STSJ Comunidad de Madrid 364/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteMARIA BEGO
ECLIES:TSJM:2009:2685
Número de Recurso1099/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución364/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0001099/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00364/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 364

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 364/09

En el recurso de suplicación nº 1099/09, interpuesto por D. Artemio, representado por el Letrado D. Darío Alonso de Hoyos, contra la sentencia nº 594/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 31 de los de Madrid, en autos núm. 1277/08, siendo recurrido DISACE ENERGÍA, S.L., representado por la Letrada Dª. María del Pilar Rodríguez Pequeño, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Artemio contra DISACE ENERGIA SL, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "1º.- DON Artemio trabajó para la empresa DISACE ENERGIA, SL con antigüedad de 1-07-2008, categoría profesional de oficial 1ª y salario de 10677,13 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  1. - DISACE, SLL se constituyó como sociedad limitada laboral el 21-09-2000 con un capital social de

    36.069 euros, dividido en 36.069 participaciones sociales, que se repartieron a partes iguales entre sus tres socios, don Florian, don Artemio y doña Valle, nombrándose administradores solidarios a los dos primeros, quienes ejercieron siempre la función administradora en los términos encomendados, así como la dirección y gerencia de la empresa.

    La empresa antes dicha dio de alta al demandante en el Régimen General, habiéndole mantenido así hasta el 31-10-2004, fecha en la que se acordó unánimemente por sus socios convertir a la mercantil en sociedad limitada capitalista, permaneciendo los mismos administradores, quienes continuaron desempeñando las funciones antes dichas, junto con don Fulgencio, nombrado también administrador solidario por decisión unánime de los socios de 30-10-2004. - El demandante se afilió al RETA al día siguiente, donde estuvo de alta hasta el 30-06-2008.

    El 4-11-2004 el demandante vendió a don Florian 3006 participaciones. - En la misma fecha la señora Valle vendió a don Florian 3006 participaciones y 9017 a don Fulgencio .

    El 11-07-2007 don Florian vendió a don Anselmo 9017 participaciones sociales, acordándose unánimemente por todos los socios nombrar administrador solidario a don Anselmo, habiendo desempeñado todos ellos las funciones de administración convenidas estatutariamente, así como la gerencia de la empresa.

    El 9-06-2008 presentaron su dimisión los cuatro administradores, nombrándose administrador único por tiempo indefinido a don Florian, elevándose a públicos dichos acuerdos el 23-06-2008.

    La empresa demandada dio de alta al demandante en el Régimen General el 1-07-2008.

  2. - El 9-09-2008 la empresa demandada notificó al demandante carta de despido, en la que se admitió directamente la improcedencia del despido, poniéndole a su disposición una indemnización de 4.129,57 euros.

    La empresa demandada le presentó, así mismo, un documento, denominado "Documento de saldo y finiquito", que obra en autos y se tiene por reproducido, cuyo detalle fue el siguiente:

    Parte proporcional de 1 paga extra

    de verano ............................ 1.782,16

    Parte proporcional de la paga extra

    de Navidad ........................... 1.782,16

    Parte proporcional de beneficios......0,00

    Parte proporcional de otras pagas

    extras................................0,00

    Indemnización........................ 4.129,57

    TOTAL LIQUIDACION.......... 7.693,89

    En el inciso final del documento se dijo lo siguiente:

    "Este importe, que recibo de conformidad, lo reconozco como saldo y finiquito por todos los conceptos de la empresa mencionada, dejo concluido mi contrato de trabajo y me obligo a no pedir nada más ni reclamar por concepto alguno derivado directa o indirectamente de la relación laboral que ha habido hasta el día de hoy con esta empresa".

    El demandante se negó inicialmente a percibir las cantidades ofertadas, así como a suscribir el documento antes dicho, abandonando brevemente la empresa, para regresar después, firmando pacíficamente el documento reiterado que cobró efectivamente después.

  3. - En la empresa demandada no se han celebrado elecciones sindicales.

  4. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical. 6º.- El 25-09-2008 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia el 13-10-2008."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, alegada por la empresa demandada, declaro la competencia de este Juzgado.

Que desestimando la demanda de despido, interpuesta por DON Artemio, vengo a confirmar la declaración de improcedencia del despido, declaro extinguida la relación laboral con efectos de 9-09-2008, sin derecho a salarios de tramitación, al haberse cumplido las exigencias del artículo 56,2 del Estatuto de los Trabajadores y absuelvo a la empresa DISACE ENERGIA, SL de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación ante esta Sala, por la representación legal de la parte actora, la sentencia de instancia que desestima la...

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