STSJ Galicia 4177/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2008:6437
Número de Recurso4285/2008
Número de Resolución4177/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004285/2008-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, siete de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004285 /2008 interpuesto por CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA contra

la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Miguel en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA, COLEGIO OFICIAL DE ENXEÑEIROS TECNICOS DE MINAS DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000083/2008, sentencia con fecha dieciocho de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Miguel, ha venido prestando servicios para el demandado "Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España", desde el 18-07 2007, con la categoría de ingeniero Técnico de Minas, y salario diario de 64,10 euros a efectos indemnizatorios, en virtud de los siguientes contratos: El 18-7-07 suscriben contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto, según la cláusula sexta es: por la duración de la addenda de fecha 27-12-06, al Convenio de fecha 30-12-05 de Colaboración entre la Consellería de Industria y Comercio y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia" El Convenio de Colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia. y el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España, siendo el ultimo el celebrado el 30-12-05 y su addenda de 26-12-2006, figuran incorporados a autos tehiendó aquí su integro contenido por reproducido.

SEGUNDO

Desde el inicio de la prestación de servicios el, actor vino prestando sus servicios en las dependencias administrativas de la Delegación Provincial de Ourense de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, compartiendo espacio físico con el resto de personal funcionario o laboral, de la Delegación. Su jornada de trabajo y horario, son las mismas que el del personal' de la Delegación: de lunes a viernes, de 7,45 a 15,15 horas. Los permisos y vacaciones son los mismos que los del personal de la Delegación, incluido los 9 días de libre disposición. Son concedidos por la Conselleria previa solicitud por escrito, en coordinación con el resto del personal. Los medios materiales con que trabaja la actora: ordenador, mesa, base de datos, teléfono, fax, fotocopiadora etc., son propiedad de la Conselleria. Recibe ordenes del personal de la Xunta, siéndole encomendados los trabajos por los jefes directos, pertenecientes a la Conselleria. TERCERO.- Los trabajos realizados por el actor son distintos y mas amplios que los recogidos en el Convenio de Colaboración, realizando la actividad propia de los empleados de la Administración, y, en concreto las siguientes funciones: - Elaboración de planos de demarcación -Revisión de expedientes previa autorización de los mismos -Redacción de las resoluciones de los otorgamientos de permisos de investigación y concesiones según dispone la Ley 22/73 de Minas . - Inspecciones para la realización de informes técnicos.-para la verificación de las medidas de seguridad de los trabajadores. -para la valoración del grado de cumplimiento de las condiciones medioambientales. CUARTO.- En fecha 10-12-2007, interpuso reclamación previa ante la Conselleria de Innovación e Industria, solicitando se le reconozca la condición de personal laboral indefinido. El 11-12-2007, presento papeleta de conciliación frente al Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España. Ambas resultaron desatendidas. El actor formuló demanda por cesión ilegal de trabajadores frente a la Conselleria y al citado Colegio, que dio lugar a los autos tramitados en este Juzgado, de cuya resolución pende. QUINTO.- En fecha 14-12-2007, el actor recibió comunicación escrita del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España del siguiente tenor literal: "Te comunico que el día 31-12-07 finaliza el contrato por obra firmado con el Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia". SEXTO.- El día 2-1-08 la Consellería comunicó al demandante que no podía continuar prestando servicios en las dependencias administrativas según resolución del Secretario General de Industria de 14-12-07 en la que se establece lo siguiente: "el día 31-12-07 finalizará la vigencia de los Convenios asignados en su día entre la Cosellería de Innovación e Industria y los Colegios Oficiales profesionales ... en consecuencia las personas que vinieran prestando servicios en las Direcciones Xerais y Delegaciones de esta Consellería al amparo de los mencionados Convenios no están habilitados para prestar servicios en las dependencias de la Xunta de Galicia al no existir vinculación entre la administración y los colegios ni con los colegiados individualmente. En el caso de que a partir del día 1-1-08 se presentasen en las oficinas que vinieran ocupando se les deberá informar de que no tienen vinculación con la Xunta de Galicia y que deberán ponerse e contacto con el respectivo colegio profesional para aclarar su situación laboral". SÉPTIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Miguel contra la Conselleria de Innovación e Industria debo declarar y declaro nulo el despido del actor efectuado con fecha 31-12-2007 por vulneración de derechos fundamentales y en consecuencia, condeno a la Conselleria a la readmisión inmediata del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir. Asimismo debo absolver y absuelvo al Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España, de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor contra la Conselleria de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, declarando nulo el despido del actor por vulneración de derechos fundamentales y en consecuencia, condeno a la referida Conselleria a la readmisión inmediata del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir, absolviendo al Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España, de las pretensiones en su contra esgrimidas. Y contra esta decisión recurre la demanda XUNTA DE GALICIA - Consellería de Innovación e Industria-, articulando cuatro motivos de Suplicación, destinando los dos primeros a la revisión de los hechos declarados probados, y los dos restantes a la denuncia de infracción normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Al amparado del artículo 191. b) de la LPL, interesa el Organismo recurrente, en el primero de los motivos, la modificación del hecho probado cuarto, y en el segundo, la adición de un nuevo párrafo al hecho probado sexto, todo ellos en los siguientes términos:

* Respecto del hecho probado cuarto, se propone la eliminación del siguiente aserto: "En fecha 10 de diciembre de 2007, interpuso reclamación previa ante la Consellería de innovación e Industria, solicitando se le reconozca la condición de personal laboral indefinido".

Si bien por el Sr. Letrado de la Xunta se afirma en este motivo de recurso que no consta en autos dicha reclamación previa, sin embargo, al folio 211 de los autos -en el ramo de prueba de la actora- sí consta la documental acreditativa de que con fecha 10 de diciembre de 2.007 se interpuso reclamación ante la mencionada Consellería, por lo que el motivo no puede ser acogido.

*Finalmente, se solicita la adición al hecho probado sexto, ín fine, del siguiente texto: "El demandante continúa prestando servicios para la Consellería demandada, desde el 23 de enero de 2008, y sigue en dicha situación, realizando las mismas funciones que venía prestando con anterioridad a su cese el 31 de diciembre del año 2007"

Adición que no acogemos por resultar innecesaria, dado que este dato es mencionado en la sentencia, en sus razonamientos jurídicos, con evidente valor fáctico, por lo que este hecho ya consta y fue valorado por el Magistrado de instancia, resultando ahora su adición totalmente irrelevante por no afectar al signo del fallo.

TERCERO

En el tercero de los motivos del recurso, la Consellería recurrente con correcto amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción, por incorrecta interpretación, de lo dispuesto en el artículo 55.4 del estatuto de los Trabajadores, así como de lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Procedimiento Laboral . Se denuncia también la infracción por incorrecta interpretación del Artículo 80 d) del Estatuto de los Trabajadores -referencia normativa errónea por cuanto el artículo 80 del ET no cuenta con ningún apartado d-. Se alega la falta de...

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