STSJ Canarias 605/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2008:5369
Número de Recurso467/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución605/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. José Manuel Celada Alonso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000467/2008, interpuesto por Pedro, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001118/2007 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Pedro, en reclamación de DESPIDO siendo demandado Ayuntamiento De La Laguna y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17-04-08, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Pedro presta servicios para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, con una antigüedad desde el 01-02-84, ostentando la categoría profesional de Conductor y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.662'57 euros.

SEGUNDO

Mediante Decreto de la Alcaldía nº 2.942/2.007, de 12-07-07, se decidió incoar un expediente disciplinario al actor por falta muy grave.

TERCERO

Se instruyó un expediente disciplinario en el que se recabaron facturas aportadas por el demandante para percibo de Ayudas Económicas por gastos odontológicos, previstas en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento; le fue recibida declaración al actor; se incorporó un informe de la Odontóloga sobre los tratamientos hechos al actor y su verdadero importe; y un informe psicológico del demandante; y se dio traslado al Comité de Empresa (copia del expediente disciplinario y testimonio de la secretaria del expediente disciplinario, D.ª Soledad ).

CUARTO

El día 03-10-07 al demandante le fue notificado el Decreto en el que se decidió imponerle la sanción de despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave del artículo 38. A. c) 4. del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, consistente en transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Según el Decreto que impone el despido disciplinario la instrucción del expediente disciplinario constata un relato de hechos por los que se despide al actor y que a continuación se extraen:

- El actor presentó facturas de tratamiento odontológico que le fueron abonados en nómina.

- El importe de las facturas abonadas a la facturas abonadas a la facultativa (Odontóloga) fue de

15.675'00 euros.

44.405'74 # (cantidades abonadas en nómina al actor en concepto de Ayuda Odontológica).

- 15.675'00 # (importe de las facturas abonadas a la facultativa).

23.730'74 # (cantidad total s.e.u.o. indebidamente apropiada por el demandante).

- El actor se reconoció único culpable de la percepción de cantidades indebidamente abonadas en nómina, alegando en su defensa una incontrolable enfermedad psicológica.

QUINTO

Los hechos que el Decreto transcribe como probados por la instrucción del expediente disciplinario están plenamente demostrados:

  1. El escrito emitido por la Médico y Odontóloga Dra. Milagros con fecha 17-07-07 describe la relación de tratamiento realizado entre 2005 y 2007 al paciente D. Pedro, que suma un importe de 15.675 euros (documento nº 3 del ramo de prueba del Ayuntamiento).

  2. Al demandante le fueron realizados abonos en su nómina por el Ayuntamiento de La Laguna por importe de 44.245'74 euros en concepto de Ayudas de Tratamiento, según el documento nº 1 aportado por el Ayuntamiento, que consiste en una relación de pagos por tal motivo hechos al actor, y que fue confirmada por el funcionario que los confeccionó, que compareció en calidad de testigo al acto de juicio oral (testimonio de D. Bruno ).

  3. Para percibir dichos abonos en nómina en concepto de Ayudas Odontológicas por importe de

    44.245'74 euros entre febrero 2005 y febrero 2007, el actor presentó facturas atribuidas a la Odontóloga, que no se corresponden con el importe de 15.675 euros del tratamiento odontológico realmente cobrados por la Odontóloga que le trató.

  4. Desde febrero 2005 hasta el 31-10-06 el actor presentó 112 facturas de tratamiento odontológico, según el Decreto de Incoación del Expediente Disciplinario las sucesivas facturas son por importes entre 255 #, 385 #, 395 #, 405 #, 415 #,...

  5. Las últimas facturas presentadas son de febrero de 2.005: cuatro facturas, cada una por importe de 415'00 euros, de fechas 01, 05, 09 y 12-02-07 (folios 380 y ss del expediente disciplinario).

  6. El Ayuntamiento de La Laguna presentó denuncia contra el demandante el día 15-10-07 ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de La Laguna por estos hechos (figura como documento nº 2 del ramo de prueba del Ayuntamiento).

