STSJ Asturias 1064/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2008:1283
Número de Recurso2916/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1064/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01064/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0102996, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002916 /2007

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: SESPA

Recurrido/s: Carolina

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000097 /2007

SENTENCIA Nº: 1064/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a nueve de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de

lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002916 /2007, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y

representación de SESPA, contra la sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO

SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000097 /2007, seguidos a instancia de Carolina representada por la Letrada MARTA MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN frente al SESPA, en RECLAMACION DE

CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones

habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil siete por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dª Carolina, cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda, presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias tras las trasferencias operadas con efectos del día 1 de enero de 2002, según contrato laboral temporal, con la categoría profesional de ATS/DUE en Salud Mental, en el Hogar Protegido La Casita, Paredes, Siero, área Sanitaria IV.

  2. - En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Salud Mental, en cuyo Art. 35 se establece: Antigüedad es el complemento personal que se percibirá por cada tres años de servicios prestados a la Administración. El valor de cada trienio será la cuantía fijada para cada profesional en el Anexo I.

  3. - La actora suscribió diferentes contratos laborales con el Instituto Nacional de la Seguridad Social siendo el primero el suscrito el día 1 de julio de 1988 continuando en la actualidad, prestando servicios con un total de 6.479 días.

  4. - El importe de cada trienio es de 32,89 # mensuales para el año 2005 y 33,55 # mensuales para el año 2006 según el Real Decreto Ley 3/1987 .

  5. - La cantidad reconocida por el Servicio de salud del Principado de Asturias si se estimase la demanda en concepto de trienios sería de 2.364,85 #.

  6. - La actora presentó reclamación previa con fecha de 29 de diciembre de 2006, sin que haya sido resuelto expresamente. La actora presenta escrito de demanda con fecha 23 de febrero de 2.007.

  7. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria parcial dictada en fecha 25/05/2007 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, en autos 97/2007 seguidos a instancia de DÑA Carolina contra el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en materia de reconocimiento de antigüedad y abono de trienios correspondiente al año anterior a la formulación de la reclamación previa, se alza el demandado a medio de recurso de suplicación, interesando la revocación de la sentencia en los términos a que se contrae el suplico del escrito de recurso.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la demandante.

SEGUNDO

Con el amparo procesal del apdo. c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral

, se denuncia por el recurrente aplicación indebida o interpretación errónea de la Disposición Transitoria del Real Decreto Ley 3/1987 de 11 de septiembre en relación con el artículo 1º del Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre y el artículo 51 de la Orden de 5 de julio de 1971 que aprueba el Estatuto del Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social derogado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como de la Jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2005, 13 de marzo y 10 de mayo de 2006 entre otras muchas.

Las infracciones que se denuncian por el recurrente se hallan "fuera" del microcosmos normativo y jurisprudencial aplicado en la sentencia de instancia, no siendo de aplicación al presente caso enjuiciado por tratarse aquí de personal laboral. En efecto, el orden lógico seguido en la sentencia impugnada es el siguiente: Se trata de una trabajadora vinculada al SESPA mediante sucesivos contratos laborales, siéndole, por tanto, de aplicación, la normativa laboral contenida en el Convenio Colectivo de Salud Mental suscrito el 27/09/2002, en especial artículos 1, 2, 33, 35 y Anexo I), y el Estatuto de los Trabajadores, siendo de primordial aplicación al presente supuesto los artículos 3. 1 a), b) y c), 3.3 y 3.5 y 15.6 que, a través del artículo 1.10 de la Ley 12/2001, de 9 de julio, incorpora a nuestra normativa interna la Directiva 1990/70 CEE, del Consejo, de 29 de junio A ello ha de añadirse la doctrina jurisprudencial aplicada en la sentencia de instancia al caso concreto que es acorde con reiteradas sentencias del mismo Alto Tribunal. En la sentencia de instancia se aborda la interpretación que ha de otorgársele al artículo 15.6 ET y 44 del Estatuto Marco aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en idéntica materia de reclamación de la antigüedad por el...

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