STSJ Canarias 835/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:2920
Número de Recurso968/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución835/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Elsamex S.A. contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2006 dictada en los autos

de juicio nº 0000198/2006 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Santiago, contra ELSAMEX,

S.A .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ) La parte actora, DON Santiago, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan, ha venido prestando servicios para Ferrovial Servicios y posteriormente para Eulen, como peon, con antigüedad desde 29/07/2004 y salario de 33,68 euros/día con prorrateo de pagas extra.

  2. ) La relación laboral entre el actor y las codemandadas Ferrovial Servicios y Eulen tenían por objeto la prestación de obra o servicios de mantenimiento del centro Insular de Deportes de Gran Canaria en tanto estuvieran en vigor las contratas que las anteriores mantenian con el IID, pasando de la primera empresa adjudicataria del servicio a la segunda en virtud de subrogación.

  3. ) El día 31 de diciembre de 2005 finalizó Eluen la contrata con el IID sobre la adjudicación de los servicios de mantenimiento del Centro Insular de Deportes, llevandose a cabo nuevo expediente administrativo de adjudicación, resolviendose la adjudicación de los servicios de mantenimiento del citado Centro Insular a favor de la empresa Elsamex.

  4. ) El pliego de condiciones por la que IID adjudico a Eluen SA los servicios de mantenimiento del Centro Insular de Deportes es coincidente, en la practica totalidad, con el pliego de la adjudicación a la mercantil Elsamex SA, dándose aquí por reproducidos los citados pliegos. 5º) Por la empresa Elsamex SA, previa presentación de curriculums, se contrató a un total de 12 trabajadores que anteriormente prestaron sus servicios para Eulen, de un totla de 23 trabajadores de plantila que prestan sus servicios en el mantenimiento de las instalaciones del Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria.

  5. ) El día 4 de enero de 2006, el actor suscribe contrato de trabajo con la empresa Elsamex, SA, por objeto la prestación de sus servicios en la obra "Servicio de mantenimiento de las instalaciones del Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria", fijándose un periodo de prueba de un mes. Queda por reproducidio el contenido de diho contrato.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que desestimando la demanda formulada por DON Santiago, contra INSTITUTO INSULAR DE DEPORTES, FERROVIAL SERVICOS S.A, y EULEN S.A y estimando la accionada contra ELSAMEX SA, debo absolver y absuelvo a las codemandadas INSTITUTO INSULAR DE DEPORTES, FERROVIAL SERVICOS S.A, y EULEN S.A de las pretensiones deducidas en su contra, declarando la improcedencia del despido de que fue objeto el actor, con fecha de efectos 3 de febrero de 2006, condenando a ELSAMEX SA a estar y pasar por dicha declaración y a que en plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente, opte por readmitir al trabajador o abonarle una indemnización por la improcedencia del despido en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS, y, en todo caso, con abono de los salarios de tramite."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimando la demanda, condenó a Elsamex SA. a las responsabilidades derivadas del despido improcedente del actor producido con efectos de 3-2-2006, se alza dicha empresa en suplicación alegando un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica, solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 191 b) LPL la parte recurrente pretende la sustitución del hecho probado 5º por el siguiente texto: "Por la empresa Elxamex, S.A., previa presentación de Curriculums, se contrató a un total de 12 trabajadores que anteriormente prestaron sus servicios para Eulen, de un total de al menos 23 trabajadores de Aulen que prestaban sus servicios en el mantenimiento de las instalaciones del Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria".

Basa su pretensión en los contratos unidos a los folios 267 a 309.

El art. 191 b) LPL permite la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales o periciales practicadas. Pero mediante ello han de ponerse de manifiesto los errores de la sentencia impugnada de forma clara y directa sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin que la valoración de las pruebas efectuada por el Magistrado a quo, de carácter objetivo puede ser sustituida por la mas interesada de la parte. En este caso, el Juzgador ha llegado a su conclusión mediante la valoración de los documentos aportados por Eulen S.A. y Elsamex S.A., según recoge en el FD 1º de su sentencia, por lo que debe ser desestimado el motivo.

TERCERO

Con amparo en el art. 191 c) LPL la misma parte denuncia infracción del art. 44 ET y jurisprudencia que cita, en relacion con el art. 14 ET al considerar que en este caso no existe ni debio existir subrogación en el contrato del actor y que por tanto el periodo de prueba pactado y la comunicación de no superación del mismo fueron ajustados a derecho.

La Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse en relación con otros compañeros del actor. Y asi en sentencia de 23-11-2007 (Rec. Num. 1302/2006 ) estableció lo siguiente:

"Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la parte recurrente la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores . Argumenta en su discurso impugnatorio, en síntesis, que dándose en el presente procedimiento todos y cada uno de los elementos que acreditan la existencia de sucesión empresarial entre la empresa saliente de la contrata del servicio de mantenimiento de las instalaciones deportivas dependientes del Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria (IID), "EULEN, SA", y la que la sucede, "ELSAMEX, SA", el cese del actor en la segunda alegando la no superación del periodo de prueba pactado en el contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado que celebrara con ésta ha de ser calificado como despido improcedente con todas las consecuencias derivadas de ello.

Para una adecuada comprensión del debate planteado hemos de...

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