ATS, 23 de Enero de 2008

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2008:2389A
Número de Recurso20534/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil ocho. I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de septiembre pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, exposición razonada acompañada de testimonio de las Diligencias Previas 422/07, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Linares, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Valdepeñas, Diligencias Previas 564/07, acordándose por proveído de 2 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

el Ministerio Fiscal, por escrito de 30 de octubre, dictaminó: "...Parece claro que estamos en presencia de delitos conexos del artículo 17.5º de la LECr, en tanto posiblemente imputables a una misma persona y relacionados entre sí por la similitud del modus operandi y la reiteración del comportamiento de cobro de cheque sustraído mediante la asunción de una identidad supuesta a través de la exhibición de falsa documentación.

Para el conocimiento de tales delitos conexos, según el art. 18 de la misma LECr, serán competentes en primer lugar el Juez o Tribunal del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor, lo que no es posible determinar ahora a la vista de la identidad de los hechos que en distintos lugares se imputan al detenido, Carlos José, lo que hace pensar en una misma gravedad y pena imponible.

Se impone por ello acudir a la subsidiaria regla de atribución competencial del art. 18.2 de la LECr, según la cual será competente el órgano que comenzare la causa en el que de que a los delitos esté señalada igual pena.

Como se ha visto, el primero de los hechos imputables se realizó el día 14 de febrero de 2007 en Valdepeñas formándose allí atestado el 26 del mismo mes e incoándose D. Previas 245/07 del Juzgado de Instrucción nº 1 de esa localidad el 9 de marzo siguiente..."

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de enero de 2008 se acordó, siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 22 de enero de 2008 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 2007, se denunció en la Comisaría de Valdepeñas el cobro de un cheque por 66.842 euros procedente de la Caisse Des Depots de Francia, presuntamente sustraído allí, por parte de una persona que se identificó como Guillermo, mediante la exhibición de documentación posiblemente falsa a los empleados de la Caixa. Denunciados los hechos, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas incoó Diligencias Previas 245/07 el día 9 de marzo de 2007 . Las Diligencias Previas 422/07 se incoaron en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Linares el 21 de marzo de 2007 por la posible comisión de estafa y falsedad en documento oficial por parte de Luis Enrique y Fernando, quienes hubieran procedido al cobro de un cheque presuntamente sustraído en Francia, en una sucursal bancaria de Linares, utilizando para ello documentación falsa justificativa de una diferente identidad

.

Constatada policialmente la similitud de circunstancias entre ambos hechos y su "modus operandi", así como entre otros similares ocurridos en Jaén, Talavera de la Reina y Cáceres, se remitió para reconocimiento fotográfico la reseña de detención de Luis Enrique a la comisaría de Valdepeñas, en la que el denunciante de los hechos allí acaecidos, reconoció en fotografía y sin dudas al detenido como la persona que había ingresado el cheque en la Caixa de esa localidad.

Igualmente se practicó identificación fotográfica del detenido en las comisarías de Cáceres, Talavera y Jaén, con resultado positivo en todos los casos al identificar los denunciantes al designado en Linares como Luis Enrique como la persona que utilizando distintos nombres y pasaportes u otras identificaciones, había cobrado cheques franceses.

Se comprobó también que todas las identidades utilizadas eran falsas y que el verdadero nombre del detenido Carlos José, nacido en Zaire que utiliza distintos nombres como Guillermo o Luis Enrique en hechos realizados en fechas muy próximas comprendidas entre el 14 de febrero, el 20 de febrero, 23 de febrero, 7 de marzo y 19 de marzo de 2007. Acordando el Juzgado de Linares por auto de 18.05.07 la inhibición a favor de Valdepeñas, por haber comenzado primero la investigación. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas, en sus Diligencias Previas 564/07, dictó auto de fecha 05.06.07, rechazando la inhibición.

SEGUNDO

Del relato efectuado parece claro que nos encontramos en presencia de delitos conexos del art. 17.5º de la LECrim, en tanto presuntamente imputables a la misma persona y relacionados entre sí por la similitud del "modus operandi" y la reiteración del comportamiento de cobro de cheque sustraído mediante la usurpación de la personalidad a través de la exhibición de la falsa documentación. Para el conocimiento de tales delitos el art. 18 determina el orden que debe seguirse para establecer qué organo jurisdiccional debe ser el competente, empezando por la gravedad del delito, que en este momento de la investigación no es posible determinar, pues existe identidad de hechos que en lugares distintos se imputan a Carlos José, lo que hace pensar en principio en una misma gravedad y pena imponible, así en defecto de este criterio, el citado art. 18 establece otros dos también subsidiarios entre sí. En nuestro caso el Juzgado competente sería el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas, conforme propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, pues fue el primero que comenzó la instrucción de la causa, así el primero de los hechos se llevó a efecto el 14.02.07 en Valdepeñas, formándose atestado el 26.02.07 e incoándose las Diligencias Previas 245/07 el 09.03.07, frente a la incoación con fecha 21.03.07 de las Diligencias Previas 422/07 del Juzgado de Linares (art. 18.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdepeñas (Diligencias Previas 245/07 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 2 de Linares (Diligencias Previas 422/07 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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