SAP Sevilla 184/2000, 3 de Marzo de 2000
Ponente | VICTOR JESUS NIETO MATAS |
ECLI | ES:APSE:2000:1056 |
Número de Recurso | 7821/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 184/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 184
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
JOSÉ DE LA CRUZ BUGALLAL
MAGISTRADOS:
VÍCTOR NIETO MATAS
CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En SEVILLA, a tres de marzo de dos mil.VISTOS por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de MAYOR CUANTÍA núm. 936/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Sevilla, seguidos a instancia de COMONSAN S.L. representado por la Procuradora Sra. Asunción Escobar Coronado y con la asistencia del Letrado D. Pedro Corrales Martin contra ALJARAFESA representada por el Procurador Sr. Julio Paneque Guerrero y asistida del Letrado D. Antonio Dominguez Platas y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESPARTINAS asistido por el Letrado D. Antonio Daza Torres.
La sentencia objeto de este recurso expresa literalmente en su parte dispositiva lo que sigue: FALLO: "Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Asunción Escobar Coronado, en nombre y representación de "Comonsan S.L.", asistida del Letrado Don Pedro Corrales Martin, contra la empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (Aljarafesa ), representada por el Procurador de los Tribunales Don Julio Paneque Guerrero y asistida del Letrado Don Antonio Dominguez Plata y contra el Excmo. Ayuntamiento de Espartinas, representado por el Letrado del Servicio Jurídico Provincial Don Antonio Daza Torres.// Se imponen las costas procesales de Aljarafesa a la parte actora."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, recurso que fue admitido en ambos efectos, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, habiéndose señalado día para la vista que tuvo lugar el 22 de Febrero de 2000, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VÍCTOR NIETO MATAS.
El contrato de suministro de la actora con ALJARAFESA celebrado en Octubre de 1989, documento n° 9 de los aportados con la demanda, corresponde a una póliza provisional de obras cuya condición primera establece que el uso a que se destina el suministro será exclusivamente para la ejecución de las obras, y éste es el único contrato que se celebró entre ambas partes sin que la cantidad de 37.500 pesetas que abonó la actora por vivienda tuviera otro objeto que el pago del canon que se estableció en la...
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