negarse el derecho al complemento a pesar de la falta de negociación para concretar los presupuestos del mismo, máxime cuando la empleadora no ha alegado nada sobre la existencia actual de los criterios de valoración, por lo que en ausencia de todo dato al respecto ha de presumirse el cumplimiento de los citados requisitos.

SEGUNDO

Recurre la sociedad estatal de CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. en casación para la unificación de doctrina, alegando infracción de los arts 37.1 CE, 82 del ET y 1255 del CC, en relación con la Disposición Adicional 7ª del Convenio Colectivo del Personal de Correos y Telégrafos para 2003-2004 y ofrece como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2006 (Rec. 860/05), que con estimación del recurso, absuelve a la demandada de la reclamación interpuesta por el complemento de permanencia, al entender que no se ha producido la previa negociación de criterios de valoración de los requisitos para acceder al complemento, ni el intento o solicitud de dicha negociación.

En la referencial el núcleo de la cuestión litigiosa gira en torno a la posibilidad de la aplicación del artículo 27 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. de conformidad con la Disposición Adicional Séptima y en concreto si es de percepción inmediata o, por el contrario, debe ser desarrollado previamente por una determinada negociación colectiva. La Sala estima que la redacción del artículo 27 es explícito acerca de que el tiempo de servicio es tan solo uno de los parámetros, requisito sine qua non para acceder al complemento, pero no el único pues la norma convencional detalla que su percepción requerirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos, la permanencia continuada mínima a la que nos acabamos de referir, y los relativos a experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos por la Sociedad Estatal, previa negociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Convenio. Concluye que, la configuración definitiva del complemento en lo que a mérito distinto de la antigüedad se refiere, está pendiente de configuración, sin que dependa de la voluntad unilateral de la empleadora, sino de un Acuerdo negociado, el cual no existía en la fecha de la reclamación.

TERCERO

El presente recurso, a pesar de la concurrencia de contradicción, no puede prosperar por carecer de contenido casacional puesto que la cuestión planteada por la recurrente ya ha sido resuelta por sentencias de esta Sala de fecha 27/9/2006 (RCUD 294 /05) y 17/10/2006 (RCUD 2668/05), entre otras, en el sentido de reconocer el derecho al complemento de permanencia y desempeño - I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A, año 2003 - pese a no haberse llevado a cabo por la empresa la valoración de sus requisitos, no constando alegaciones de la demandada sobre la existencia actual de los criterios de valoración y considerando que en ausencia de todo dato al respecto ha de presumirse el cumplimiento de los requisitos (experiencia, responsabilidad y dedicación), siendo el criterio de la recurrida acorde con dicha doctrina, a la que expresamente se remite. Sentencias en las que se señala que "Las precedentes consideraciones nos llevan a solución diferente a la mantenida en la STS 11/05/06 [rec. 860/05 ], que fue producto de un concreto debate, y a reiterar el criterio expuesto por la Sala en las ya citadas resoluciones de 28/05/04 [rec. 3030/03] y 27/09/04 [rec. 4506/03],".Por ello no se cumple la función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina que es la de procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que carezcan de contenido casacional de unificación de doctrina aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (Auto de fecha 21 de mayo de 1992 (R. 2456/1991), y Sentencias de 14 de diciembre de 1996 (R. 3344/1995), 21 y 23 de septiembre de 1998 (R. 4273/1997 y 2431/1997), 27 de octubre de 1998 (R. 3616/1997), 16 de junio de 2003 (R. 2835/2001), 18 de noviembre de 2004 (R. 5193/2003), 3 de diciembre de 2004 (R. 6052/2003), 25 de enero de 2005 (R. 5515/2003) y 30 de septiembre de 2005 (R. 3824/2004 ).

Finalmente, hay que señalar, que en la sentencia de 27/9/2006 se pone de manifiesto que «el cuestionado art. 60 del I Convenio Colectivo de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A.» [año 2003] es fiel trasunto del art. 94 del «I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos» [año 1999], con las dos exclusivas diferencias de que en este último el complemento en cuestión se denominaba «plus Convenio» y de que en el mismo se afirmaba que «se percibirá sólo por el personal laboral fijo»; en tanto que en la vigente norma pactada, su nombre pasa a ser el de «complemento de permanencia y desempeño» y se afirma que «dicho plus se percibirá por el personal laboral fijo y eventual en el ámbito de un mismo contrato de trabajo» ".

CUARTO

No puede atenderse la pretensión formulada por la representación de la demandada, en el trámite de alegaciones, de que se solvente la presente controversia sin tener en cuenta esa doctrina, al haberse interpuesto el recurso con anterioridad a haberse dictado la misma. Ni tampoco las apreciaciones sobre la eventual existencia de una vulneración del derecho a la tutela judicial, al ser constante y conocida la doctrina constitucional sobre la satisfacción de dicho derecho fundamental mediante una resolución de inadmisión de un recurso suficientemente motivada.

QUINTO

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal. Y conforme dispone el artículo 223.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, sin imposición de costas a la parte recurrente ante la falta de personación del recurrido, y con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 9 de abril de 2007, en el recurso de suplicación número 229/06, interpuesto por D. Franco y OTROS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Cádiz de fecha 2 de septiembre de 2005, aclarada por auto de fecha 5 de septiembre de 2005, en el procedimiento nº 288/05 y acum. seguido a instancia de Franco, Marina, Jose Ignacio, Estela, Alejandra, Claudio, Paulino, Regina, Marta, Elena, Braulio, Octavio, Alicia y Remedios contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente y con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR