STSJ Comunidad de Madrid 143/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:3005
Número de Recurso608/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución143/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0003741

Procedimiento Recurso de Suplicación 608/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Seguridad social 117/2014

Materia : Desempleo

C.A.

Sentencia número: 143/2016

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 608/2015, formalizado por el/la letrado D./Dña. Jon Zabala Otegui en nombre y representación de D./Dña. Flor, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Seguridad social 117/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Joaquina, con DNI NUM000 finalizó la prestación de servicios con su empleadora Head Cleaners SL con fecha 15-10-2013 que había iniciado el 23-9-2013. La referida empresa certificó cotizaciones por desempleo por 25 días por importe de 1.244,52.- euros.

SEGUNDO

Previamente, la actora prestó servicios para Corporación RTVE incluida en el Régimen de Artistas- grupo de cotización 1. La referida empresa certificó cotizaciones por desempleo por 123 días (21 días de noviembre 2010, 20 días diciembre 2010 20 días en enero y febrero de 2011 23 días de marzo y 19 de abril por un total de 19.316,40.-euros) Las bases de cotización del año 2011 ascienden a 12.920,40.- euros

TERCERO

Con fecha 22-10-2013 solicitó ante el SPEE prestación contributiva de desempleo que le fue reconocida por Resolución de 12-11- 2013 por 1.236 días cotizados, 360 días de derecho y una base reguladora diaria de 37,39.- euros.

CUARTO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta por Flor contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las peticiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Flor, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/07/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte demandante interpone un primer motivo de suplicación contra la resolución que ha desestimado la petición sobre desempleo, articulando un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Tras señalar la concurrencia de lo que es un simple error de trascripción del HP 1º sobre el nombre de la actora, a cuya subsanación ha de accederse, insta la incorporación de un segundo párrafo al final del actual HP 2º, que diga: " En 2011, la actora estuvo dada de alta por última vez en el Régimen de Artistas el día 29 de abril de dicho año, causando a continuación alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del 01/05/2011, al 30/06/2012 y del 01/10/2012 al 31/08/2013, y posteriormente alta en el Régimen General el 23/09/2013. Se tiene por reproducido el informe de vida laboral obrante a los folios nº 80-88.

Al corresponderse con la documental que lo soporta se acoge la revisión propuesta.

SEGUNDO

Con cobertura en el apartado c) del citado art. 193 LRJS denuncia la recurrente la vulneración de los arts. 3 y 4 CC y 6 LOPJ, en relación con los arts. 210.1 y 211.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el art. 3 del RD 2622/1986, de 24 de diciembre, por el que se regula la protección de desempleo de los artistas, integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, el art. 9 del RD 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Artistas en el Régimen General, los arts. 3 y 10 de la Orden de 20 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación, y el art. 14 de la Constitución Española, así como la doctrina que se dirá, en especial la contenida en las sentencias de esa Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Secc. 4, de 4 de marzo de 2004 (recurso nº 602/2004 ) y de 12 de julio de 2013 (recurso nº 859/2013 ), si bien respecto de esas resoluciones ha de precisarse que no alcanzan el valor jurisprudencial que se pretende. Argumenta, en esencia, que la actora no prestó servicios artísticos de forma intermitente o esporádica en 2011, sino exclusivamente en la primer parte del año natural (hasta finales de abril) de manera permanente, y que día 1 de mayo cursó alta en el RETA permaneciendo en este régimen a finales de año. Postula en definitiva un cómputo prorrateado llevando a cabo las correcciones proporcionales para computar exclusivamente la parte del año trabajado...

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