SEXTO

El actor presentó un informe del Psicólogo D. Ernesto de fecha 14-02-08, que no ha sido ratificado en el juicio y ha sido impugnado expresamente, según el cual sufre un trastorno de juego patológico agravado en los últimos tres años.

SÉPTIMO

1. El actor es uno de los 100 trabajadores del Ayuntamiento de La Laguna que presentaron demanda de reclamación de cantidad el 16-03-06, que correspondió al Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife sobre diferencias retributivas reclamadas sobre crecimiento salarial según las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sus complementos de destinto.

En concreto el actor reclamaba 596'09 euros de diferencias.

  1. El Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia de fecha 28-09-07 (Autos nº 423/06 ) en la que desestimó la demanda.

OCTAVO

El demandante no ha sido representante de los trabajadores, ni ha ostentado cargo sindical durante el último año. NOVENO.- Se agotó la reclamación previa por el actor el día 04-01-07.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda de impugnación de despido interpuesta por D. Pedro contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, debo declarar y declaro que el despido disciplinario del demandante tiene la calificación legal de procedente, convalidando la extinción del contrato de trabajo que produjo dicho despido procedente, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación; absolviendo al Ayuntamiento demandado de la pretensión de la parte actora .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Pedro, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 11 de Septiembre de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda y convalida el despido disciplinario que el Ayuntamiento empleador hizo al trabajador, por el hecho continuado de presentar facturas falsas de un odontólogo, que cobró del Fondo de Asistencia Social, facturas que son muchas y de alta cuantía (en total casi 30.000 Euros, más de cuatro millones de las antiguas pesetas).

Recurre el trabajador en suplicación ante esta Sala, a través de cuatro motivos, dos de revisión fáctica y otros dos de crítica jurídica, con respectivo y correcto amparo en los apartados b y c del art. 191 LPL .

SEGUNDO

El primero de ellos, insta la adición al hecho primero, de los declarados probados, haciendo constar que: "El trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes desde el 14.01.07, Alega que "los documentos núm 3 y 4 acompañados a la demanda, con los partes médicos de confirmación nº de folios 8 y 9) entendemos que está probado. En cuanto a la pertinencia y fundamentación de este motivo (art. 194.2 in fine), la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común produce, según el art. 45.1.c) E.T ., la suspensión del contrato de trabajo con sus consecuencias."

El motivo no puede prosperar por su irrelevancia al fallo (STS 2.2.00 ); por cierto que sea el hecho de que el trabajador estuviera de baja (lo que revela, una vez más, la facilidad en la obtención de la baja médica, como la Sala ya ha indicado en Sentencias como la de 18-10-07 ), en nada afecta a los hechos objeto del despido ni de éste en sí mismo, ya que la declaración de I.T. aunque suspenda el contrato (art.

45.1.c E.T .) no impide que los hechos cometidos durante esta situación ella sean perfectamente sancionables y que pueda efectuarse el despido aún en tal situación); así, tal irrelevancia al fallo (material y procesal) lleva a repeler el motivo (STS 21-09-90 y de esta Sala de 30.6.08 ).

TERCERO

El segundo motivo, también de revisión fáctica (arts. 191.b y 194.3 LPL ) insta otra adición al hecho cuarto de los declarados probados, alegando que "El art. 40 párrafo tercero del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, establece que las faltas muy graves, tanto las convencionalmente establecidas como las tipificadas letal o reglamentariamente, prescribirán a los 60 días y por tanto no podrán ser sancionadas ni tenidas en cuenta a efectos de reincidencia" ya que el documento nº 6, acompañado a la demanda, se aportan los arts. de interés del convenio, publicado en el BOP nº 34 de 20.03.02 (nº de folios 15,16 y 17) entendemos que está probado. En cuanto a la pertinencia y fundamentación de este motivo (art. 194.2 in fine), la aplicación de la norma más favorable para el trabajador, puesto que no contempla...

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