STSJ Canarias 680/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:2314
Número de Recurso342/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución680/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña.

Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Camila contra la sentencia numero 000352/2006 de fecha 17

de julio de 2006 dictada en los autos de juicio nº 0000188/2006 en proceso sobre DESPIDO, y

entablado por D./Dña. Camila, contra FLIMATUR S.L .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que la demandante, mayor de edad con DNI NUM000, venia trabajando por cuenta y dependencia de la empresa demandada en la actividad de hosteleria, con antiguedad de 11-1-05, categoria profesional de camarera de pisos y un salario de 37 euros/dia con pp extra en virtud de los siguientes contratos:

-contrato de fecha 11-1-05 a tiempo completo bajo la modadlidad de eventual por circunstancias de la producción, siendo el objeto del mismo la acumulación de tareas consistentes en "aumento de trabajo por exceso circunstancia de la producción" con duración hasta el 10-4-05, que fue prorrogado con fecha 5-4-05 hasta el 10-10-05.

-contrato de 11-10-05 a tiempo completo por interinidad para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo por vacaciones, concretamente a la Sra. Nieves hasta el 23-10-05 y la Sra. María Rosa desde el dia siguiente hasta el 3-11-05.

-contrato de 31-10-05 a tiempo completo por interinidad para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo por IT, concretamente Doña. María Rosa hasta la fecha de alta o en todo caso hasta la fecha de finalización del contrato de la trabajadora sustituida el 5-2-06.

SEGUNDO

Que la empresa le comunicó a la trabajadora la extinción de la relación laboral por expiracion del tiempo convenido con efectos de 5-2-06 el dia 10-1-06

TERCERO

Que la trabajadora considera que se ha producido el despido al haber sido realizado alguno de los contratos en fraude de ley.

CUARTO

Que con fecha 10-5-05 la trabjadora firmó el finiquito correspondiente al contrato eventual y con fecha 23-10-05 firmo el finiquito correspondiente al segundo de los contratos.

QUINTO

La demandante estuvo en situación de IT desde el 10-11-05 hasta el 6-2-06

SEXTO

Que con fecha 6-4-06 se celebró acto de conciliación ante el SEMAC en virtud de papeleta presentada con fecha 6-3- 06 con el resultado de intentado sin efecto.

SEPTIMO

Que la trabjadora no ostenta ni lo ha hecho en el año anterior la condicion de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Desestimo la demanda interpuesta por D. Camila, asistida por el Letrado Sr. Alamo Arce frente a la empresa FLIMATUR S.L representada por el letrado Sr. Devora Gonzalez y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que no comparece a pesar de estar citado en debida forma, DECLARANDO que la trabajadora no ha sido objeto de despido improcedente y ABSOLVIENDO en consecuencia a las demandadas de los pedimentos formulados de contrario.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimo la demanda se alza la actora en suplicación alegando un motivo de revisión fáctica y dos de censura juridica a fin de que su cese sea declarado como despido improcedente con las consecuencias legales correspondientes.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 191 b) LPL la parte recurrente pretende la adición de la siguiente frase al hecho probado 4º : " . . .ninguno de los dos finiquitos consta indemnización por despido figurando tan solo la liquidación y como causa de cese fin de contrato".

Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 207 y 211 de los autos.

Y debe ser estimado el motivo puesto que ambos recibos de finiquito son meramente liquidatorios teniendo como causa la propia finalizacion de los respectivos contratos, hasta el punto que el segundo, firmado el dia 23-10-2005 presenta un saldo de 0,00 euros.

TERCERO

Con amparo en el art. 191 c) LPL la misma parte aduce vulneración del art. 15 ET y jurisprudencia sobre el valor liberatorio de los finiquitos.

A tales efectos resulta que la actora suscribió el dia 11-1-2005 con la empresa demandada un contrato eventual por circunstancias de la producción con vencimiento el dia 10-4-2005, luego prorrogado, hasta el dia 10-10-2005, cuyo objeto fue: "exceso de trabajo por aumento circunstancial de ocupación". A su finalización la actora firmó un recibo de liquidación y finiquito por fin de contrato.

El art. 15,1 b) ET permite la celebración de este tipo de contrato temporal cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedido asi lo exigieran aun tratandose de la actividad normal de la empresa, y según el art. 3,2 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrollo aquel, tal contrato debera identificar con precisión y claridad la causa o la circunstancia que lo justifique. En el referido contrato, se especificó una causa generica sin precisión alguna, relativa a un supuesto exceso circunstancial de la producción no concretado, por lo que fue suscrito un fraude de ley (art. 6.4 CC), resultando indefinida la relación laboral existente entre las partes (art. 15,3 ET ) sin que la trabajadora pudiera renunciar a ello validamente (art.3.5 ET ), ni aun firmando como hizo aquel recibo de liquidación-finiquito por cese de contrato que no pudo implicar una perdida de los derechos que la Ley le reconocia. En sentencia de 18-11-2004 (Rec. Num. 6438/2003 ) el TS ha establecido lo siguiente en relación con el valor liberatorio de dichos documentos: " La doctrina de esta Sala sobre los documentos o recibos de "saldo y finiquito" puede resumirse así: El finiquito es, según el Diccionario de la Lengua española, "remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas" (S. de 24-6-98, Centro de Documentación Judicial rec. 3464/97 ). No esta sujeto a "forma ad solemnitatem". Y su contenido, que es variable, puede hacer referencia bien al percibo de una determinada cantidad salarial, bien a la liquidación de las obligaciones, principalmente de carácter patrimonial, que se realiza con motivo de la extinción de la relación laboral; o, por último, a la propia extinción de la relación contractual, a la que, usualmente, se une una manifestación de las partes de no deberse nada entre sí y de renuncia a toda acción de reclamación ( S.S. de 28-2-00 (rec. 4977/98 ) de Sala General y 24-6-98 (rec. 3464/97 ) entre otras). II. Por lo que se refiere a la liquidación de obligaciones, se conceptúa el finiquito como aquel documento que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 364/2009, 21 de Abril de 2009
    • España
    • 21 April 2009
    ...y ss. del CC, así como el art. 1809 y ss. del citado texto legal, así como la jurisprudencia del TS ST 13-5-08 y 1-6-08, ST TSJ de Canarias de 14 de mayo de 2008 entre otras, denunciando así mismo el art. 3.5 ET y jurisprudencia dictada al efecto, ya que, a su juicio, es nula la renuncia de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR