STSJ Cataluña 4365/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteANDREU ENFEDAQUE I MARCO
ECLIES:TSJCAT:2008:7002
Número de Recurso2188/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4365/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 27 de maig de 2008

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4365/2008

En el recurs de suplicació interposat per Atento Teleservicios España, S.A.U. i Telefónica de España S.A.U. a la sentència del Jutjat Social 18 Barcelona de data 8 de novembre de 2007 dictada en el procediment núm. 453/2005 en el qual s'ha recorregut

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 21-6-05 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Tutela de drets fonamentals, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 8 de novembre de 2007, que contenia la decisió següent:

"Que, desestimando las excepciones procesales planteadas, y entrando en el examen del fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES, representado por D. Bartolomé y del SINDICATO DE COMISIONES DE BASE, representado por D. Emilio, contra las empresas TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., y ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., declarando que las empresas demandadas han vulnerado el derecho de huelga al desviar las llamadas telefónicas entrantes en CAC de Apoyo de Pymes de Atento Teleservicios España, S.A.U., al CAC y PNP de Telefónica España, S.A.U., constituyendo dicha práctica un sustitución de los trabajadores en huelga de Atento."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents: 1.- Los Sindicatos SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES, y SINDICATO DE COMISIONES DE BASE tienen implantación en la empresa TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A.U.

  1. - Telefónica España, S.A.U. tiene suscrito contrato de arrendamiento de servicios con Atento Teleservicios España, S.A.U, por el que ésta presta para Telefónica el servicio de Centro de Atención al Cliente de Empresas (C.A.C. Empresas).

  2. - Dentro del servicio de C.A.C. Empresas, Atento Teleservicios España, S.A.U., ha venido prestando en Barcelona el servicio de C.A.C., Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), en el centro sito en el Edificio de Vía Augusta, 177-183.

  3. - Los Sindicatos Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y Confederación General del Trabajo, con motivo de la negociación del Convenio Colectivo convocaron una huelga en el sector del telemarketing y, en concreto, en todos los centros de trabajo de Atento Teleservicios España, S.A., en el territorio nacional para los días 7, 23 y 30 de diciembre de 2.004, y 18 y 27 de enero de 2.005.

  4. - Por Orden del Departament de Treball i Indústria de 2-12-2.004 se fijaron como servicios mínimos los siguientes:

    -Servicios de intercomunicación de emergencias (112).

    -Urgencias médicas y ambulancias (061).

    -Necesidades sanitarias de urgencia que necesiten traducción lingüística (Sanitat Respon).

    -Información de emergencias viarias (012), y de recepción de urgencias en el servicio de orden público, protección civil, bomberos, salvamento marítimo.

    -Recepción de averías urgentes en las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua y gas.

  5. - Por Orden Ministerial de 1-12-2.004 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se fijó como servicios mínimos en Atento Teleservicios España, S.A., el 30% de la plantilla dedicada al servicio esencial de averías telefónicas del número 1004.

  6. - Con motivo de la huelga convocada en Atento Teleservicios España, S.A.U, en fechas 2, 3 y 22 de diciembre de 2.004 por parte de Telefónica España, S.A.U., se impartieron instrucciones a sus trabajadores en los Centros de Atención al Cliente (CAC) en todo el territorio nacional, para que realizaran durante los días de huelga, el registro de averías dentro del segmento PYMES, actividad que no realizan los trabajadores de Telefónica habitualmente, e indicándoles las modificaciones informáticas que había que efectuar para que las llamadas recibidas en la opción de averías (3) llegaran a Telefónica y no se desviaran a Atento, actividad que no realizan los trabajadores de Telefónica habitualmente.

  7. - En los Centros de Atención al Cliente de Telefónica en Barcelona, sitos en el Edificio Estel de la Avenida de Roma 73, en Plaza de Cataluña con Portal de L'Angel, y en Vía Augusta 177-183, de Barcelona, los trabajadores de Telefónica atendieron el registro de averías durante los días de huelga de los trabajadores de Atento.

  8. - Atento Teleservicios, S.A.U. pertenece al Grupo empresarial Telefónica, S.A.

  9. - En el mes de noviembre de 2.004 se produjeron la extinción de los contratos de los trabajadores del Servicio CAC PYME que prestaba Atento Teleservicios, S.A.U., en el Edificio de Vía Augusta, 177-183 de Barcelona, adscribiéndose los mismos a la Reducción de Obra del Servicio, habiéndose producido la extinción del contratos de la última trabajadora de dicho servicio, Dª Lidia, el 27-12-2.004 por despido que se reconoció como improcedente por la empresa.

  10. - Efectuada denuncia ante la Inspección de Trabajo por infracción de normas laborales, en la que se alega que el Centro de Atención al Cliente de Telefónica de España, S.A.U., sito en el centro de trabajo de Plaza de Cataluña, durante los días de huelga de los trabajadores de Atento, en el servicio de Centro de Atención al Cliente apoyo a Pymes, ha procedido a asumir parte del trabajo de los mismos, y que ello constituye una sustitución de trabajadores huelguistas, por lo que se siguieron actuaciones por la Inspección de Trabajo, y se levantó Acta de infracción con responsabilidad solidaria de ambas empresas. Esta Acta fue anulada por resolución de la Directora General de Relacions Laborals de fecha 29-4-2.005, al no estar correctamente efectuada la imputación de responsabilidad solidaria; y con posterioridad por la Inspección de trabajo se ha levantado un Acta de infracción para cada una de las empresas por entender que se ha vulnerado el derecho de huelga por sustitución de trabajadores, existiendo connivencia de las dos empresas, con propuesta de sanción para cada una de las empresas, habiendo presentado la empresa Telefónica, S.A.U., escrito de alegaciones en fecha 15-7-2.005 ante el Departament de Treball i Indústria.

Tercer

Contra aquesta sentència la part codemandada AtentoTeleservicios España, S.A. i Telefónica de España, S.A.U. van interposar un recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

La demandada "Atento Teleservicios España SAU", demandada i condemnada en aquest procediment, recorre la sentència del Jutjat, tot formulant un únic motiu de recurs a l'empara de l'apartat c) de l'article 191 LPL, en el qual denuncia com a vulnerats els articles 28.2 de la Constitució Espanyola, 4.1

e) de l'estatut dels Treballadors i 6.5 del Reial Decret Llei de 4 de març del 1977 (17/1977 ), doncs entén la recurrent que cap participació va tenir l'empresa recurrent en la desviació de trucades realitzada per tal de que les trucades de clients que havien de ser ateses pels treballadors d'Atento, empresa que duia a terme la contracta d'atenció telefònica dels clients de "Telefónica de España SAU", fossin ateses per treballadors de la dita empresa principal. No podem acollir aquesta pretensió, doncs en els fets provats que l'empresa recurrent accepta en no impugnar-los, consta l'existència de connivència en l'actuació de les dues empreses concretament en el fet provat 11è. I, a més, i amb indubtable valor fàctic, la Srª. Jutgessa Social fa constar en el fonament jurídic quart de la sentència que "ambas empresas han colaborado para sustituir a los trabajadores huelguistas, hallandonos ante el supuesto del denominado "esquirolaje", que en el presente caso se ha producido no con la contratación de trabajadores externos o con los propios trabajadores de Atento, sino acudiendo a los trabajadores de la empresa insignia del grupo empresarial". Aquesta...

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