ATS, 26 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2008:13682A
Número de Recurso2473/2000
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil ocho.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por el Procurador D. José Tejedor Moyano en nombre y representación de la compañía mercantil COMONSAN S.L., tras haber sido instada la tasación en su momento por el Letrado de la Diputación Provincial de Sevilla en nombre del Ayuntamiento de Espartinas

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2007 esta Sala, en las actuaciones nº 2473/00 de recurso de casación, dictó sentencia con el siguiente fallo: "NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. José Tejedor Moyano, en nombre y representación de la mercantil COMONSAN S.L., contra la sentencia dictada con fecha 3 de marzo de 2000 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación nº 7821/98, imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de casación y la pérdida del depósito constituido."

SEGUNDO

Con fecha 3 de julio siguiente el Letrado de la Diputación Provincial de Sevilla D. Antonio Daza Torres, en nombre de la parte recurrida en casación, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por el Procurador D. José Tejedor Moyano, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por indebida alegando que la minuta del Letrado no indicaba en nombre de quién se había opuesto éste al recurso de casación, que la minuta no era detallada, que no se concretaba la cuantía litigiosa tomada como referencia y que procedía condenar en costas a la parte solicitante de la tasación.

CUARTO

Conferido traslado del escrito de impugnación a la parte solicitante de la tasación según los trámites de la LEC de 1881, dicha parte contestó que ya en el escrito acompañando la minuta se indicaba por quién se había formulado oposición al recurso de casación, que en la minuta se expresaban tanto este concepto como las normas colegiales de referencia, que pese a no concretarse una determinada cuantía litigiosa la minuta se ajustaba a la cuantía de 160 millones de ptas. apuntada en su día por la propia parte impugnante en su demanda y, en fin, que los demás motivos de impugnación no eran aplicables al caso, por todo lo cual solicitaba se desestimase la impugnación y se impusieran a la parte impugnante las costas del incidente.

SEXTO

Declarados conclusos los autos y acordado que se trajeran a la vista para sentencia con citación de las partes, por providencia de 2 de diciembre de 2008 se señaló para votación y fallo del incidente el día 17 de diciembre siguiente, en que ha tenido lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marín Castán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente impugnación carece de consistencia alguna porque, en verdad, ni una sola de sus alegaciones tiene relevancia para considerar indebidos los honorarios del Letrado de la Diputación de Sevilla que dirigió técnicamente al Ayuntamiento de Espartinas, parte recurrida en casación que presentó escrito de impugnación del recurso de la parte hoy impugnante estructurado en cinco motivos: la alegación relativa a no indicarse en la minuta por quién se había impugnado el recurso de casación, porque amén de tratarse de un dato evidente por sí mismo, que además consta en la propia sentencia de esta Sala resolutoria del recurso de casación, dicho dato ya se incluía en el escrito dirigido a esta Sala solicitando la práctica de la tasación de costas y acompañando la minuta en cuestión; la relativa a la falta de detalle de la minuta, porque en ésta se especifica que corresponde a "oposición al recurso de casación, interpuesto por la Entidad Mercantil COMONSAN S.L." y, como ya se ha indicado, resulta que esa actuación profesional existió efectivamente; la relativa a la "mera remisión" a las normas colegiales, porque no se ajusta a la verdad, ya que se citan criterios corporativos específicos (criterio 147-c que remite al 46 de los aprobados por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en 24-7-2001) y, además, en nada afecta a si los honorarios son o no debidos; y la relativa, en fin, a la inconcreción de la cuantía litigiosa tomada como base, porque en infinidad de ocasiones ha declarado esta Sala que las cuestiones sobre la base cuantitativa de los honorarios pertenece al ámbito de la impugnación de la tasación de costas por excesivas y no por indebidas.

SEGUNDO

De lo dicho se desprende que procede imponer las costas de este incidente a la parte impugnante por su temeridad, aunque la misma solución procedería por la desestimación total de sus pretensiones conforme al art. 523 LEC de 1881 por la que se rige este incidente.

LA SALA ACUERDA

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por el Procurador D. José Tejedor Moyano en nombre y representación de la compañía mercantil Comonsan S.L.

  2. - E imponer a dicha parte impugnante las costas del incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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