STSJ País Vasco 2269/2010, 7 de Septiembre de 2010

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2010:2866
Número de Recurso897/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2269/2010
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 897/10

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte, por PROMOCIONES EMPRESARIALES ASTONDOA S.L., de otra, por IBARRAUNDI S.A. y, de otra, por URIBESALGO S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Eibar), de fecha cuatro de Noviembre de dos mil nueve (autos 430/09), dictada en proceso sobre -Cantidad- (CNT), y entablado por Roberto y Luis Miguel frente a los recurrentes, y frente a UTILLAJES URIBESALGO S.A. y UTILLAJES MOLDCAM S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Los actores han venido prestando sus servicios para la mercantil Utillajes Uribesalgo, S.A. con las siguientes circunstancias:

  1. Roberto

    -Categoria profesional de Maestro de Taller Control.

    -Antigüedad desde 21 de Octubre de 1.971.

    -Salario mensual íntegro de 4.155,90 euros por 14 pagas.

    Luis Miguel -Categoría profesional de Oficial de Primera Control.

    -Antigüedad desde el 22 de Septiembre de 1.986

    -Salario mensual íntegro de 3.190 euros por 14 pagas.

    1. - Que la empresa Utillajes Uribesalgo, S.A. fue constituida el 9 de julio de 1.975. Desde el 26 de febrero de 1.998, es propiedad de Gesfitec LTD. Con el 81% de las acciones y de Ibarraundi, S.A. con el 19%. El capital social queda en ese momento en 290.247.000 ptas. Después de sucesivas reducciones, el capital social en 2002, redenominado en euros es de 1.500.997,50.

    2. - Que el Grupo Uribesalgo estaba integrado por Utillajes Uribesalgo, S.A. de Mondragón y Uribesalgo, S.A. de Vitoria y ambas propiedad en la misma proporción de Gesfitec LTD con el 81% e Ibarraundi, S.A. con el 19%.

    3. - Que mediante escritura otorgada ante La Notario Dª. Ainoa Beitia de Eibar, nº 275 de su protocolo, de 22 de marzo de 2.007. Gesfitec LTD e Ibarraundi, S.L. venden a Utillajes Moldcam, S.L. la totalidad de las acciones que representan el capital social de utillajes Uribesalgo,S.A., siendo el precio de

      2.794.702,50 euros y la forma de pago la siguiente: con anterioridad a la firma de la escritura han sido satisfechos 1.200.000 euros y el resto de 1.594.702,50 euros serán abonados antes del día 30 de junio de

      2.007, estableciéndose las siguientes estipulaciones:

      La Estipulación Primera dice que la venta de las acciones se realiza sobre dicho objeto (las acciones) sin que por ello esté vinculada la presente venta a la empresa que la sociedad posee, no siendo objeto de responsabilidad o garantía la situación de la empresa, ni su patrimonio, ni cualquiera de las relaciones personales económicas o de otro tipo, ya que las acciones se adquieren con independencia de la titularidad subyacente de la empresa.

      Estipulación quinta: Los vendedores se obligan, con carácter mancomunado frente a la compradora a indemnizarla por los daños o perjuicios que Utillajers Uribesalgo, S.A., sufra por actuaciones o hechos anteriores al día de la fecha, pero exclusivamente por contingencias de carácter tributario, laboral o de seguridad social.

      Estipulación séptima: Que la empresa compradora Moldcam, S.A. tiene la intención de iniciar un proceso de fusión en la que participarán la Compañía adquirida utillajes Uribesalgo, S.A. y la adquiriente Utillajes Moldcam, S.L.

      Estipulación octava: La sociedad compradora se obliga:

      a.A no realizar cualquier operación societaria que implique minoración de fondos propios de la sociedad en un plazo de cuatro años.

      b.En el momento de la fusión se procederá al cambio de la denominación de utillajes Urebesalgo, S.A. por la denominación Utillajes Moldcam, S.L.

      c.A no entablar relaciones comerciales con los actuales clientes de Uribesalgo, S.A. (domicilio social en Vitoria), ni a desviar su clientela en un plazo de 10 años.

      d.Se compromete al mantenimiento de la plantilla, durante tres años.

      e.A no trasmitir el objeto de esta compraventa ni directa, ni indirecta en el plazo de 4 años.

      Constituyéndose garantía prendaria sobre las propias acciones y préstamos de las cantidades aplazadas por Utillajes Uribesalgo, S.A.

    4. - Que Utillajes Uribesalgo, S.A. (Gesfitec e Ibarraundi), con fecha 22 de Marzo de 2.007, cesa a todo su Consejo de Administración y nombra Administrador Único a quien lo era de Utillajes Moldcam, S.L.,

  2. Mateo .

    1. - Que por escritura otorgada ante la misma Notaría, núm. 277 de su protocolo y con la misma fecha 22 de Marzo de 2.007, Utillajes Uribesalgo, S.A., se declara unipersonal, siendo su único socio la empresa Utillajes Moldcam, S.L. Por haber adquirido la totalidad de las acciones que representan su capital social. 7º.- Que la empresa Utillajes Moldcam, S.L. se constituye el 21 de Diciembre de 2.006 como una sociedad limitada, con un capital social de 3006 euros. Tiene su domicilio social en Bizkaia, Valle de Trápaga, Trapagarán, carretera El Juncal, 19.-2. Está inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia, N.I.F. B-95456497.

