STSJ Castilla y León 252/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2014:4660
Número de Recurso46/2014
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución252/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a catorce de noviembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo número 46/14 interpuesto por la mercantil IBERPISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Mariano López Arcediano, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de noviembre de 2013 desestimando la reclamación económico administrativa Nº 40/249/13 formulada por la recurrente contra la resolución del Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT de Segovia de 17 de mayo de 2013, desestimando la solicitud de devolución de ingresos indebidos con relación a las cantidades soportadas por la actora y que le fueron indebidamente repercutidas por la empresa REQUES OIL S.A. por el concepto de Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos durante el período comprendido entre el 1º trimestre de 2009 al 4º trimestre de 2012, por importe de 10.092,31 #; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta, compareciendo asimismo en calidad de interesada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 19 de febrero de 2014.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13 de mayo de 2014 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... anule y deje sin efecto el acto administrativo impugnado y como reconocimiento de una situación jurídica individualizada reconozca el derecho de esta parte a la devolución de ingresos indebidos de las cuotas de IVMDH repercutidas a IBERPISTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO y declare la procedencia de la devolución instada por mi representada por importe de 10.092,31 #, más los correspondientes intereses de demora devengados desde la fecha de su ingreso indebido hasta la fecha que su efectiva devolución."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la representación procesal de la Administración Autónoma quien contestó a la demanda a medio de escrito de 19 de junio de 2014 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de la Administración General del Estado quien contestó mediante escrito de 15 de julio de 2014 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 13 de noviembre de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de noviembre de 2013 desestimando la reclamación económico administrativa Nº 40/249/13 formulada por la recurrente contra la resolución del Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT de Segovia de 17 de mayo de 2013, desestimando la solicitud de devolución de ingresos indebidos con relación a las cantidades soportadas por la actora y que le fueron indebidamente repercutidas por la empresa REQUES OIL S.A. por el concepto de Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos durante el período comprendido entre el 1º trimestre de 2009 al 4º trimestre de 2012, por importe de 10.092,31 #.

SEGUNDO

Alega la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la procedencia de la devolución instada, en la medida que el IVMDH vulnera la normativa comunitaria en materia de impuestos indirectos armonizados, conforme ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, por lo que resulta procedente la devolución de las cantidades indebidamente soportadas como consecuencia de la repercusión del referido impuesto, pues la conclusión contraria supondría desconocer la fuerza vinculante de la sentencia referenciada, inhibiendo además la operatividad de los principios de primacía del Derecho de la Unión Europea y de cooperación legal y de equivalencia y efectividad, entendidos como límite de la autonomía procedimental de los Estados miembros y, en último término, como garantías del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Asimismo invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha proclamado que si el ingreso del tributo se produjo en aplicación de una norma que Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha estimado contraria al Derecho Comunitario, dicho ingreso debe reputarse como indebido, concluyendo que la actora cumple con todos los requisitos que establece la normativa tributaria aplicable, al amparo de lo establecido en el art. 221.4 de la LGT por lo que resulta procedente la devolución de las cuotas de IVMDH soportado por importe total de

10.092,31 # que le fueron indebidamente repercutidas por la sociedad REQUES OIL S.L. con los intereses que se hayan devengado desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

Por su parte, el Sr. Abogado del Estado se opone a la demanda en base a las siguientes alegaciones:

  1. - La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no supone una estimación, ni automática y total, de las pretensiones de la parte actora, por lo que debe ordenarse la retroacción del expediente administrativo para que el órgano administrativo competente pueda determinar el importe exacto de la cuantía a que debe alcanzar, en su caso, la devolución.

    La estimación de la pretensión de devolución de ingresos indebidos depende de la correcta acreditación de las cantidades reclamadas, y tratándose de una pretensión dirigida a obtener una devolución formulada por una entidad que no era sujeto pasivo, sino que ha soportado la repercusión, la normativa impone una serie de requisitos ( art. 14.2.c) del Real Decreto 520/2005 ) que no concurren en el presente caso, por cuanto es necesario acreditar que las cuotas indebidamente repercutidas y cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria a quien se repercutieron, a quien las repercutió o a un tercero.

    Y en este punto advierte que ha de comprobarse si las cuotas indebidamente repercutidas cuya devolución se pretende no se han devuelto previamente al sujeto pasivo, esto es, debe acreditarse que por la sociedad Reques Oil S.L. no se ha solicitado y obtenido previamente esa devolución.

    Asimismo, es necesario acreditar que no se han devuelto previamente a un tercero, advirtiendo que las facturas vienen emitidas a dos empresas distintas, Iberpistas SACE y Serviabertis S.L. existiendo duda de la entidad que efectivamente soportó la repercusión, así como si ésta última solicitó la devolución.

    No constando acreditados tales extremos, no es posible el reconocimiento de la pretensión de devolución en la cantidad solicitada, procediendo la retroacción de actuaciones, con devolución del expediente de gestión a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales competentes, para que complete el mismo con arreglo al procedimiento legalmente establecido, incorporando los datos y elementos de prueba que permitan establecer, el cumplimiento de tal requisito y si se ha producido o no tal devolución a un tercero.

  2. - En otro orden de cosas, pone de relieve el riesgo de dobles devoluciones, alegando que determinadas comunidades autónomas, entre las que se encuentra Castilla y León, han acordado devoluciones del importe correspondiente al tramo autonómico aplicable al gasóleo profesional en el ejercicio 2012, lo que debería tenerse en cuenta antes de estimar la devolución solicitada. Igualmente invocando la improcedencia de la devolución solicitada correspondiente a las Haciendas Forales, destacando que en ninguna de las facturas aportadas se indica el lugar donde se produjo la entrega del producto, salvo en el folio 70, en que se hace mención a la localidad de Berrocalejo, figurando en blanco el apartado correspondiente a la "Comunidad Autónoma adquisición", por lo que resulta precisa la comprobación de tales extremos.

  3. - Asimismo, recuerda la obligación de cumplir con el nivel mínimo de imposición relativo a los hidrocarburos que impone el artículo 4 de la Directiva 2003/96/CE, del Consejo, de 27 de octubre. Así el apartado 2 del artículo 4 establece que se entenderá como nivel de imposición la carga total que representa la acumulación de todos los impuestos indirectos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido, alegando que España, para dar cumplimiento a este nivel impositivo, ha tenido en cuenta el sumatorio de los tipos impositivos establecidos para el IVMDH y para el Impuesto sobre Hidrocarburos, por lo que de acordarse la devolución total de las cuotas del IVMDH ingresadas se produciría el incumplimiento sobrevenido de dicha...

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