AAP Madrid 84/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2009:5164A
Número de Recurso153/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución84/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

AUTO: 00084/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 153 /2009

Proc. Origen: MONITORIO 1692 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCALA DE HENARES

Ponente: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

APELADO:

Procurador:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

En MADRID, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre monitorio contra auto de inadmisión a trámite, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante incomparecida CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, siendo demandado D. Iván, seguidos por el trámite de Juicio Monitorio.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, en fecha 4 de noviembre de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Inadmitir la petición monitoria instada por D. MIGUEL ANGEL IBAÑEZ RICO en nombre y representación de CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS contra Iván ".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de marzo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

El tema que nos corresponde analizar en este recurso de apelación interpuesto contra un auto dictado en un procedimiento monitorio, donde no es necesario la intervención de procurador( artículo 814.2 de la LEC ), es determinar, respecto a las personas jurídicas, quien puede actuar ante los Tribunales cuando no se apodere a un procurador.

En definitiva debe decidirse si, en tales supuestos, la representación solo puede encomendarse a las personas físicas que forman parte del órgano de administración, a quienes la ley les encomienda la representación de las mismas, que es lo que entendió el Juzgado de instancia en la resolución apelada, o si se puede apoderar a cualquier otra persona para representarlas, que es lo que defiende la entidad actora, CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS SA, que ha presentado el recurso ante el que nos encontramos. Y en este sentido, deben reiterarse, las consideraciones a este respecto ya expuestas por esta Sección, en anteriores asuntos asimilables al objeto de esta alzada, y cuyos razonamientos expone ya la resolución de instancia.

TERCERO

Por ello cabe recordar, que para regular la situación objeto de conflicto, la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 en su artículo 4 establecía, para los procedimientos en que no era preceptiva la presencia de procurador, que los interesados deberían comparecer por sí mismos pero no valiéndose de otra persona que no fuera procurador, haciendo una salvedad respecto a las personas jurídicas, en cuanto aceptaba que pudiesen actuar en su nombre los "factores mercantiles cuyos apoderamientos consten inscritos en el Registro Mercantil para ostentar la personalidad de sus mandantes...

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