ATS, 5 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2008:12679A
Número de Recurso4405/2007
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil ocho.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. MARÍA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 11 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 29 de marzo de 2007, en el procedimiento nº 110/07 seguido a instancia de Dª Claudia contra CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA, S.L., sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 14 de septiembre de 2007, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 21 de diciembre de 2007 se formalizó por la Letrada Dª Sonia de la Serna Blázquez, en nombre y representación de CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA, S.L., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 30 de mayo de 2008 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La actora venía prestando servicios como jefe de tienda en la sociedad cooperativa demandada que tras la tramitación de un expediente disciplinario acordó su expulsión mediante resolución de 28 de diciembre de 2006. La sentencia de instancia declaró procedente dicha medida en base a lo declarado probado en los hechos tercero y cuarto, pronunciamiento revocado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de septiembre de 2007 que declara improcedente el despido. La citada sentencia accede parcialmente a la modificación fáctica solicitada - fundamentalmente del hecho tercero y también del cuarto- concluyendo que, tras dicha modificación, la conducta de la actora no merece la máxima sanción de despido; en este caso de expulsión de la cooperativa.

Recurre la parte demandada en casación para la unificación de doctrina, proponiendo de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 24 de mayo de 2006 que confirmó la procedencia del despido disciplinario de la actora. El recurso no centra la contradicción en las conductas de las demandantes despedidas y en si las mismas son merecedora del cese, sino en que la sentencia recurrida accede en parte de la modificación fáctica propuesta, mientras que la de contraste rechaza la modificación allí pretendida. Con dicho planteamiento que muestra la disconformidad con la forma como ha quedado establecido el relato de hechos probados y con la valoración de la prueba, el recurso carece de contenido casacional conforme a un reiterada doctrina de la Sala; entre las más recientes, sentencias de 2 de julio de 2007 (R. 1251/06) y 5 de noviembre de 2007 (R. 3197/06) y 30 de junio de 2008 (R. 1385/07 ), y conforme a la cual: "la finalidad institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que no sea posible en este excepcional recurso revisar los hechos probados de la sentencia recurrida ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba (sentencia de 3 de junio de 1992 y las que en ella se citan), pues es claro que el error de hecho no puede fundar un recurso de casación para la unificación de doctrina, como se desprende de los artículos 217 y 222 de la Ley de Procedimiento Laboral, y ello tanto si la revisión se intenta por la vía directa de la denuncia de un error de hecho como si, de forma indirecta, se plantea como una denuncia de infracción de las reglas sobre valoración legal de la prueba, sobre la distribución de su carga o sobre los límites de las facultades de revisión fáctica de la Sala de suplicación (sentencia de 9 de febrero de 1993 y auto de 17 de enero de 1997, entre otros)".

En el escrito de alegaciones a la providencia que advertía sobre la posible inadmisión, se dice que el presente recurso no encaja en la anterior doctrina, pero es claro que lo único que se cuestiona es la revisión fáctica que la sentencia recurrida lleva a cabo, sosteniendo que no debía haberse realizado a la vista de prueba de la abundante prueba documental y testifical aportada. Con ello, lo que en definitiva se pretende de esta Sala es que se valore de nuevo la prueba y llegue a la conclusión de que los hechos debieron quedar inalterados.

SEGUNDO

De conformidad con todo lo anterior y con el informe del Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral . Con imposición de costas a la parte recurrente, pérdida de la consignación del importe de la condena y del depósito constituido para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Sonia de la Serna Blázquez, en nombre y representación de CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA, S.L. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 14 de septiembre de 2007, en el recurso de suplicación número 2430/07, interpuesto por Dª Claudia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Valencia de fecha 29 de marzo de 2007, en el procedimiento nº 110/07 seguido a instancia de Dª Claudia contra CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA, S.L., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, pérdida de la consignación del importe de la condena y del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR