AAP Lleida 49/2008, 13 de Mayo de 2008
Ponente | ALBERTO GUILAÑA FOIX |
ECLI | ES:APL:2008:427A |
Número de Recurso | 114/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 49/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
Sección Segunda
Rollo nº. 114/2008
Procedimiento ordinario núm. 461/2007
Juzgado Mercantil 1 Lleida
AUTO nº 49/08
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA I FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a trece de mayo de dos mil ocho
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Procedimiento ordinario nº 461/2007 seguidos ante el Juzgado Mercantil 1 Lleida, rollo de Sala número 114/2008, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto definitivo de fecha doce de noviembre de dos mil siete dictada en el referido procedimiento, que fue aclarado por auto dictado en fecha 16-11-2007. Es apelante la demandada GRUPO MARTI TECNOLOGY SL, representado por el Procurador SUSANA RODRIGO FONTANA y defendida por el Letrado Josep M. Cervera Vidal. Es apelado la parte actora MITSUBISHI ELECTRIC EUROPE, BV, Sucursal en España, representado por el Procurador BELEN FONT GONZALO y defendido por el Letrado Rafael Martínez Megias. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don Albert Guilanyà Foix.
VISTOS,
La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así: "Se ACUERDA ACCEDER a la MEDIDA CAUTELAR solicitada por la Procurador Sra. Font Gonzalo, en nombre y representación de "Grupo Martí Technologgy SL", y en consecuencia, ACORDAR el EMBARGO PREVENTIVO DE LA FINCA REGISTRAL nº 6.430 de Almacelles, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Lleida, al Tomo 1971, Libro 117, folio 63, librando al efecto mandamiento por duplicado al citado Registro para proceder al embargo. Y ello PREVIA CAUCIÓN, que deberá prestar la solicitante en la cantidad que prudencialmente se fija en 7.500, que deberá constituir en cualquiera de las formas previstas en el art 529.3 de la LEC ."
La parte dispositiva del auto de aclaración de fecha 16-11-2007 dice literalmente así:S'aclareix la interlocutòria, amb data 12.11.07 en el següent sentit: que la procuradora Font Gonzalo, actua en nom i representació de MITSUBISHI ELECTRIC EUROPE, BV, Sucursal en España i no de GRUPO MARTI TECHNOLOGY, SL "
Contra la anterior Auto, GRUP MARTI TECHNOLOGY, SL formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que se opuso . A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 13 de mayo de 2008 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.
La parte demandada se alza contra la medida cautelar acordada en primera instancia, al entender que el deudor no es la demandada sino Jose Martí Grau SL; que no hay periculum in mora ya que la sociedad es solvente; que por esa misma...
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