STSJ Cantabria 180/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteMARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:437
Número de Recurso501/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución180/2015
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000180/2015

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo Garcia

Don Juan Piqueras Valls

Doña Paz Hidalgo Bermejo

------------------------------------ En Santander, a siete de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 501/12, interpuesto por GESTIÓN DE EQUIPAMIENTOS Y SUELO S.L DON Justiniano, DON Leoncio, DOÑA Adela Y DON Mauricio, representados por el Procurador Sr. Álvarez Pañeda y asistidos por el Letrado Sr. Gutiérrez Liébana contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 11 de noviembre de 2010, siendo parte demandada el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa representado y defendido por el Abogado del Estado La cuantía del recurso quedó fijada en 1.333,23 #.

Es ponente a la Iltma. Sra. Doña Esther Castanedo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 1 de abril de 2011, acordando al sala que se separasen los procedimientos que contenían pretensiones relativas a distintas fincas, por lo que el recurso relativo a la finca nº NUM000, se presentó en fecha 19 de noviembre de 2012, teniendo como demandado al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (Administración del Estado) ya que por su resolución de fecha 11 de noviembre de 2010 se fijó la cuantía del justiprecio correspondiente a la finca nº NUM000 de El Astillero en 868,64 # más los intereses legales de los artículos 52, 56 y 57 de la LEF en cuanto sean aplicables, a consecuencia de su expropiación Forzosa para el desdoblamiento de la calzada, Autovía del Cantábrico, Bilbao- Santander, tramos Astillero-Heras.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución antes citada por la que se establece el justiprecio de esta finca, y se declare que le justiprecio de la finca es el expresado en la hoja de aprecio de esta parte o, subsidiariamente, fijando los criterios conforme a los cuales haya de determinarse, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y al pago de los intereses correspondientes y las costas del presente procedimiento.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna. CUARTO : Habiéndose recibido el pleito a prueba se ha practicado la prueba admitida en Auto de 25 de junio de 2013, y tras la fase de conclusiones y la depuración de las diversas sucesiones procesales planteadas se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de abril de 2015, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de fecha 11 de noviembre de 2010 se fijó la cuantía del justiprecio correspondiente a la finca nº NUM000 de El Astillero en 868,64 # más los intereses legales de los artículos 52, 56 y 57 de la LEF en cuanto sean aplicables, a consecuencia de su expropiación Forzosa para el desdoblamiento de la calzada, Autovía del Cantábrico, Bilbao- Santander, tramos AstilleroHeras.

SEGUNDO

La Sala conoce la existencia de varias sentencias de esta Sala y de la Audiencia Nacional, que resolvían pleitos relacionados con estas fincas, y que van a servir de antecedente necesario para comenzar a conocer del fondo del asunto:

  1. - SAN de 25 de marzo de 1994 .

  2. - STSJ Cantabria, de 10 de enero de 2001 .

  3. - STSJ Cantabria, de 17 de marzo de 2003 .

  4. - STSJ Cantabria, de 17 de octubre de 2008 .

TERCERO

En cuanto a la primera cuestión a resolver debe ser la relativa a la legitimación activa de las partes recurrentes y si bien es cierto que en puridad las personas físicas que accionaron inicialmente junto con Gestión de Equipamientos y Suelo S.L. (GES) no aportaron con la demanda la documentación que les reconocía como cotitulares de la concesión objeto de autos, ha de partirse del hecho de que no se ha negado en ningún momento la transmisión a esta última entidad admitiéndose su legitimación. Acreditada la sucesión procesal partiendo de la titularidad de derechos concesionales de GES, y dado que todas las personas físicas cuya legitimación se cuestiona actúan bajo una misma representación y defensa jurídica, idéntica a la de GES y sus sucesivos sucesores, la cuestión de la legitimación de determinados adquirentes deviene ociosa dado que es la propia sociedad quien señala y reconoce a sus sucesores y dado que, en caso contrario, seguiría siendo ella la titular de los derechos concesionales.

CUARTO

Por lo que respecta al título sobre el suelo expropiado, nos encontramos con una concesión de desecado y aprovechamiento (sin especificación), cuya titularidad se reconoció por Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de marzo de 1994, en la que no se estableció duración, por lo que se le podría aplicar el régimen transitorio fijado en la Ley de Costas de 1988, a cuyos efectos se transcribe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR