STSJ País Vasco 2346/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2010:3056
Número de Recurso1596/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2346/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1596/10

N.I.G. 48.04.4-09/010442

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIEZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Pablo Jesús contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha ocho de Abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Pablo Jesús frente a FONDO FORMACION EUSKADI SSL y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la demandada con una antigüedad desde el 19 de febrero de 2009, categoría profesional de DIRECTOR GENERAL, y salario bruto anual de

64.000 euros.

Además entre las partes se pactó una retribución variable por objetivos hasta un máximo de 35.000 euros en función de la contribución individual al negocio, en la forma siguiente:

. Si Fondo Formación Euskadi consigue en PGA 2009 unos ingresos a partir de 10.000.000 euros:

10.000 euros.

. Siempre y cuando Fondo Formación Euskadi incremente los ingresos previstos en PGA, se consiga mantener el porcentaje de rentabilidad previsto en PGA de 2009 (8,4%):

15.000 euros.

. Si por la gestión directa y personal el director generalñ consigue en grandes cunetas más de 150.000 euros de ingresos (Grandes cuentas: ingresos a partir de 50.000 euros):

7.000 euros.

. Valoración cualitativa por parte del consejero delegado:

3.000 euros.

El demandante disfrutaba de un coche de empresa.

SEGUNDO

Los objetivos, conforme a la política retributiva de la empresa, se cobran una vez al cierre del ejercicio, estipulándose que si una persona por cualquier circunstancia deja de pertenecer a la empresa antes del cierre del ejercicio no tendrá derecho al cobro de sus objetivos.

TERCERO

La relación entre las partes se articuló formalmente con base en un contrato de trabajo por tiempo indefinido, suscrito en fecha de 19 de febrero de 2009, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido al obrar en la prueba documental de la demandante.

CUARTO

Con fecha de 9 de marzo de 2009 el Consejo de Administración de la demandada, facultar expresamente a Pablo Jesús para que en nombre y representación de la sociedad FONDO FORMACIÓN EUSKADI SSL pueda realizar las siguientes facultades:

  1. - Facultades administrativas .

  2. Representar a la çSociedad ante toda clase de Ministerios o dependencias del Estado, de la Administración Regional, Autonómica, Provincial o Local, Institutos, Mutualidades, Corporaciones, Comisiones o Asociaciones de carácter público y oficial y Organismos, Centros, Empresas o Servicios de carácter autónomo, ante los que podrá instar, promover y desarrollar toda clase expedientes administrativos, planes, proyectos, autorizaciones y estudios, o cualquier otro beneficio y derecho, y seguirlos por todos sus trámites, desistirlos, renunciarlos y transigir sobre ellos, y en su caso, recurrir los acuerdos que en los mismos se adopten, agotando la vía administrativa. Realizar los cobros y pagos que de los anteriores se deriven, así com cumplir con las obligaciones y formalidades de naturaleza tributaria inherentes a la actividad ordinaria de la Sociedad.

  3. Solicitar registro de patentes, marcas, modelos de utilidad, rótulos, diseños y nombres comerciales, así como las ampliaciones, modificadiones y renovaciones de las registradas, ortorgando para todo ello, discrecionalmente, los poderes que estime necesarios a Agentes de la Propiedad Industrial.

    1. Facultades comerciales.

  4. - Comprar o vender mercaderias, bienes muebles de inversión y utillaje, u otros productos para los procesos productivos de la Sociedad; contratar seguros de todas clases de riesgos; contratar servicios, transpoetes y suministros de toda índole relacioneados con dichas compras o ventas.

  5. Realizar toda clase de operaciones de importación y exportación relacionados con los anteriores bienes, solicitando los permisos y licencias precisos en el territorio nacional o en el extranjero, actuando ante toda clase de entidades u organismos facultados para ello, por sí o mediante apoderados o Agentes oficiales de Aduanas, confiriéndoles las facultades que estime convenientes.

    1. Facultades de contratación ordinaria.

  6. Celebrar toda clase de contratos con el Estado, Comunidades Autónomas, Provincia, Municipio y demás Entidades, locales o institucione y con particulares. Resolver y rescindir contratos y desistir de los mismos.

  7. Concurrir a subastas, concursos-subastas y actos de contratación directa con el Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y demás entidades locales o institucionales y con particulares. Realizar o aceptar adjudicaciones y otorgar y firmar los pertinentes contratos, pagas o cobrar certificaciones y toda clase de libramientos, aceptar y firmar liquidaciones y finiquitos de toda clase.

