STSJ Andalucía 3358/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3358/2011
Fecha01 Diciembre 2011

Recurso nº866/11 -AC- Sentencia nº3358/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltmo.Sr. Magistrado

DON FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a uno de Diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.3358/11

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Cádiz en sus autos nº 248/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jesús Manuel contra Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Desempleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25-10-10 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- En fecha de 31 de octubre de 2.009 Jesús Manuel cesó, por causa involuntaria, en su relación de prestación de servicios retribuidos por cuenta de Aurora, relación por la que cotizó 1.490 días entre el 3- 10-05 y el 31-10-09.

SEGUNDO

En fecha de 3 de noviembre de 2.009 por Jesús Manuel se presentó solicitud de prestación contributiva por desempleo ante la Oficina de Prestaciones de Conil de la Frontera, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, haciendo constar como domicilio el sito en el nº NUM000, NUM001, de la Calle DIRECCION000, en Conil de la Frontera.

TERCERO

En fecha de 30 de noviembre de 2.009 por la Oficina de Prestaciones de Conil de la Frontera, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, del Ministerio de Trabajo e Inmigración se resuelve denegar la solicitud de alta inicial de prestación por desempleo formulada por Jesús Manuel, resolución que se fundamenta en que el periodo de ocupación cotizado en los últimos 6 años acreditado por el solicitante incluye cotizaciones que no pueden ser computadas, no alcanzando, por lo tanto, el mínimo de 360 días cotizados que resultan de los artículos 207-b y 210-2 de la LGSS, resolución que no explicaba el motio por el que los 1.490 días cotizados no computaba para ello.

CUARTO

Durante el periodo cotizado, el cual alcanza los 360 días en los seis años inmediatamente anteriores a la situación de desempleo), Jesús Manuel ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de Aurora, madre de aquel, actuando como empresaria, y viviendo ambos en la zona llamada "Las Peñuelas de Roche", si bien en diferentes domicilios, pues mientras que Aurora lo hacía en el número NUM001, Jesús Manuel lo hacía en vivienda carente de numeración.

La realidad de dichos domicilios se ha reflejado en la siguiente documentación:

- En la documentación obrante en la Tesorería General de la Seguridad Social, figurando dicho domicilio en el número 3-1 como el de la empresaria Aurora a fecha de 29-12-09;

- En parte de la documentación utilizada por el trabajador para dirigirse frente al propio Servicio Público de Empleo Estatal, entre ellos, en concreto, el escrito de 4 de enero de 2.010 por el que el trabajador hace constar dicho domicilio, sin número, como el suyo a fin de solicitar la revisión del expediente;

- En el DNI del trabajador, renovado en enero de 2.007 (no consta el número);

- En el DNI de la empresaria, renovado en noviembre de 2.008 (consta el número 3-1)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador desempeñó su actividad por cuenta de la empresaria Dña. Aurora durante

1.490 días, entre el 3 de octubre de 2005 y el 31 de octubre de 2009. Solicitó el reconocimiento de prestaciones por desempleo, siéndole denegadas por resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de 30 de noviembre de 2009.

Interpuso demanda en reclamación del reconocimiento de dicha prestación La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz de fecha 25 de octubre de 2010 estimó la demanda interpuesta, condenando a la entidad demandada a admitir la solicitud de alta inicial de la prestación por desempleo de fecha 3 de noviembre de 2009, abonándosele toda la prestación del periodo que conste como desempleado, así como los intereses de demora correspondientes.

SEGUNDO

Se alza frente a la misma en suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal, alegando un doble motivo al efecto. Se plantea el recurso de suplicación al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Pone de relieve al efecto que la sentencia de instancia considera que las viviendas ocupadas por la empresaria y el trabajador son distintas al menos desde el 4 de enero de 2007 hasta el 4 de enero de 2010, no concediendo valor probatorio a los restantes documentos aportados. En embargo, al estimar íntegramente la demanda, le otorga el valor probatorio que le niega en la fundamentación jurídica. Lo congruente hubiera sido...

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