STSJ País Vasco 165/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:3634
Número de Recurso131/2008
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución165/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 131/08

SENTENCIA NUMERO 165/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a diez de marzo de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia 511/07, de 4 de octubre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao, por la que se desestimó el recurso 291/07, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco de 26 de marzo de 2007, por la que se desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 3 de enero de 2007 del Subdelegado del Gobierno en Vizcaya, que denegó la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, primera renovación, solicitada el 26 de septiembre de 2006.

Son parte:

- APELANTE: D. Alonso, representado por la Procuradora Dª. LEIRE FRAGA AREITIO y dirigido por la Letrada Dª. MIRIAM IZQUIERDO GARCÍA.

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao se dictó la sentencia 511/07, de 4 de octubre de 2007, por la que se desestimó el recurso 291/07, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco de 26 de marzo de 2007, por la que se desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 3 de enero de 2007 del Subdelegado del Gobierno en Vizcaya, que denegó la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, primera renovación, solicitada el 26 de septiembre de 2006.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Alonso recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte otra por la que se conceda la renovación del permiso de trabajo y residencia, ya que el apelante cumple los requisitos para ello.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Habiendo transcurrido el plazo concedido al Abogado del Estado para formalizar la oposición a la apelación, sin haberlo verificado se le declaró caducado y perdido el referido trámite.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 9 de marzo de 2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alonso, nacional de Senegal, recurre en apelación la sentencia 511/07, de 4 de octubre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao, por la que se desestimó el recurso 291/07, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco de 26 de marzo de 2007, por la que se desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 3 de enero de 2007 del Subdelegado del Gobierno en Vizcaya, que denegó la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, primera renovación, solicitada el 26 de septiembre de 2006.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Recoge los antecedentes que se desprenden del expediente administrativo, así como las pretensiones y alegaciones del demandante, para razonar el rechazo de que hubiera concurrido silencio positivo, al reconocer que aunque había transcurrido el plazo de tres meses, desde la solicitud del 26 de septiembre de 2006 a la resolución el 3 de enero de 2007, porque sería relevante a los efectos el que había sido requerido durante la tramitación del procedimiento para que en plazo de diez días cumplimentara determinada documentación, con remisión al folio 7 del expediente, para concluir que ello interrumpía el transcurso del plazo para resolver, que ha de entenderse se estaba refiriendo al art. 42.5.a) de la Ley 30/92

, aunque se hace referencia al art. 43 .

Tras ello considera, de conformidad con las pautas de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en relación con lo recogido en el Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que no se darían los presupuestos para el reconocimiento de la renovación solicitada, al considerar que la actuación recurrida estaría soportada en la documentación obrante en el expediente, para concluir que ello desprendería que sólo constarían 94 días de vida laboral, con remisión a la certificación obrante al folio 25 del expediente y, por ello, se concluye que no se habría acreditado ninguna de las circunstancias excepcionales del art. 54.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004 y un periodo mínimo de seis meses de alta exigido por el punto 3 del citado art. 54 .

TERCERO

El recurso de apelación.

Con élse va a interesar que se revoque la sentencia apelada, para que se dicte otra por la que se conceda la renovación del permiso de trabajo de residencia, que ha de entenderse previa estimación del recurso contencioso administrativo y revocación de las resoluciones recurridas.

Como primer argumento, se insiste por el apelante en que la resolución administrativa fue extemporánea, porque la comunicación sobre el cumplimiento de los documentos debió ser notificada fehacientemente, lo que no había ocurrido en relación con el apelante, precisando que una comunicación se había realizado a la empresa para la que trabajó, que se dice era culpable de la situación en la que se encontraba y que además nunca le había comunicado el requerimiento, con referencia a que fue la empresa la que le dio de baja con efectos retroactivos, a pesar de que seguía en ella trabajando, con referencia a denuncia por los trabajadores a dicha empresa por estafa, en los juzgados de Valencia, y con alusión a que el empresario estaría desparecido; en relación con este debate, y el transcurso del plazo para resolver, se insiste en que era necesaria la notificación fehaciente en relación con el requerimiento de subsanación, para que conste el día exacto en el que se recibe y quien lo ha recibido, con alusión a que debe ser así en relación con el interesado, lo que no se habría realizado.

Tras ello, se pasan a rebatir los argumentos de la sentencia apelada en relación con lo que se puede considerar debate de fondo, aceptándose valoraciones sobre la documentación aportado y, en concreto, en relación con informe de la Tesorería General de la Seguridad Social y precisando dónde se encontrarían los problemas según el apelante en relación con las incidencias en relación con los días cotizados.

El recurso de apelación no fue impugnado por la Administración del Estado dejando caducar el trámite concedido.

CUARTO

Antecedentes.

Oportuno es trasladar las pautas y datos que se desprenden del expediente administrativo, singularmente para dar respuesta al motivo preferente del...

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