STSJ Cataluña 5057/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2008:6986
Número de Recurso2618/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5057/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 17 de juny de 2008

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5057/2008

En el recurs de suplicació interposat per Blanca a la sentència del Jutjat Social 2 Girona de data 21 de gener de 2008 dictada en el procediment núm. 733/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part Mercadona, S.A. i Fogasa, ha

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 12 de setembrede 2007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 21 de gener de 2008, que contenia la decisió següent:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Blanca contra la empresa MERCADONA S.A., debo declarar y declaro procedente el despido de la actora efectuado el 18-8-2007, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

La actora Dña. Blanca, provista de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Mercadona S.A, con antiguedad de 19 de enero de 2004, ostentando la categoría profesional de gerente A y percibiendo una salario de 48,37

euros diarios expresado en cómputo anual. (certificado de empresa de los folios 42 y 43)

SEGUNDO

El 18 de agosto de 2007 la dirección empresarial comunicó a la actora, haciéndolo a través de la coordinadora Sra. Hatero, carta de despido por motivos disciplinarios cuyo contenido es el que seguidamente se transcribe:

(folios 55 a 57)

"Dª. Blanca .

La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento y ha comprobado la veracidad de los siguientes hechos:

Que trabaja Vd en la sección de pescadería del supermercado que esta mercantil tiene sito en la Ctra. de accés a la Costa Brava, en la localidad de Blanes.

Que, como usted muy bien sabe, pues constantemente se viene recordando por sus superiores mediante reuniones y toda clase de información, ningún trabajador puede servir a si mismo ni familiares o amigos, para evitar de esta forma situaciones desagradables o mal intencionadas. De hecho, el propio Convenio Colectivo de empresa dispone que tendrá la consideración de hurto "venderse o cobrarse a sí mismo".

Que el día de ayer, 17/08/07, aproximadamente a las 21:40 horas, la ayudante de de Coordinadora, le preguntó dónde había dejado una bolsa con unos productos de pescadería que le había solicitado le preparara Vd. durante la tarde. Dado que Vd. le indicó que estaba en la cámara de frio, ésta se dirigió a la misma, en la que encontró dos bolsas con productos preparados, pesados y pasados por balanza. Cuando la ayudante de su Coordinadora (gerente B) le preguntó por la otra bolsa, Vd. le informó que esa era suya y le pidió que se la llevara a la caja para después poder pagarla.

Fue de camino a la caja cuando la gerente B se percató que en el ticket de la bolsa de Vd. aparecía un importe de 5,24 euros que se desglosaba de la manera siguiente:

- 360 grs. de filete de halibut: 3,61.- euros

- 170 grs. de gamba argentina grande: 1.63.- euros

No obstante, pudo observar fácilmente que la misma en realidad contenía 3 referencias en paquetes diferentes:

- Sí estaba el filete de halibut que marcaba el ticket de balanza.

- En lugar de gamba argentina había gamba listada.

- Además, también había un paquete con escamarlán pequeño.

Por este motivo, y ante la sorpresa del casual descubrimiento que acababa de realizar, la gerente B le enseñó a otra compañera la bolsa con los productos, quien pudo también comprobar que, sin saber nada de pescadería, era evidente que, como mínimo, el escamarlán que contenía la bolsa no aparecía en el ticket de balanza.

Acto seguido, y cuando Vd. ha aparecido por la línea de cajas, la gerente B le preguntó por qué los productos que contenía la bolsa no se correspondían con el ticket pasado por balanza, a lo que Vd. contestó que no sabía, que debía ser que su compañera de sección de tarde, Regina, que se habría equivocado al pesarle los mismos.

Dado que el ticket no era correcto, la gerente B se vió en la obligación de anular el ticket de pescadería, reteniendo esos productos en el supermercado y cobrándole el resto.

Cuando a la mañana siguiente, su Coordinadora, informada de lo sucedido en la noche de ayer, ha seguido con la investigación pertinente para que no hubiera duda alguna de la calificación de lo acontecido, ha comprobado los siguientes extremos: - Que los productos que Vd. se estaba llevando esta noche eran:

- 375 grs. de filete de halibut: 3,66 euros.

