STSJ Castilla-La Mancha 127/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:490
Número de Recurso1716/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución127/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 00127/2008

"RECURSO SUPLICACION 0001716 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veinticuatro de Enero de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 127 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1716/2007, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Dª. Natalia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 364/2007, siendo recurrido/s Dª. Rosa ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25 de Julio de 2.007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 364/2007, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por Dña. Natalia contra Dña. Rosa en reclamación por despido debo declara y declaro la procedencia del despido realizado con fecha 25.05.2007, convalidando la extinción de la relación laboral desde tal fecha y absolviendo a la parte demandada de la pretensión instada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Dña. Natalia presta servicios para la empresa Elena Marina Román Moreno en el centro de trabajo oficina de farmacia sita en C/ Cervantes nº 36 en la localidad de Santa Cruz de Mudela, desde el

01.07.1991, ostentando la categoría profesional de auxiliar de farmacia, percibiendo un salario mensual incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.335,28 euros.

SEGUNDO.- La relación laboral indicada se inicio con el anterior titular de la oficina de farmacia D. Ángel, subrogándose en la posición de empresario la Sra. Rosa con fecha 22.03.2005 al adquirir la farmacia.

TERCERA.- Con fecha 26.02.2007 la demandante junto con Dña. María Virtudes, la cual presta asimismo servicios en la farmacia indicada ostentando la misma categoría profesional, formularon demanda frente a la empresa en reclamación de derecho y cantidad, solicitando que se declare el derecho a percibir con carácter mensual la cantidad que percibían en concepto incentivos desde el mes de marzo de 2002 y ello en concepto de condición más beneficiosa, lo que había sido suprimido por la Sra. Rosa a partir de la mensualidad de agosto de 2006.

Con fecha 15.05.2007 en acto de conciliación judicial la empresa reconoció el derecho de las demandantes a percibir el incentivo que venían percibiendo abonando las cantidades por tal concepto adeudadas.

CUARTO.- Con fecha 25.05.2007 la empresa entrego a la trabajadora escrito del siguiente tenor literal:

Muy Sra. Mía:

Por medio de la presente lamento tener que poner en su conocimiento que con efectos de esta misma fecha se procede a su despido.

Los hechos que motivan dicha decisión son los siguientes:

1º.- El pasado 14 de mayo de 2007, a las 18,07 horas entrego, con una receta a nombre de Luis Enrique, Budesonida de 0,05 microgramos en lugar de Budesonida de 0,064 microgramos conforme venía prescrito en la citada receta.

Cuando fue advertido dicho error por la titular de la farmacia como Vd., muy bien sabe, intentamos contactar telefónicamente con el enfermo sin poder conseguirlo, prestándose Vd., a localizar a la esposa del mismo Dña Carla, lo que hizo al día siguiente a las 11,37 horas en que la citada Sra., acudió a la farmacia a cambiar la medicina.

2º.- Ese mismo día 15 de mayo entrego a Dña. Lina cápsulas de Piroxicam cuando lo cierto es que la receta venía expresamente especificado que lo prescrito eran supositorios.

Al ser advertido dicho error por la propia Sra. Lina, tuvimos que cambiarle a las 13,31 horas la medicina entregada por Feldene supositorios.

3º.- El día 16 de mayo a las 12,26 horas Dña. Constanza, ATS del Centro de Salud de Santa Cruz de Mudela, vino a la farmacia con receta a nombre de su hijo Eduardo de Afluon Colirio Oftálmico.

Toda vez que dicho medicamento no lo teníamos en la Farmacia, Vd., le entrego Livocad Nebulizador Nasal manifestándole expresamente que el Afluon no lo mandan que el Livocad era lo mismo.

Dicho error fue advertido por la titular de la Farmacia a las 12,45 horas la repasar las recetas, teniendo que proceder urgentemente a la localización de la cliente en el Centro de Salud, en evitación de un clarísimo riesgo para la salud de su hijo. A las 13,43 horas fue localizada viniendo la Sra. Constanza a la Farmacia donde se le hizo el cambio, no sin antes tener que excusarnos y atender las quejas totalmente fundadas de la misma por el error padecido.

