STSJ Andalucía 1131/2012, 2 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1131/2012
Fecha02 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

RECURSO NÚMERO 2326/2005 y 364/2006 acumulados

SENTENCIA NÚM. 1131 DE 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RAFAEL TOLEDANO CANTERO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL RUIZ ÁLVAREZ

D. JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ

En la ciudad de Granada, a dos de abril de dos mil doce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2326/2005, de cuantía

1.946.482,16 #, y acumulado número 364/2006, de cuantía 4.060,54 #, interpuesto por D. Fructuoso, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Serrano Peñuela, y dirigido por el Letrado D. Javier Arauz de Robles López, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE JAÉN ; representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado; interviniendo, como codemandada, la entidad mercantil EMPRESA NACIONAL DEL GAS, S.A. ( "ENAGAS"), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús de la Cruz Villalta, y dirigida por el Letrado D. Carlos de la Cruz Villalta; y, en el recurso acumulado, de cuantía 4.060,54 #, aparece como parte actora la entidad mercantil EMPRESA NACIONAL DEL GAS, S.A. ( "ENAGAS"), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús de la Cruz Villalta, y dirigida por el Letrado D. Carlos de la Cruz Villalta, y, como demandada, el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE JAÉN, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado; interviniendo, como codemandado, D. Fructuoso, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Serrano Peñuela, y dirigido por el Letrado D. Javier Arauz de Robles López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de noviembre de 2005, la parte actora presentó escrito de interposición de

recurso contencioso- administrativo frente a la resolución que más adelante se dirá, acordándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verificó, presentando, en fecha 7 de septiembre de 2007, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se dicte "...sentencia por la que estimando el presente recurso se declare que la resolución del Juzgado (sic) Provincial de Expropiación de Jaén, de 27-10- 2005, dictada en el expediente de justiprecio NUM000, no se ajusta a derecho, anulándolo y fijando el justiprecio expropiatorio en función de lo solicitado en su hoja de aprecio a la que acompaña el Informe Técnico, o sea en 1.954.776 # incluido el premio de afección, con los intereses correspondientes".

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada para contestación de la demanda, lo evacuó mediante escrito presentado el día 12 de marzo de 2008, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se "...desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es conforme a Derecho".

CUARTO

Dado traslado a la parte codemandada para contestación de la demanda, lo evacuó mediante escrito presentado el día 10 de junio de 2008, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se "...dicte sentencia por la que estimando todas las alegaciones contenidas en la misma, desestime íntegramente la demanda interpuesta de contrario, confirmando el acto recurrido, con expresa condena en costas a la parte demandante".

QUINTO

En relación con el recurso acumulado, en fecha 1 de marzo de 2006, la parte actora presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo frente a la resolución que más adelante se dirá, acordándose reclamar el expediente administrativo.

SEXTO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verificó, presentando, en fecha 3 de abril de 2009, demanda de recurso contenciosoadministrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que "...se dicte en su día sentencia, con expresa condena en costas a la Administración demandada, de conformidad con los siguientes PRONUNCIAMIENTOS: 1. Se anule la resolución recurrida en cuanto a la indemnización establecida para la franja de 4 metros de ancho, la cual debe ser valorada en la cantidad de 1.400,00 Euros de conformidad con la petición efectuada por el expropiado en su hoja de aprecio, y ello en base al principio de vinculación a la hoja de aprecio. 2. Se anule la resolución recurrida en cuanto a la indemnización establecida para la franja de 16 metros de ancho, al no haber sido solicitada por el expropiado, y ello en base al principio de vinculación de la hoja de aprecio. 3. Se anule de la resolución recurrida el apartado relativo a la procedencia del pago de intereses, cuantía, y responsable de su pago, ya que no se acredita ni justifica en la misma que la demora en la fijación del justiprecio sea imputable a su mandante. 4. Subsidiariamente, y para el supuesto de no ser acogido el pedimento expuesto anteriormente, se rectifique la resolución recurrida en cuanto al tipo de interés aplicable, que deberá ser el INTERES LEGAL, fijado en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y no el interés de demora. Es decir, el 4,25% para el año 2003, el 3,75% para el año 2004, el 4,00% para los años 2005 y 2006, y el 5,00% para el año 2007. 3 (sic). Declare improcedente la aplicación del artículo 576-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consignado en la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa recurrida".

SÉPTIMO

Dado traslado a la parte demandada para contestación de la demanda, lo evacuó mediante escrito presentado el día 3 de abril de 2009, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que "...se dicte sentencia por la que desestime el recurso y confirme la resolución administrativa al ser aquélla ajustada a derecho".

OCTAVO

En idéntico trámite, la parte codemandada presentó, en fecha 14 de mayo de 2009, escrito de contestación de la demanda, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se dicte "...sentencia por la que se desestime la demanda, en primer lugar por tratarse en ella temas que no fueron planteados ante la Administración en el recurso potestativo de reposición, y en cuanto a las demás cuestiones, sobretodo las referentes a los intereses, por no ajustarse a derecho las peticiones de ENAGAS".

NOVENO

Previa la correspondiente tramitación, la Sala, mediante auto de fecha 16 de julio de 2009, acordó la acumulación del recurso número 364/2006 al seguido bajo el número 2326/2005 y que la unión material cuando el primero alcance la misma altura procesal en que se encuentra el segundo, el cual quedaría mientras tanto en suspenso.

DÉCIMO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, y, no habiendo las partes propuesto prueba dentro del término concedido, se acordó la unión material del recurso número 364/2006 al número 2326/2005, y, con alzamiento de la suspensión anteriormente decretada, en vista de que las partes no solicitaron la celebración de vista ni el trámite de conclusiones, se acordó, asimismo, poner de manifiesto a las partes el resultado de la prueba pericial practicada en el recurso 2326/2005 para que alegasen, dentro del plazo conferido, cuanto estimasen conveniente acerca de su alcance e importancia, traslado que fue evacuado por las partes, excepto por el Abogado del Estado. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el recurso contencioso administrativo principal el acuerdo del

Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Jaén, de fecha 27 de octubre de 2005, que, en el expediente de justiprecio número NUM000, dimanante de la Expropiación Forzosa promovida por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Jaén con motivo de la expropiación de los bienes y derechos de la titularidad de D. Fructuoso (servidumbre permanente de paso en una franja de 4 metros de ancho y una longitud de 1.476 m2, y una ocupación temporal de 34.549 m2 sobre las fincas descritas en el acuerdo impugnado) para la "construcción del Gasoducto Denominado "Córdoba Santa Cruz de Mudela"", fijó el justiprecio en la suma de 14.293,84 #.

SEGUNDO

Conviene recordar, que, en materia expropiatoria, según consolidada doctrina jurisprudencial, es relevante el principio del favor acti, en cuya virtud se concede a los Acuerdos del Jurado de Expropiación Forzosa una presunción de legalidad y acierto que los hacen merecedores de ser acogidos con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica y de su especialización, si bien tal presunción, como iuris tantum que es, puede, y debe, ser revisada en esta vía jurisdiccional, tanto en los supuestos de notorio error de hecho o de infracción de preceptos legales, como en aquellos otros en que se acredite una desajustada apreciación de...

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