STSJ País Vasco 2128/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2010:3438
Número de Recurso743/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2128/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 743/10

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinte de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en Funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON Pelayo, "ACERLORMITTAL ESPAÑA S.A." (antes "ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA, S.A.") y "MUTUA GENERAL DE SEGUROS", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, de fecha 19 de Junio de 2009, dictada en proceso sobre Reclamación por Accidente por Falta de Medidas de Seguridad (AEL), y entablado por DON Pelayo frente a "SOLDADURA HIDRAULICA Y MANTENIMIENTO S. COOP. LTDA." -SOHIMA-, "MUTUA GENERAL DE SEGUROS", "ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA, S.A." (actualmente denominada "ARCELOR MITTAL ESPAÑA, S.A.") y "MAPFRE EMPRESAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) "El actor, nacido el 15-09-53, prestó su actividad laboral para la empresa "Soldadura Hidraulica y Mantenimiento S. Coop" ("Sohima, S. Coop") con la categoría profesional de Ajustador-Encargado y siendo la actividad principal de la empresa la realización de montajes y mantenimientos de estructuras y mantenimientos industriales y la cual había sido contratada por la Empresa "Aceralia Corporación Siderúrgica, S.A." para la realización de tareas de mantenimiento y reparación de averías en sus equipos de trabajo, entre otros.

  2. -) El trabajador sufrió accidente de trabajo de carácter muy grave el pasado día 18-12-03, sobre las

    16.00 horas en el interior de las instalaciones de la Mercantil "ACS, S.A.". Pelayo se encontraba junto a un equipo de trabajadores de las dos empresas, que realizaban las reparaciones de averías que se producían en los útiles y equipos de trabajo de la Mercantil y contratista principial "Arcelor Mittal España, S.A.".

    El equipo que se estaba reparando en el momento de producirse el accidente se trataba de un tren de laminación. Este tren es un laminador reversible para laminación en frío, formado por dos unidades y en el que el material de partida es un material semielaborado en forma de bobinas, al cual se le van dando sucesivas pasadas hasta obtener el producto acabado. La disminución del espesor de la lámina de partida se consigue al hacerla pasar entre dos rodillos que giran en sentidos opuestos y los cuales transmiten las fuerzas que producen la deformación del material de partida.

    El elemento que se estaba sustituyendo en el tren de laminación era uno de los rodillos que transmite el esfuerzo deformante para conseguir la disminución del espesor de la lámina. Este rodillo es un elemento de acero especial, con forma cilíndrica, de un peso de unos 505 Kg, una longitud entre extremos de 2000 mm y un diámetro en la parte central de 340 mm.

    Para realizar las operaciones de elevación de los rodillos, se utilizó un equipo de elevación de fabricación artesanal que era propiedad y había sido fabricado y participaba en el proceso productivo de la empresa "Aceralia, S.A." y el cual no disponía del marcado CE, ni se hallaba adecuado ni adaptado a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997 .

    El útil empleado carecía de anclaje al suelo, el cual se hallaba mal proyectado e inconvenientemente ejecutado para el desempeño del trabajdo de forma mínimamente segura.

    Después de la ocurrencia del siniestro, el método operativo y el útil empleado que se emplea para el cambio de los rodillos ha sido modificado completamente.

    El suelo sobre el que se apoyaba el equipo de trabajo (TRAMEX) se hallaba deteriorado, es decir era irregular y presentaba deformaciones, por lo que el apoyo era defectuoso.

  3. -) El accidente de trabajo se produjo en el momento en que uno de los trabajadores se encontraba izando el elemento a sustituir (rodillo de acero de más de 500 Kg de peso), se produjo el vuelco, con carga incluida del aparato de elevación que se estaba utilizando, de forma que en su caída golpeó y aplastó contra el suelo Don. Pelayo, el cual se hallaba de espaldas al equipo de trabajo.

  4. -) En virtud del Acta de Infracción emitida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, Expte nº SH-359/04, se declaró por el INSS de Bizkaia la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y se declaró la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo se incrementaran en el máximo del 50% con cargo exclusivo a las empresas solidariamente responsables denominadas "Soldadura Hidraúlica y Mantenimiento, S. Coop" y "Aceralia Corporación Siderúrgica, S.A." y existen resoluciones firmes dictadas al efecto por la Dirección Provincial del INSS de Bizkaia y por el Organismo Sancionador de la Delegación de Trabajo de Bizkaia. Dichas Resoluciones no fueron impugnadas por las demandadas.

  5. -) Al actor le residuan las secuelas determinadas en los Informes Perciales Forenses emitidos con fechas 29-11-05 y 20-07- 06 por el Médico Forense el Dr. Agapito adscrito a la Clínica Médico Forense de los Juzgados de Bilbao.

