STSJ Canarias 448/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2008:2884
Número de Recurso225/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución448/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife

formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente-Ponente),

D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real y D/Don. José Manuel Celada Alonso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000225/2008, interpuesto por Inés, Cecilia y María Esther, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los

Autos 0000136/2005 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Inés, Cecilia y María Esther, en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado BBVASEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, BBVA Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Argentaria Caja Postaly Banco Hipotecario S.A. y BBVA Seguros S.A. de Seguros y Reaseguros y Gestion y Prevision de Pensiones E.G.F.P. S.A y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20-04-07, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La actora Dª Inés, estaba casada con D. Rodrigo, habiendo nacido de dicha unión dos hijos.

  1. Rodrigo, falleció en estado de casado, el 12 de octubre de 2001, habiendo otorgado testamento por el que legó a su esposa el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, e instituyó como únicas y universales herederas a sus dos hijas Cecilia y María Esther (doc. 6,7 y 8 aportados por la parte actora). SEGUNDO.- D. Rodrigo había prestado servicios para el Banco Exterior de España, S.A., hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., (BBV, Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario), desde el 14 de noviembre de 1979 (doc. 2 a 5 de la actora, escritura de poder y doc. 7 aportado por BBVA).

TERCERO

D. Rodrigo, era partícipe del Plan de Pensiones del Banco Exterior de España, hoy BBVA Argentaria, S.A., que aparece como depositario, siendo la entidad gestora del fondo, BBVA Vida y Pensiones, S.A., hoy Gestión y Previsión de Pensiones EGFP, S.A., (doc. 10,11 y 12 de la actora).

  1. Rodrigo pertenecía al colectivo "A", por ser trabajador fijo de plantilla a 30 de diciembre de 1998, (doc.10 y 11 de la actora y 1 del BBVA).

Se da por reproducida íntegramente la póliza aportada como documentos 11 y 12 por la actora.

CUARTO

Los derechos consolidados correspondientes a D. Rodrigo, a fecha 31 de diciembre de 1999 ascendían a 66.881,23 euros (11.128.101 ptas), (doc.1 del actor).

QUINTO

D. Rodrigo fue declarado afecto a una incapacidad permanente absoluta en resolución de fecha 31 de agosto de 2001, con una pensión líquida de 1.659,39 euros, (doc. 5 aportado por BBVA).

SEXTO

El actor percibió del Plan de Pensiones de Empleo, en concepto de renta por IP Absoluta reconocida, la cantidad de 1460,68 euros con fecha 29 de octubre de 2001, (doc. 1 de BBVA).

SÉPTIMO

Dª Inés, viuda de D. Rodrigo, percibe una pensión complementaria de viudedad de

7.276,05 euros brutos anuales (1.210.633 ptas.) y sus hijas perciben una pensión complementaria de orfandad de 2.445,79 euros brutos anuales (406.945 ptas) según cálculos fijados en el art. 37 del Convenio Colectivo de la Banca privada, (doc. 6 y 13 apartados por BBVA).

OCTAVO

La parte actora presentó papeleta de conciliación el 20 de enero de 2005, celebrándose el acto el 4 de febrero de 2005, que terminó sin avenencia.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D/Dña. Inés, Cecilia y María Esther, contra BBVA BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., ARGENTARIA CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO S.A., BBVASEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y GESTIÓN Y PREVISIÓN DE PENSIONES E.G.F.P. S.A, debo ABSOLVER y ABSUELVO a las precitadas demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas.

.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Inés, Cecilia y María Esther, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 05 de Junio de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda por la que la actora, viuda, reclamaba a la empresa de su difunto marido y a la Aseguradora, el importe de los llamados "derechos consolidados del Plan de Pensiones".

Disconforme, recurre la demandante ante esta Sala, a través de un único motivo de suplicación de censura jurídica (art. 191.c LPL ) por el que denuncia infracción al art. 8, apartados 2 y 4 de la Ley 8/97 de 8 de junio, que regula los Planes y fondos de Pensiones, en relación con el art. 11 del Reglamento Refundido del Plan de Pensiones, y la doctrina de suplicación sentada en las SS del TSJ de Cantabria de 25.09.03 y la de 23.07.03, y la de este Tribunal, con sede en Las Palmas, de 27 de noviembre de 2004,más la del Principado de Asturias de 14 de febrero de 2003 .

La Sentencia, en el penúltimo de los apartados de su fundamento jurídico cuarto desestima la demanda en base a la siguiente afirmación: "la baja del partícipe en el plan de pensiones se produce como consecuencia de la extinción de la relación laboral derivada de la declaración de incapacidad permanente absoluta..." Las especificaciones del plan de pensiones, sistema de empleo, de BBVA, que figura al art. 26 donde se dice: "Derechos consolidados: Colectivos A,B,C, y E. 1.- Constituye derechos consolidados del partícipe la parte de provisiones matemáticas y, en su caso, del fondo de capitalización que le corresponda, atendiendo a la valoración de la correspondiente cuenta de posición. 2.- Cuando un partícipe cause baja en el Plan por cese en la relación laboral con el Promotor, solamente se le reconocerán como derechos consolidados aquellos que se encuentren en ese momento debidamente financiados a tenor del correspondiente plan."

SEGUNDO

Resulta de interés indicar un dato fáctico pacífico: el causante ya había sido declarado en Incapacidad Permanente Absoluta, y, por tanto, ya había comenzado a percibir las prestaciones del Plan de Pensiones (que para el colectivo A, al que pertenecía el actor, regula el art. 28.b del Reglamento ) cuando apenas tres meses después, falleció.

Sobre los hechos descritos, ha de aplicarse la normativa estatal que es la Ley 8/87, reguladora de los Fondos y Planes de Pensiones y, además y especialmente, el llamado "Reglamento del Plan de Pensiones del Banco (que más que un "Reglamento" en sentido técnico-jurídico, es un contrato).

El art. 27 del Reglamento, titulado "movilización de derechos consolidados", establece que "Los derechos consolidados determinados conforme a lo establecido en el art. anterior, minorados en los gastos que procedan,serán movilizados cuando se den las circunstancias previstas en los arts. 10, párrafo quinto y II a) de este Reglamento, con arreglo al procedimiento que se especifica a continuación:".

Procede, como propone la Aseguradora, examinar lo estipulado en tales artículos para ver si el presente caso encaja en los supuestos de hecho que permiten movilizar los derechos consolidados:

- El artículo 10, párrafo quinto establece el derecho á movilizar los...

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