STSJ Asturias 3148/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2008:4560
Número de Recurso1154/2008
Número de Resolución3148/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03148/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101717, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1154/2008

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: ASEPEYO

Recurrido/s: I.N.S.S., Manuel, SESPA, T.G.S.S., TALLERES ZARAGOZA ALONSO, S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 695/2007

SENTENCIA Nº: 3.148/2008

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a diecisiete de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1154/2008, formalizado por el Letrado JIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA, en nombre y representación de ASEPEYO, contra la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 695/2007, seguidos a instancia de ASEPEYO frente al I.N.S.S., Manuel, SESPA, T.G.S.S., TALLERES ZARAGOZA ALONSO, S.L., parte demandada representada por el letrado de la Seguridad Social, y el de la Comunidad, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Manuel con DNI NUM000, nacido el día 13 de septiembre de 1978, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número en el Régimen General nº NUM001 con la categoría profesional de Carpintero metálico prestando servicios para LA EMPRESA TALLERES ZARAGOZA ALONSO SL, las contingencias profesionales y comunes son cubiertas por LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO. D. Manuel inició un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente no laboral el día 24 de julio de 2006, con el diagnostico de Fractura meseta tibial y LCA rodilla derecha.

  2. - A instancia del trabajador se inicia expediente de cambio de contingencia a los fines de que el periodo de baja iniciado sea considerado de accidente de trabajo, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 5 de junio de 2007, en virtud del Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 31 de mayo de 2007, en el que resuelve: Declarar el carácter profesional de la Incapacidad Temporal iniciada por D. Manuel el día 24 de julio de 2006, y determinar como responsable de esta prestación de Incapacidad Temporal a LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO.

  3. - LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO interpuso Reclamación previa solicitando se declare que el periodo de incapacidad iniciado sea declarado como accidente no laboral que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de fecha 9 de marzo de 2007, contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso en fecha de 14 de noviembre de 2007.

  4. - D. Manuel presenta el cuadro clínico: Rotura de ligamento cruzado anterior rodilla derecha.

  5. - D. Manuel el día 24 de julio de 2006 al salir de su casa para ir a trabajar, sufrió una caída por las escaleras de su domicilio, sintió bloqueada la rodilla derecha y acudió al servicio de urgencias del Hospital Valle del Nalón. El horario es de 8:00 horas de la mañana a 17:30 horas de la tarde, el accidente fue comunicado al gerente de la empresa a las 8:10 horas del día 24 de julio de 2006

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de instancia que desestimó la demanda rectora de las actuaciones y declaró, confirmando la resolución administrativa, que la situación de incapacidad temporal iniciada por el codemandando, el 24 de julio de 2006, derivaba de la contingencia de accidente de trabajo, es recurrida en suplicación por la Mutua Asepeyo, denunciando con amparo en el artículo 191 c) LPL, infracción del artículo 115.2 a) LGSS .

Por la parte recurrente se argumenta, en síntesis, que el accidente sufrido por la trabajadora no guarda relación con el trabajo ni con el hecho mismo del...

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