SAP Almería 69/2021, 26 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2021
Número de resolución69/2021

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342120190006245

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 134/2020

Negociado: C4

Autos de: Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 731/2019

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE ALMERIA

Apelante: Montserrat, Ruperto y Patricia

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

Apelado: CAIXABANK, S.A.

Procurador: ANA MARIA BAEZA CANO

Abogado: PEDRO HERNANDEZ-CARRILLO FUENTES

SENTENCIA Nº 69/2021

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS

ILTMOS/AS. SRES/ AS. MAGISTRADOS/AS:

ANA DE PEDRO PUERTAS

JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

SALVADOR CALERO GARCÍA

En Almería a 26 de enero de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el /la Ilmo/ a. Sr/a. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 2 de septiembre de 2019, cuyo Fallo dispone:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Montserrat, Patricia Ruperto representados por el/la Procurador/a Sr/a.FRAILE MENA contra CAIXABANK, S.A. y en consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad de pleno derecho de parte de las cláusulas QUINTA, referente a Gastos y SEPTIMA, relativa a intereses de demora, de la Escritura de CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA del 7 de octubre de 2003, protocolo 2606 (doc. n.º 2, demanda). No obstante, si el prestatario que incurriese en mora el préstamo devengaría el interés remuneratorio respecto del capital pendiente de devolución.

  2. - Condeno a la entidad demandada a eliminarlas del contrato.

  3. - Condeno a la entidad demandada a devolver las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, en concepto de gastos conforme a la reciente Jurisprudencia del Ts. en Stcias. de 23 de enero de 2.019 . Dichas cantidades devengarán los intereses legales correspondientes desde el momento de su pago.

No procede la imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo satisfacer cada parte sus costas y las comunes por mitad."

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en materia de costas.

Admitido, se presentó escrito de oposición y se elevaron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites, tras reasignación de ponencia, se señaló día para Votación y Fallo, el 26 de enero de 2021, quedando los autos conclusos.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Ana de Pedro Puertas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia combatida estima en su integridad y, en virtud de allanamiento de la demandada, la demanda interpuesta por la parte actora, un consumidor, en el ejercicio de una acción declarativa de la nulidad de una cláusula de gastos contenida en una escritura de novación de préstamo hipotecario, reclamando en base a las SSTS de 23 de enero de 2019 la restitución de las cantidades indebidamente cobradas y la nulidad de la cláusula de intereses moratorios.

Estima que no procede la imposición de costas a la entidad demandada por haberse producido el allanamiento antes de la contestación a la demanda y bajo el marco del art 4.2 del el Real Decreto ley 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores que estima aplicable y, sin que pueda surtir el efecto la reclamación extrajudicial previa al no ser coincidente con el suplico de la demanda pues en aquella reclamación extrajudiciial se incluían el 100 % de las sumas abonadas en concepto de gastos.

Frente a la no imposición de costas, se alza el actor, alegando infracción del art 394 de la LEC por estimación sustancial de la demanda, infracción del art 395 de la LEC por existir un previo requerimiento antes de la interposición de la demanda y no proceder la aplicación del art 4.2 del Real Decreto ley 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores solo circunscrito a la cláusula suelo, por lo que, habiéndose allanado a la demanda, tras la reclamación extrajudicial, interesa la imposición de costas.

La parte apelada se opone al recurso.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la alzada y tras la revisión de los autos, efectivamente asiste razón al recurrente, pues el allanamiento se efectuó antes de contestar la demanda, pero con un requerimiento previo que no fue atendido por la demandada, siendo de plena aplicación el art 395 de la LEC y no el art 4.2 . del Real Decreto ley 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores solo circunscrito a la cláusula suelo, no obstante, entendiendo la Sala que aún cuando pudiera aplicarse al presente supuesto de forma analógica, la solución sería la misma, imposición de costas a la parte demandada que se allana por mala fe en términos procesales.

En el presente litigio se ejercitaba mediante demanda formulada el 1 de abril de 2019, únicamente, una acción de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos contenida en una escritura de préstamo hipotecario y accesoria de devolución de cantidades indebidamente pagadas ajustando la reclamación a la doctrina contenida en SSTS de 23 de enero de 2019, además de la nulidad de la cláusula relativa a intereses moratorios. Previo a la interposición de la demanda, el actor formuló reclamación extrajudicial frente a la entidad con fecha 16 de abril de 2018 (documento 6) en que instaba de la hoy demandada que a la luz de las nuevas lineas

jurisprudenciales, admitiese la condición de abusiva de la cláusula de gastos y restituyese las cantidades indebidamente cobradas, sin concretar, así como la nulidad de la cláusula de intereses moratorios y comisión de apertura. La entidad demandada ( documento 3) en abril de 2018 hace referencia a otra reclamación extrajudicial y contestación de supuesta fecha de noviembre de 2018 de las que no consta soporte documental, ref‌iriendo que " no pueden admitir a trámite los hechos que describen ".

Posteriormente, se interpone la...

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