STSJ Andalucía 2956/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonenteMANUEL MAZUELOS FERNANDEZ-FIGUEROA
ECLIES:TSJAND:2009:13625
Número de Recurso1507/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2956/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Recurso número: 1507/09

Sentencia número: 2956/09

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos TERRÓN MONTERO

Iltmo. Sr. D. Julio ENRÍQUEZ BRONCANO

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 2 de diciembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1507/09, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Alexis contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Granada de fecha 17 de marzo de 2009 en Autos número 539/08 sobre prestaciones (contingencia incapacidad temporal)- accidente de trabajo, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 5 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por IBERMUTUAMUR, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social núm. 274 contra DON Alexis, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y REPARSUR, SL que contenía el siguiente suplico:

    Admita el presente escrito de demanda con sus copias y documentación adjunta acuerde darle trámite señalando día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio y en su día previos los trámites legales dicte sentencia por la que estimando la demanda se reconozca que el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 11 de enero de 2.008 por don Alexis es derivado de accidente no laboral y subsidiariamente de enfermedad común.

  2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 539/08, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 17 de marzo de 2009 que contenía el siguiente fallo:

    "Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda promovida por la IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 274 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la contingencia de la que deriva la Incapacidad temporal iniciada por el trabajador D. Alexis deriva de ACCIDENTE NO LABORAL, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales de ello derivadas, absolviendo a la empresa REPARSUR S.L, al trabajador D. Alexis y al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD de las pretensiones ejercitadas en su contra, así como a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, esta última sin perjuicio de su responsabilidad como servicio común".

  3. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    1. - D. Alexis con DNI nº NUM000,nacido el día 5 de octubre de 1971 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 el día 11 de enero de 2008 sobre las 7:45 horas cuando se encontraba en el centro de trabajo que la empresa Reparsur S.L tiene en el camino de las Terrazas s/n de la localidad de Alfacar (Granada), y antes de comenzar sus tareas, junto a sus compañeros procedió a acercarse a una hoguera que habían encendido para calentarse.

      Uno de los trabajadores, para avivar el fuego ya encendido, vertió sobre el mismo un producto inflamable disolvente lo que produjo una deflagración saliendo el fuego proyectado hacia los trabajadores.

      Se da por reproducido en su integridad informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que obra al folio 18 de las actuaciones.

    2. - El trabajador D. Alexis y sus compañeros iniciaban su jornada laboral a las 8 de la mañana y su categoría profesional era la de Oficial 2ª Albañil. El día del accidente y tras ocurrir el mismo llamaron a emergencias del 061 a las 8.03 horas, habiendo sufrido el citado trabajador quemaduras en cara, manos y MMII e iniciando ese mismo día un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo del que se hace cargo la Mutua Ibermutuamur, que en dicho momento cubría a la citada empresa las contingencias de accidente de trabajo, estando esta al corriente de la totalidad de sus obligaciones para con el citado trabajador.

    3. - Seguido procedimiento ante el INSS a fin de determinar la contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado en fecha de 11 de enero de 2008, por la Dirección Provincial del INSS se dicta resolución en fecha de 17 de abril de 2008 en la que declara que el mismo deriva de ACCIDENTE DE TRABAJO Y declara responsable ala Mutua IBERMUTUAMUR.

    4. - La Mutua Ibermutuamur, no conforme con dicha resolución interpone reclamación previa en fecha de 21 de mayo de 2008. Dicha reclamación es desestimada por resolución de fecha 9 de junio de 2008. Se interpone demanda con idéntica pretensión el 24 de junio de 2008".

  4. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Alexis y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, recurso que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnado de contrario.

  5. En el escrito de formalización del recurso, de D. Alexis, se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    "Que tenga por presentado este escrito y documentos acompañantes y sus copias, los admita, me tenga por personado y por interpuesto el recurso de suplicación contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2009 y, previo los trámites legales, dicte sentencia en la que, se acojan los MOTIVOS del recurso y se revoque la sentencia recurrida declarando que la contingencia de la incapacidad temporal es derivada de accidente laboral". 6. En el escrito de formalización del recurso, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias se sirva admitirlo, tenga por formalizado Recurso de Suplicación contra la Sentencia dictada en los mencionados Autos, y en mérito de lo expuesto, dicte sentencia por la que estimando íntegramente este Recurso, absuelva a mi representada de la acción que en su contra se ejercita".

  6. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se interpone recurso de suplicación tanto por el trabajador como por la Entidad Gestora. Aquél lo hace al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, ésta en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 191.c) de la LPL . La Mutua recurrida impugna ambos recursos.

    REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS -ARTÍCULO 191.B) DE LA LPL- RECURSO INSS

  2. En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

  3. En su escrito de recurso el Instituto Nacional de la Seguridad Social interesa en concreto modificar el Ordinal Primero de los hechos declarados probados, conforme a la siguiente redacción:

    "PRIMERO.- D Alexis, con DNI NUM000 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 prestaba servicios para la empresa REPARSUR SL (la cual tenia concertada la cobertura de contingencias profesionales con Mutua Ibermutuamur. El 11-01-de 2008 antes de comenzar las tareas, a las 7,45 horas los trabajadores encendieron en el centro de trabajo una hoguera con el fin de calentarse y se situaron alrededor de la misma. Un trabajador vertió para avivar la hoguera una garrafa conteniendo liquido inflamable, de forma que al verter el líquido en la hoguera ya encendida se produjo una deflagración, explotó la garrafa y el fuego salió proyectado hacia los trabajadores que se encontraban cerca en ese momento, provocando quemaduras de diversa consideración a los siguientes empleados:

    A D. Alexis, el cual narra al Inspector actuante los hechos contenidos en su Informe de 14 de julio de 2008, (folios 17 a 19), estando en el momento de la explosión de espaldas para volver a su vehículo para ponerse el chaleco, recibiendo quemaduras en espalda, glúteos, zona facial y manos.

    A D. Jeronimo que tuvo que ser trasladado a la unidad de quemados del Centro Hospitalario Virgen del Rocío de Sevilla por quemaduras en varias partes del cuerpo

    A D. Nicolas que sufrió quemaduras en parte posterior de la cabeza.

    Consta como primera llamada a los servicios de emergencia las 8 horas, 3 minutos y 55 segundos tras la deflagración.

    La entidad colaboradora Ibermutuamur emitió parte de baja por accidente de trabajo de 11 de enero de 2008 con fecha 16 de enero siguiente (folio 23), y la empresa emitió parte de accidente de trabajo el 22 de enero de 2008 siguiente (folios 42 a 44). Posteriormente, Ibermutuamur planteo el cambio de contingencia el 22 de febrero de 2008 (folio 20-22)".

  4. La revisión que se postula por la Entidad Gestora la basa en las siguientes consideraciones que se nos presenta:

    "1°,- Que el trabajador accidentado y que declaró ante el Inspector actuante Sr. Alexis estaba, aparte de calentarse por el frío en el centro de trabajo, ocupado poniéndose la ropa de faena en el inicio de su jornada y por ello se indica en el informe del actuante que "en el momento de la explosión volvía al coche para recoger el chaleco". Así consta en el informe de la inspección emitido el 15 de julio de 2008 obrante al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR