STSJ Castilla y León 73/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2008:1600
Número de Recurso203/2006
ProcedimientoEXPROPIACION FORZOSA
Número de Resolución73/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a ocho de febrero de dos mil ocho.

En los recursos contencioso-administrativos núm. 391/2005 y 203/2006 interpuestos, el primero de ellos, por doña Estela y doña Edurne, representadas por la procuradora doña Ana Marta Miguel Miguel, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Unidad de Carreteras del Estado en Ávila, de Fecha 3 de Agosto de 2004, desestimatoria de la solicitud de retasación de bienes expropiados con motivo de las obras de la autopista de peaje tramo A-6 Conexión con Ávila, y, el segundo, interpuesto por la mercantil "Castellana de Autopistas, S.A. C.E." contra la Resolución del Ministerio de Fomento de fecha 19 de julio de 2006, que estima el recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Unidad de Carreteras de Ávila de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León por la que se desestimaba la solicitud de la retasación de la finca número NUM000 del término municipal de Ávila, expropiada con motivo de las obras de la "autopista de peaje A-6, conexión con Ávila"; habiendo comparecido, como parte demandada, en el primer procedimiento, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación y defensa que por ley le corresponde, y como codemandada la mercantil "Castellana de Autopistas, S.A.C.E.", representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner; y, en segundo procedimiento, compareció como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación y defensa que por ley le corresponde, y como codemandadas doña Estela y doña Edurne representadas por la procuradora doña Ana Marta Miguel Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante, en el recurso 391/05, se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 21 de octubre de 2.005 . Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de diciembre de 2005, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando este recurso, anule los actos impugnados del Ministerio de Fomento, por contrarios a derecho, declare el derecho a la retasación del precio de los bienes y derechos expropiados a las actoras en la finca número NUM000 del término municipal de Ávila (expropiación que causó el proyecto de Autopista Ávila-Villacastín), y restableciendo su situación jurídica individualizada, fije el justiprecio de la retasación en la cantidad de

1.379.016 #, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por las declaraciones precedentes, y a la beneficiaria de la expropiación, Castellana de Autopistas o Castellana Albertis, y en su caso también a la Administración, a que pagué a las recurrentes la cantidad de 850.168 # (diferencia entre el justiprecio de retasación pretendido y la suma ya abonada) más 296.705,68 # de intereses, calculados hasta el 10 de junio de 2005 sobre el principal, así como la cantidad que resulte, también en concepto de

intereses, desde la indicada fecha y por el principal restante.

Por su parte, la recurrente en el recurso 203/06 interpuso el mismo por escrito presentado el día 1 de septiembre 2006 y, admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 1 de diciembre de 2006, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando este recurso se deje sin efecto la Resolución del Ministerio de Fomento, declarándose la improcedencia de la solicitud de retasación formulada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a las partes demandada y codemandada, en el recurso 391/05, que contestaron a la demanda por medio de sendos escritos de 30 de enero de 2005 y 14 de marzo de 2006, solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte actora.

Igualmente se confirió traslado de la demanda en el recurso 203/06, contestando la parte demandada por medio de escrito de fecha 7 de marzo de 2007, en que solicita se dicte sentencia ajustada al ordenamiento jurídico; e igualmente contestó la codemandada por medio de escrito de fecha 20 de marzo de 2007 solicitando se desestimen las pretensiones de la parte actora y se estimen las formuladas en su demanda interpuesta en el recurso 391/05

TERCERO

Recibidos los recursos a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando los recursos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 7 de febrero de 2.008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del recurso jurisdiccional 391/05 la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Unidad de Carreteras del Estado en Ávila, de fecha 3 de agosto de 2004, desestimatoria de la solicitud de retasación de bienes expropiados con motivo de las obras de la autopista de peaje tramo A-6 Conexión con Ávila, así como esta última resolución.

En el recurso 203/06 es objeto del mismo la resolución expresa del Ministerio de Fomento, de fecha 19 de julio de 2006, por la que se estima el recurso de alzada antes indicado contra la Resolución de la Unidad de Carreteras del Estado en Ávila, de fecha 3 de agosto de 2004, en cuanto que estima la alzada interpuesta contra esta resolución.

SEGUNDO

Contra esta desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada la parte actora, en el recurso 391/05 interpone recurso contencioso-administrativo alegando en apoyo de sus pretensiones los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

  1. ).-Con fecha 9 de julio de 2002 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ávila acordó fijar el justiprecio por la expropiación de bienes integrantes de la finca número NUM000 en el término de Ávila. Habiendo transcurrido, desde este acuerdo, dos años sin que la beneficiaria de la expropiación hiciera efectivo o consignada el justiprecio a su favor, las actoras instaron, con fecha 23 de julio de 2004, la retasación de los bienes expropiados, acompañando al efecto informe pericial de valoración. La hoja de aprecio que formularon las actoras señaló la cantidad de 1.312.301,65 #, más el premio de afección, indemnización por rápida ocupación e intereses legales moratorios. El desglose de los conceptos valorados es el de: 687.507,82 # por los 4987 m 2 de suelo, a razón de 137,86 #; 148.684,08 #, por los cerramientos, servidumbres y ocupación temporal; 476.409,75 #, por 1559 m 2 de aprovechamiento urbanístico, según su valor de repercusión; el premio de afección calculado sobre el 5% del valor de los bienes resulta ser de

    65.630,08 #, y la indemnización por rápida ocupación alcanza la cantidad de 784,08 #. Los intereses a fecha 10 de junio de 2005 habían devengado 296.705,68 #, y desde entonces 186,34 # diarios. 2º).-La Jefatura de la Unidad de Carreteras del Estado en Ávila acordó, por resolución de 3 de agosto de 2004, denegar la retasación al entender que el justiprecio había sido consignado con fecha 16 de junio de 2004. Respecto a esta afirmación cabe precisar que: La cantidad que se dice consignada se deposita a favor de la Demarcación de Carreteras del Estado. La comunicación de esa consignación se efectúa a una de las actuantes con fecha 7 de septiembre de 2004, no apareciendo recibida por nadie. La comunicación a la Procuradora suscribiente, en la que no se indica a disposición de quién se ha consignado, consta efectuada con fecha 12 de noviembre de 2004 .

  2. ).-El instituto jurídico de la retasación tiene su razón de ser en la caducidad de los justiprecios expropiados, a los que se priva de la eficacia por el simple transcurso de los plazos legales, dos años desde que se fijó en vía administrativa, con independencia de que dicha valoración hubiera sido impugnada judicialmente. En este supuesto, deben evaluarse de nuevo las cosas, bienes o derechos objeto de expropiación, de modo que constituye una valoración distinta de la anterior, que no guarda con ella otra relación que la de estar referida a los mismos bienes o derechos expropiados, no a una nueva actualización monetaria.

  3. ).-El pago posterior a la conclusión del plazo de dos años no es obstáculo para practicar la retasación, cuando ésta hubiera sido solicitada con anterioridad al hecho del pago, salvo que del acto de pago o de cualquier otro documento, posterior a la solicitud de retasación, se deduzca inequívocamente la...

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