    1. Facultades de gestión ordinaria, cobros y pagos .

  8. Seguir, abrir y cancelar cuentas corientes y libretas de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en toda clase de Bancos Oficiales, incluso el de España, o privados, Cajas de Ahorros y demás entidades de crédito; firmar pólizas para el descuento de letras; disponer de los fondos de las cuentas sociales mediante cheques, transferencias y órdenes de pao y realizar cuanto sea necesario a tenor de las prácticas mercantiles para la marcha normal de tales cuentas y libretas.

  9. Librar, endosar, negociar, renovar, descontar, cobrar, protestar letras de cambio o denegar el pago por falta de aceptación o de pago y notificar dicho protesto a endosatarios y avalistas; formular y aceptar cuentas de resaca, recambio y gastos de devolución.

  10. Aceptar, intervenir y pagar letras de cambio, recibir cédulas de notificación de protestos, comparecer ante Notario para alegar tacha de falsedad y cualquier otra manifestación o pagar y retirar el efecto protestado.

  11. Presentar al cobro y requerir el pago de cheques, pagarés y otros efectos mercantiles y, en su caso, los protestos y notificaciones a avalistas y endosatarios; formular y aceptar cuentas de resaca, recambio y astos de devolución.

  12. Aceptar de terceros en garantía delcumplimiento de obligaciones, avales bancarios o presonales, prendas, anticrisis, hipotecas y otras, cualquiera que sea su naturaleza.

  13. Presentar, retirar y cancelar depósitos y fianzas de todas clases, gratuitos, retribuidos, en efectivo o en valores, en cualquier persona o entidad pública o privada, incluso en la Caja General de Depósitos y Banco de España.

    1. Facultades de régimen laboral .

  14. Acordar la admisión y contratación del personal empleado, técnico o administrativo, y su despido, fijando todas sus condiciones incluso las correspondientes a las salariaes.

    1. Facultades presupuestarias .

  15. Cooperar a establecerj los presupuestos anuales ordinarios del ejericio económico.

    1. Facultades de disposición.

  16. Concertar y recibir dinero, créditos o préstamos de toda clase de Bancos Oriciales, incluso el de España, o privados, Cajas de Ahorros y demás entidades de crédito, con garantía personal, hipotecaria o pignoraticia, sobre los bienes inmuebles o valores mobiliarios de la Sociedad.

  17. Adquirir, gravar y enajenar, por cualquier título, toda clase de bienes muebles, inmuebles, en particular volores mobiliarios, en el precio y demás condiciones de presente o de futuro que libremente convenga; otorgar opciones de compra y promesa de venta de bienes inmuebles o valores mobiliarios y aceptar las otorgadas a favor de la Sociedad. Instar expedientes de dominio y de liberación de títulos inscritos con arreglo a la legislación hipotecaria; dar o tomar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles.

  18. Concertar toda clase de contratos de arrendamiento financiero (leasing), mbiliario e inmobiliarios, con todos los pactos, cláusulas y condiciones que se determinen, y en especial jlos relativos a la opción de compra si procediere.

  19. Concertar y formalizar contratos de permuta financiera referidos a intercambio de capitales o divisas en las condiciones, plazos y demás desarrollo de la operación que libremene convengan.

  20. Concertar, constituir, modificar, subrogar, reducir, cancelar y aceptar hipotecas mobiliarias o imobiliarias, censos, servidumbres, prendas, fianzas y toda clase de garntias, incluso condiciones resolutorias y derechos reales, pudiendo establecer con las más amplias facultades cuantos pactos, cláusuas y condiciones estime oportunas y fijar los plazos y demás requsitos de los contratos que se celebren.

  21. En general, prestar toda clase de garantías, fianzas y avales en beneficio d ela Sociedad o de terceros, mancomunada o solidariamente, con o sin renuncia de beneficios y en cualquier forma que admitan las prácticas comerciales o bancarias para garantía de cuentas de efectos y del cumplimiento de toda clase de contratos y obligaciones.

    1. Facultades sobre litigios .

  22. Comparecer ante cualquier Administración, incluida la tributaria, organismos sindicales y laborales, Juzgados y Tribunales, y celebra actos de conciliación, con facultades para allanarse, transigir, avenirse, fijar, aceptar y abonar indemnizaciones de toda clase; personarse, seguir, instar y terminar expedients, juicios e incidentes...

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