STSJ Cantabria 752/2008, 17 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:1856 |
Número de Recurso | 300/2006 |
Número de Resolución | 752/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
SANTANDER
SENTENCIA: 00752/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
Iltma Sra. Presidenta
Doña María Teresa Marijuan Arias
Iltmos Sres/as Magistrados
Doña Clara Penín Alegre
Don Rafael Losada Armada
En la ciudad de Santander, a 17 de octubre de 2008.. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 300/06, interpuesto por ASTILLERO PARQUE, S.A., representado por el Procurador Sr. Noreña Losada y defendido por el Letrado Sr. Gutierrez Liebana, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO ( JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 14.959 euros ( finca
27) ; 1.520.403 euros ( finca 18, ampliación); 2.674.372 euros ( Finca 18.COM) y 1.720 euros ( Finca 19).. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 10 de abril de 2006 contra las Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fechas 15 de diciembre de 2005 por las que se fija el justiprecio de las fincas 27, 18 y COM y 18-AMP y COM y 18-L y COM y 19 y 19-COM titularidad de "Astillero Parque S.L." para la ampliación de la Autovía del Cantabrico en el tramo Astillero- Heras.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, fijando como justiprecio de las fincas el señalado en su hoja de aprecio o, subsidiariamente, fijando los criterios conforme a los cuales ha de determinarse.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos y formuladas conclusiones por las partes se señaló fecha para la votación y fallo que tuvo lugar el día 16 de octubre de 2008, en que efectivamente se deliberó votó y falló
Formuladas conclusiones por las partes, se señaló fecha para la votación y fallo del presente procedimiento el día en que efectivamente se deliberó votó y falló.
Es objeto del presente recurso las Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fechas 15 de diciembre de 2005 por las que se fija el justiprecio de las fincas 27, 18 y COM y 18-AMP y COM y 18-L y COM y 19 y 19-COM titularidad de "Astillero Parque S.L." para la ampliación de la Autovía del Cantabrico en el tramo Astillero-Heras.
La determinación del momento al que debe referirse la valoración de los bienes expropiados, de especial relevancia en supuestos como el que nos ocupa, ya que nos encontramos ante una ocupación declarada urgente y en que la que las actas de ocupación se levantan en el año 1991, por lo que hace referencia a las fincas 27, 18 y 19, datando del mes de marzo de 1995 la de la finca 18 AMP y del 20 de octubre de 1992 la de la finca 18 L, no cabe duda de que resulta contraria a Derecho la valoración de las fincas expropiadas conforme a la situación y clasificación urbanística correspondiente al momento de levantamiento de las correspondientes actas de ocupación, siendo así que el expediente de determinación del justiprecio se incoo en fechas muy distantes, requiriéndose al expropiado para la formulación de la hoja de aprecio el día 28 de abril de 2004, en lo que a la finca 18 se refiere, al igual que en la finca 18 AMP, la finca 18 L, la finca 19, si bien no consta la fecha en que dicho requerimiento fue notificado al Administrado, ya que en el expediente administrativo obra tan sólo su fecha de salida.
Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2005 en orden a determinar la fecha de valoración de los bienes objeto de un procedimiento expropiatorio:
"Conviene ante todo precisar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley de Valoraciones 6/1998, las valoraciones del suelo han de efectuarse de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legislación,...
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