      Los socios son: Mateo, Martina, Ángel Jesús y Aykros Global Solutión, S.L. Tiene como objeto social el comercio al por mayor de hierro y acero, fabricación de utiles de acero y estructuras metálicas. Nombran como administrador único a D. Mateo .

    2. - Que con fecha 6 de julio de 2.007 se otorga escritura de carta de pago y cancelación de garantía prendaria en la que Gesfitec UK LTD e Ibarrundi, S.A. dan carta de pago a utillajes Moldacam, S.L. de la cantidad de 1.594.702,50 euros cuyo pago acordaron las partes aplazar como parte del precio pendiente en la compra de las acciones de Utillajes Uribesalgo, S.A.U.

    3. - Que en fecha 6 de julio de 2.007 se libran abonarés del Banco Pastor contra la cuenta de utillajes Uribesalgo, S.A.U. en pago de Gesfitec e Ibarraundi de la parte de precio aplazada.

      10 Que al día siguiente de la compra de acciones, el 23 de Marzo de 2.007 Moldcam, S.L. comienza a trabajar en ella con toda la estructura empresa de Utillajes Uribesalgo, S.A., su maquinaria, sus clientes, su dirección, su dirección de empresa y sus trabajadores y cambia el domicilio social a esta sede el 23 de Abril de 2.007.

    4. - Que por escritura otorgada ante la misma notaria, Dª. Ainoa Beitia, y con fecha 22 de Marzo de

      2.007, Utillajes Uribesalgo, S.A. Unipersonal vende los pabellones y terrenos donde está ubicada la empresa a Promociones Empresariales Astondoa, S.L. Unipersonal, por el precio total de 2.100.000 euros.

      El precio de la compra de los pabellones, según escritura, es de 2.100.000 euros, abonando en el acto 1.200.000 euros y el resto aplazado hasta el 5 de febrero de 2.008.

    5. - Que la empresa fue constituida el 5 de marzo de 2.007. Su objeto social la promoción y compra inmobiliaria. Es unipersonal, siendo socio único D. Justo . El domicilio social es en AVENIDA000 núm. NUM000 piso NUM001 de San Sebastián. El capital social es de 3.010 euros.

    6. - Que con fecha 22 de marzo de 2.007 se incorporan a la escritura de compraventa dos cheques bancarios por importe de 600.000 euros cada uno.

    7. - Que la entidad Bankinter efectúa el pago de un cheque bancario de fecha 19 de Junio de 2.007 a favor de Utillajes Uribesalgo, S.A. por importe de 300.000 euros y con fecha 2 de Julio de 2.007 de un pagaré `por importe de 300.000 euros con vencimiento el 27 de septiembre de 2.007, y otros dos con fechas de vencimiento 4 y 11 de Febrero de 2.008, y por importe de 150.000 E cada uno de ellos, todos ellos adeudados y abonados en la cuenta de Promociones Empresariales Astondoa, S.L.

    8. - Que con fecha 20 de Marzo de 2.007 cheques por importe de 1.158.384,60 E son ingresados en la cuenta de P.E. Astondoa, S.L. en la entidad Banco Pastor.

    9. - Que el pago de uno de los cheques anteriormente relacionados, por importe de 180.000, se realizó en la cuenta de D. Pedro Antonio (Padre de socio y administrador de P.E. Astonoda, S.L.) de la entidad La Caixa. Otro por importe de 180.000 E, se realizó en la cuenta de D. Pedro Antonio de la entidad BBVA, otro por importe de 180.000 Euros, se realizó en la cuenta de d. Pedro Antonio de la entidad BBVA, otro por importe de 180.000 E, se realizó en la cuenta de D. Pedro Antonio del Banco Pastor, otro por importe de 210.000 E se realizó en la cuenta de D. Pedro Antonio del Banco Santander, otro por importe de 180.000 E se realizó en la cuenta de la mercantil Maquinaria Iciar, S.A. (Empresa propiedad de D. Justo y administrador de P.E. Astondoa, S.L. en el Banco de Santander, otro importe de 228.384,60 E se realizó en la cuenta de la mercantil Magumo, S.L. (Empresa propiead de D. Leandro hermano del socio y administrador de P.E. Astondoa, S.L.), en el Baco Santander.

      Que en fecha 20 de marzo de 2.007 se abona transferencia por D. Leandro (hermano del socio y administrador de P.E. Astondoa) en la cuenta de dicha sociedad en la entidad Banco Pastor por importe de

      42.070,85 E.

    10. - Que el 9 de Mayo de 2.007 se formaliza escritura de préstamo con garantía hipotecaria entre P.E. Astondoa, S.L. y la entidad Bankinter en la que obra tasación de los pabellones objeto de la venta por importe de 3.754.960 E.

    11. - Que la entidad Bankinter transfiere con fecha 10 de mayo de 2.007 a favor de D. Pedro Antonio las cantidades de 120.036,29 E, 188.056,60 E. Y 142.803,12 E.

    12. - Que la entidad Bankinter transfiere con fecha 10...

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