4º.- El día 21 de mayo a las 12,32 horas en otra receta a nombre de Dña. Emilia de 30 comprimidos de Espidifen 400 mg, Vd., entrego la medicina en sobres.

Advertida de nuevo la titular de la farmacia de dicho error a las 13,15 horas al repasar las recetas tuvimos que desplazarnos al domicilio de la Sra. Emilia para cambiarle la medicina.

5º.- El mismo día 21 de mayo en otra receta a nombre de D. Antonio de Euglucon 5 mg, de 30 comprimidos Vd., entregó Euglucon 5 mg 100 comprimidos.

Como muy bien sabe no pudimos localizar a dicho enfermo diciendo Vd., al ser consciente del error padecido que justificase la receta por guardia.

6º.- Ayer día 24 de mayo, a las 13,20 horas entregó a Dña. María Dolores una caja de 100 comprimidos de Daonil en vez de la de 30 comprimidos que tenía recetada, teniendo Vd., una vez se apercibió del error cometido, que ir a buscar a la citada Sra., para cambiársela por Daonil 30 comprimidos.

7º.- Igualmente el día de ayer 24 de mayo, a las 17,08 horas entregó a Dña. Lidia Efferalgan 1000 mg, cuando lo recetado y prescrito era Efferalgan 500 mg.

Cuando se advirtió el error padecido se llamo por teléfono a las 18,02 horas a la citada Sra., para informarle del mismo, comentando la misma que pasaría hoy día 25 de mayo, por la Farmacia para cambiarle la medicina.

Es evidente que la situación descrita no se puede consentir por más tiempo, máxime teniendo en cuenta que la prestación farmacéutica que dispensamos comprende el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes reciban y utilicen de forma adecuada a sus necesidades, las dosis prescritas por los médicos, asegurando de esta forma que los ciudadanos tengan acceso al medicamento que necesiten en condiciones de efectividad y seguridad, en otras palabras el bien protegido por nuestro servicio no es otro que la SALUD DE LAS PERSONAS.

Pese a las llamadas de atención y apercibimientos verbales que le han sido formulados al respecto por la titular de la farmacia instándole un cambio de actitud, mayor interés y cuidado en su trabajo, lo cierto es que Vd., ha desatendido los mismos, persistiendo en su comportamiento negligente, descuidado e incluso provocador.

Esta empresa no encuentra explicación alguna tanto a su comportamiento como a su repentina y reiterada negligencia en el desempeño de su trabajo, máxime teniendo en cuenta su dilatada experiencia, salvo que todo ello venga motivado, que no justificado, por unas divergencias ya solucionadas en vía amistosa en cuanto al abono de unos incentivos.

En cualquier caso, lo que sí queda claro es que dichos errores, aparte de suponer en el mejor de los casos un trastorno para los clientes y, en el peor de ellos, un indudable riesgo para su salud, afectan a la buena marcha del servicio de farmacia, ya que en vez de emplear el tiempo en dispensar medicamentos tenemos que emplearlo en localizar a los clientes para solventar los errores padecidos.

Del mismo modo, dichos errores negligentes también suponen un desprestigio para esta oficina de Farmacia y más en una localidad pequeña como la nuestra, lo cual podría suponer una pérdida de clientela y que los mismos acudan a otras farmacias de la localidad.

Todo ello conlleva la consecuente y lógica pérdida de confianza en Vd., por parte de la titular de la farmacia, máxime si tenemos en cuenta el servicio de interés público sanitario al que nos dedicamos, en el a diferencia de otros ámbitos o actividades, cualquier negligencia o error puede tener unas consecuencias y repercusiones gravísimas.

Los hechos anteriormente descritos uno a uno, son tipificados según el art. 35 del Convenio Colectivo para Farmacias como faltas graves, si bien la reincidencia en los mismos, como es el caso que nos ocupa, se tipifica como falta muy grave. Por tanto en función de lo establecido en el art. 36 del citado Convenio Colectivo en relación con lo dispuesto en el art. 54.2 d) y e) del Estatuto de los Trabajadores esta empresa ha decidido imponerle la sanción de despido, con efectos de esta misma fecha, causando baja...

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