    El lesionado ha precisado para la estabilización lesional de un periodo de 907 días, durante los cuales ha recibido tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador, habiendo permanecido un total de 61 días de asistencia en régimen hospitalario y el resto, 846 ha estado incapaciado para sus ocupaciones habituales, habiendo sido reconocido afecto a una I.P.A. derivada de la contingencia de Accidente de Trabajo por Resolución Administrativa dictada por el INSS de Bizkaia, la cual es firme y como se refleja del contenido del Informe Pericial que se acompaña emitido por el Dr. Celestino .

    - Como secuelas presenta:

    - Secuelas Fisiológicas:

    * Disyunción púbica y sacroiliaca en grado severo: 5-12 (12)

    * Algias postraumáticas sin compromiso radicular en grado severo: 1-5 (5) * Parestesias en partes acras de extremidades inferiors por analogía con lesión sensitiva del nervio femorocutáneo derecho que afecta a toda la cara anterior de muslo derecho bajo la forma de hipo-anestesia. 1-3 (3)

    * Estrechez de uretra sin infección ni insuficiencia renal, en grado moderado. 2-8-(5)

    * Impotencia completa aparato genital masculino. 2-20 (20)

    * Dismetría de miembros inferiores inferior a 3 cm por alargamiento de pierna drcha de 2,5 cm (por bascula pélvica) 3-12 (10)

    * Persistencia de material de osteosíntesis 1-10 (8)

    * Limitación de movilidad en cadera drcha, flexión hasta 100º (N-120º) (3)

    * Coxalgia postraumática inespecífica drcha. (asociada a fractura de fémur y su tratamiento quirúrgico) 1-10 (8)

    * Trastornos de humor: trastorno depresivo ractivo 5-10 (8)

    - Secuelas estéticas:

    - Cicatrices

    * De 5 y 16 cms en ambas regiones inguinales.

    * De 2 x 1 cm y 1 cm en tercio medio de muslo drcho y rodilla drcha.

    * De 13 cms en cara externa de tercio superior de muslo drcho.

    * Posible pequeña hernia inguinal drcha contenida y sin clínica asociada.

    * Marcha inestable para la que precisa de dos muletas.

    * Perjuicio estético: importante: 19-24 (22)

    * Incapacidad Permanente Absoluta: 80.511,77 euros a 161.023,54 euros.

  6. -) Como consecuencia del accidente sufrido por Pelayo se siguieron actuaciones penales ante el Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao en Autos de J.F. nº 197/06, seguido por una presunta falta de lesiones imprudentes, habiendo sido dictada con fecha 4-10-07 Sentencia nº 804/07 por la Ilma Audiencia Provincial de Bizkaia, por la que desestimó el Recuso de Apelación interpuesto por el actor y que se notificó en fecha 6-11-07 y dictándose Auto de Archivo con fecha 10-12-07.

  7. -) La Mercantil "Soldadura Hidráulica y Mantenimiento S. Coop" tenía póliza nº 6-235252-B concertada y suscrita con la entidad de Seguros "Mutua General de Seguros" en materia de Responsabilidad Civil, Patronal y de Explotación en la fecha del siniestro, 18-12-03 y la Mercantil "Aceralia Corporación Siderúrgica, S.A." tenía suscrita en la fecha del siniestro, 18-12-03, póliza con la Entidad de Seguros "Mapfre Empresas, S.A." en materia de Responsabilidad Civil, Patronal y de Explotación.

    La Póliza de Seguros suscrita por "Aceralia" con "Mapfre" tiene una franquicia de 106.800 euros.

    "Soldaduras Metálicas" tiene suscritas dos pólizas: 1. Por Responsabilidad Civil General: 150.253,03 euros. 2. Responsabilidiad Civil, Explotación y Patronal por 60.101,21 euros.

  8. -) El demandante ha percibido con cargo al accidente, la cantidad de 19.833 euros; con motivo de su declaración de encontrarse afecto de I.P.A.

  9. -) Han sido presentadas Reclamaciones referentes a la presente causa con fechas: 5-05-04; 26-12-07; 7-02-08, 28-04-08 y 3- 11-08.

  10. -) Con fecha 18-12-2008 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación con el resultado de Sin Avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que con desestimación de la excepción de Falta de Acción y en cuanto al fondo, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Pelayo frente a "SOLDADURA HIDRAULICA Y MANTENIMIENTO

S. COOP. LTDA." - SOHIMA-, "MAPFRE EMPRESAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", "MUTUA GENERAL DE SEGUROS" y "ACERALIA CORPORACION SIDERURGIA, S.A.", debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a las codemandadas a que abonen al demandante la cantidad de 164.521,82 euros con intereses a partir de la fecha de la...

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