STSJ Comunidad de Madrid 883/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución883/2012
Fecha17 Diciembre 2012

RSU 0006227/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00883/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6227/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 665/11

RECURRENTE/S: Adela, Felisa, Rosana, Brigida, Lucía, María Antonieta, Erica, Rafaela, Begoña, Leonor, María Dolores, Eva, Salome, Claudia, Victor Manuel, Noemi y Apolonia

RECURRIDO/S: LA COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a diecisiete de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 883

En el recurso de suplicación nº 6227/11 interpuesto por el Letrado Dª Mª JOSE AHUMADA VILLALBA en nombre y representación de Adela Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE SEPTIEMBRE DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 665/11 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por Adela Y OTROS contra, LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE SEPTIEMBRE DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda de cantidad interpuesta por Dª Apolonia, Felisa, Rosana, Brigida, Lucía, María Antonieta, Erica, Rafaela, Begoña, Leonor, María Dolores, Eva, Salome, Claudia, Victor Manuel, Noemi y Apolonia debo absolver y absuelvo a LA COMUNDIAD DE MADRID de todos los pedimentos de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1)- La parte actora Adela, Felisa, Rosana, Brigida, Lucía, María Antonieta, Erica, Rafaela, Begoña, Leonor, María Dolores, Eva, Salome, Claudia, Victor Manuel, Noemi y Apolonia comenzaron a prestar servicios para la entidad demandada LA COMUNDIAD DE MADRID como auxiliares de enfermería mediante un contrato temporal de interinidad para cobertura de puesto vacante vinculado a una OPE a tiempo parcial.

2)- Las actoras Adela, Felisa, Rosana, Brigida, Lucía, María Antonieta, Erica, Rafaela, Begoña, Leonor, María Dolores, Eva y Salome realizaban una jornada de 652,75 horas, lo que supone un 42,58% de la jornada a tiempo completo, percibiendo una retribución de 1208,06 euros sin prorrata de pagas.

3)- Los actores Claudia y Victor Manuel realizaban una jornada de 672,75 horas, lo que supone un

42,58 % de la jornada a tiempo completo, percibiendo una retribución de 1208,06 euros sin prorrata de pagas.

4)- Las actoras Noemi, y Apolonia realizaban una jornada de 744,73 horas, lo que supone un 42,58 % de la jornada a tiempo completo, percibiendo una retribución de 1208,06 euros sin prorrata de pagas.

5)- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el convenio colectivo del personal laboral de la CCAA de Madrid, en cuya D. Adicional 18ª, rubricada FONDO PARA ADECUACIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO establece que: "En el año 2007, se dotará un fondo por importe de 10.000.000 euros, conjunto para el personal laboral y funcionario de administración y servicios, con la finalidad de adecuar los puestos de trabajo del mencionado personal en el contexto de la ordenación y modernización de la Función Pública. En este contexto y con cargo a la dotación de este Fondo, se abordará la revisión de los puestos de trabajo de nivel 6 de Educadores de Minusválidos, Infantiles y de Otras Instituciones, con el fin de adecuarlos a las especiales características de la prestación de sus servicios. La distribución de este Fondo se llevará a efecto en los Organos de Seguimiento de los dos textos convencionales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO - Se formula por la parte actora recurso de...

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