STSJ Aragón 803/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2009:2303
Número de Recurso187/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución803/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00803/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 187/06-A

S E N T E N C I A Nº 803 DE 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 187/06-A, seguido entre partes, de la una como demandante el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por la Procuradora Dª. Natalia Cuchi Alfaro y dirigido por el Letrado D. Francisco Rivas Tena, y de la otra como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la resolución del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón de fecha 22 de marzo de 2006, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la del Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de Zaragoza, por la que se eleva a definitiva el acta de liquidación nº L-395/05.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Cuchi Alfaro, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 5 de abril de 2006 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicado se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas, con los pronunciamientos inherentes de dejar sin efecto el acta y liquidación que por responsabilidad subsidiaria se reclama al Ayuntamiento de Zaragoza por parte de la Administración del Estado.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración estatal, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se formularon conclusiones escritas, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, fijándose para votación y fallo el día 1 de diciembre del presente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la resolución del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón de fecha 22 de marzo de 2006, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la del Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de Zaragoza, por la que se eleva a definitiva el acta de liquidación nº L-395/05.

SEGUNDO

A la hora de dar adecuada solución al recurso de autos es útil señalar, con carácter previo, los siguientes extremos que resultan de las actuaciones:

- El 30 de diciembre de 1998 el Ayuntamiento de Zaragoza adjudicó a la empresa actora "Conservaciones y Construcciones Peninsulares, S.A." (CCP,S.A.), el contrato administrativo de servicio de limpieza de los edificios incluidos en los siguientes lotes: lote 2, dependencias municipales de uso administrativo, y lote 3, dependencias municipales de usos sociales y culturales, formalizándose el correspondiente contrato en fecha 25 de febrero de 1999, con una duración de 4 años, contados desde el inicio de la prestación del servicio (1 de marzo de 1999), prorrogable, por acuerdo expreso de las partes, por un período de 2 años.

- Durante el período de vigencia del mentado contrato administrativo (finalizó el 28 de febrero de 2003) la empresa "Conservaciones y Construcciones Peninsulares, S.A." (CCP,S.A.) dejó de ingresar parte de las cuotas a la Seguridad Social, por un importe total de 1.406.263,45 euros, excluidos los recargos, según resulta del cálculo obrante al folio 1 del expediente administrativo (1.598.820,81 - 192.557,36 =

1.406.263,45 euros).

- La Tesorería General de la Seguridad Social realizó actuaciones tendentes a hacer efectivo el cobro de la deuda, declarándose finalmente el crédito subsistente como incobrable por resolución de 28 de octubre de 2004. Dicha resolución se comunicó a la Inspección de Trabajo, que efectuó actuaciones dirigidas a determinar la existencia de otros posibles responsables. Concretamente, como los trabajadores contratados por CCP,S.A. para realizar el servicio de limpieza en las dependencias municipales se mantuvieron en alta con ella hasta el 28 de febrero de 2003, pasando al día siguiente (el 1 de marzo de 2003) a la empresa "Limpieza y Mantenimiento,S.A."(LIMASA), se procedió por la Inspección de Trabajo a instruir expediente de derivación de responsabilidad frente a ésta, que inicialmente fue declarada responsable solidaria, si bien,...

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