STSJ Castilla y León 133/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2011
Fecha07 Abril 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00133/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 126/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 133/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a siete de Abril de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 126/2011 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 337/2010 seguidos a instancia de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra los recurrentes, Leopoldo y Narciso, en reclamación sobre Determinación de contingencia. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de Enero de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo la demanda presentada por la letrada Srª San Mateo Espinosa, en representación de Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social; la empresa Kowalsky Marek y el trabajador Leopoldo, y declaro que el proceso de incapacidad iniciado por el trabajador el 21-X-2009 no deriva de accidente de trabajo sino de enfermedad común, con los efectos inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.

- Leopoldo -nacido el 11-III-1963- que figura afiliado a la Seguridad Social núm. NUM000, prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Kowalsky Marek -que tenía cubiertas las contingencias con la demandante-, desde el 14-V-2009, con la categoría profesional de peón de la construcción. SEGUNDO.- El 21-X-2009, sobre las 16 horas, cuando Leopoldo prestaba sus servicios a la empresa Kowalsky Marek rastrillando arena fina en un campo de golf sito en Palazuelos de Eresma (Segovia), sufrió un desvanecimiento, y se le dio de baja médica por incapacidad temporal. El informe clínico de la unidad de cuidados intensivos, de 28-X-2009, refirió, en antecedentes, HTA sin tratamiento; en historia actual, paciente que acude a urgencias por presentar episodio de sincopal mientras se encontraba trabajando precedido de posible opresión precordial con relajación de esfínteres, desviación de comisura bucal derecha y hemiplejía derecha, a su llegada se encuentra hipertenso con TA 240/120, se realiza TAC craneal donde se objetiva hemorragia en núcleos de la base (tálamo izquierdo), con extensión del tercer ventrículo, cuarto ventrículo y astas anteriores de ventrículos laterales, sin desviación de la línea media ni signos de hidrocefalia, y presenta dificultad para el control de la hipertensión a pesar de hipotensores y deterioro del nivel de conciencia por lo que se decide ingreso en la unidad; en prueba complementarias, ECG: ventrículo izquierdo hipertrófico con función sistólica normal y alteración de función diastólica con patrón pseudonormal y aurícula izquierda dilatada; en evolución, tras 24 horas de ingresos persiste la hipertensión arterial con tensiones diastólicas mayores de 100 mmhg y durante todo el ingreso, realizando pruebas para investigar el origen de la hipertensión arterial y dada la estabilidad y el control de la tensión arterial, se decide alta a planta de nefrología para continuar el estudio y ajustar el tratamiento antihipertensivo, y, en juicio clínico, hemorragia cerebral a nivel de tálamo izquierdo abierta a ventrículos sin signos de hidrocefalia y hemiparesia derecha, crisis hipertensiva y hipertensión arterial de difícil control, y el de nefrología, de 10-XI-2009, reprodujo el juicio clínico y prescribió tratamiento dietético y farmacológico, solicitando cita para neurología transcurrido un mes y cita para nefrología el mismo día previa realización de analítica, así como indicaciones dadas en psiquiatría. (El certificado de la empresa e informes clínicos se dan por reproducidos). TERCERO.- En el expediente administrativo de determinación de contingencia 2009/90, instado por el trabajador, el informe médico de síntesis, de 8-I-2010, reflejó, en juicio diagnóstico y valoración, hemorragia cerebral a nivel de tálamo izquierdo abierta a ventrículos sin signos de hidrocefalia y hemiparesia derecha, crisis hipertensiva y hipertensión arterial; el dictamen-propuesta de 16-II-2010 lo corroboró y formuló la de que la contingencia determinante de la incapacidad temporal es derivada de accidente de trabajo, y la resolución de 19-II-2010 declaró el carácter de enfermedad común el origen del proceso de incapacidad temporal iniciado el 21- X-2009 por Leopoldo . (El expediente administrativo se da por reproducido). CUARTO.- Interpuesta reclamación previa por la mutua, la resolución de 26-III-2010 la desestimó.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación INSS y TGSS siendo impugnado por la contraria Mutual Mydat Cyclops y Leopoldo . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dicto sentencia con fecha 27 de enero de 2011, Autos 337/2010, que estimó la demanda sobre determinación de contingencia seguida a instancia de Mutua Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, mercantil Kowalsky Marek y el trabajador Leopoldo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR