SAP Sevilla 184/2000, 3 de Marzo de 2000

PonenteVICTOR JESUS NIETO MATAS
ECLIES:APSE:2000:1056
Número de Recurso7821/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2000
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA N° 184

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

JOSÉ DE LA CRUZ BUGALLAL

MAGISTRADOS:

VÍCTOR NIETO MATAS

CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

En SEVILLA, a tres de marzo de dos mil.VISTOS por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de MAYOR CUANTÍA núm. 936/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Sevilla, seguidos a instancia de COMONSAN S.L. representado por la Procuradora Sra. Asunción Escobar Coronado y con la asistencia del Letrado D. Pedro Corrales Martin contra ALJARAFESA representada por el Procurador Sr. Julio Paneque Guerrero y asistida del Letrado D. Antonio Dominguez Platas y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESPARTINAS asistido por el Letrado D. Antonio Daza Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de este recurso expresa literalmente en su parte dispositiva lo que sigue: FALLO: "Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Asunción Escobar Coronado, en nombre y representación de "Comonsan S.L.", asistida del Letrado Don Pedro Corrales Martin, contra la empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (Aljarafesa ), representada por el Procurador de los Tribunales Don Julio Paneque Guerrero y asistida del Letrado Don Antonio Dominguez Plata y contra el Excmo. Ayuntamiento de Espartinas, representado por el Letrado del Servicio Jurídico Provincial Don Antonio Daza Torres.// Se imponen las costas procesales de Aljarafesa a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, recurso que fue admitido en ambos efectos, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, habiéndose señalado día para la vista que tuvo lugar el 22 de Febrero de 2000, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VÍCTOR NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El contrato de suministro de la actora con ALJARAFESA celebrado en Octubre de 1989, documento n° 9 de los aportados con la demanda, corresponde a una póliza provisional de obras cuya condición primera establece que el uso a que se destina el suministro será exclusivamente para la ejecución de las obras, y éste es el único contrato que se celebró entre ambas partes sin que la cantidad de 37.500 pesetas que abonó la actora por vivienda tuviera otro objeto que el pago del canon que se estableció en la...

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