- 170 grs. de gamba listada pequeña; 2,14 euros

- 225 grs. de escamarlanes pequeños: 3,15 euros

TOTAL: 8,95.- euros.

- Que su compañera Regina no le pesó ni sirvió en momento alguno ningún producto sino que el ticket balanza con el que se disponía a marchar del supermercado se lo había servido Vd. misma.

- que no es posible que se produjera una confusión con los productos de algún cliente, ya que:

-- Durante todo el día sólo se pesaron 4 "unidades" de gamba listada (esto es, solo pasaron por balanza 4 pedidos de gamba listada), y las cuatro fueron por el turno de la mañana (09:49; 09:53, 12:20 y 13:19 horas), mientras que su turno ese día fue de 15:00 a 22:00 horas.

-- De las 28 "unidades" de escamarlán pequeño que pasaron por caja durante todo el día, sólo 13 pasaron por balanza a partir de las 15:00 horas (la primera a las 17:07) y ninguna de ellas coincide en peso o importe con la que Vd. se disponía a marchar del supermercado, siendo la que más se parece una con un peso de 235 grs. que además se sirvió junto con otras referencias más que nada tenían que ver con la compra que Vd. se llevó; gamba argentina grande, sepia, musclo mediterrani, potes de canana (total 13,90 euros).

- Que desde la tarde de ayer no ha acudido ningún cliente ni se ha recibido reclamación alguna porque alguna persona llegara a su casa y descubriera que le faltaba algún producto de pescadería o había algún error en la compra que se había llevado.

Por tanto, de los hechos relatados, se llega a la conclusión, sin ningún género de duda, que fue Vd descubierta "in fraganti" cuando pretendía llevarse un producto de pescadería (escamarlanes pequeños) sin abonar (su importe hubiera ascendido a 3,15 euros) y otro que se había pesado y servido Vd. misma al precio de otra referencia de valor muy inferior ( en lugar del importe que Vd. marcó de 1,63 euros debían haber sido 2,14.- euros). En conclusión, el importe que pretendía Vd. "ahorrarse", y por tanto defraudar a la empresa, a través de esta torticera estratagema, ascendía a 3,66 euros.

Como usted comprenderá hechos como los descritos no pueden ni deben permitirse, por cuanto implican un serio quebrantamiento del principio de la buena fe, de necesaria y general observancia, y vulnera asimismo, el deber profesional de lealtad que impone el servicio para no defraudar la confianza en usted depositada, y que merece sin ninguna duda LA MAXIMA DESAPROBACION POR PARTE DE ESTA DIRECCIÓN .

En consecuencia, y en base a las facultades que a la Empresa le reconoce el Convenio Colectivo de Mercadona S.A., en el artículo 36 y a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 apartados C.1 y C.4, del mismo texto legal, y del artículo 54.2.d) del Estatuto de Trabajadores, su actitud es constitutiva de una falta laboral muy grave por trasgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad, abuso de confianza y hurto a la empresa. Por lo tanto, la Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de DESPEDIRLA con efectos del día de hoy.

Ruego se sirva firmar copia de la presente a los solos efectos de su notificación en legal forma, en Blanes, a 18 de agosto de dos mil siete.

Siguen las firmas"

TERCERO

La empresa prohíbe a sus trabajadores autoservirse productos y cobrarse a sí mimos o a los familiares. Esta prohibición era conocida por todas las empleadas del centro de trabajo.

CUARTO

En la tarde del día 18-8-2007 la actora, que está adscrita a la sección de pescadería, se sirvió a sí misma tres productos de pescadería. Uno de ellos, el filete de halibut, fue correctamente pesado y marcado. Otro, cigalas pequeñas, no llegó a pasar por la balanza de pesaje ni a incluirse en el ticket. El tercero se pesó y marcó como gamba argentina cuando realmente era gamba listada, cuyo precio de venta es superior. La bolsa con los tres artículos quedó en la cámara de frío hasta el final de la jornada. (testifical de Dña. Regina negando haber despachado a la actora)

QUINTO

Una vez que el supermercado estuvo cerrado al público la Sra. Cristina, a la sazón ayudante de la coordinadora, se dirigió a la cámara para recoger su compra de pescado al objeto de abonar su importe. También recogió una segunda bolsa que...

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