STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:2860
Número de Recurso2216/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.216/10

N.I.G. 01.02.4-10/000021

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de Octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Samuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de Alava, de fecha 11 de Mayo de 2010 (autos 5/10), dictada en proceso sobre (IAT) -Incapacidad Permanente Parcial por Accidente Laboral-, y entablado por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua ASEPEYO y HOTEL HOGAR S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El demandante D. Samuel, nacido el día 22 de Marzo de 1979, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 y viene prestando sus servicios para la empresa Hotel Hogar S.A siendo su profesión habitual la de almacenero.

La citada empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales por la Mutua Asepeyo.

2º.-) El día 12 de Noviembre de 2008 el actor sufrió un accidente de trabajo consistente en una caída desde una escalera durante su trabajo siendo diagnosticado de fractura multifragmentaria articular de epifisis de radio y estiloides cubital en muñeca izquierda e iniciando un proceso de incapacidad temporal ese mismo día 12 de Noviembre de 2008. 3º.-) Iniciado expediente para la determinación de las secuelas, derivadas del accidente de 12 de Noviembre de 2008 el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 18 de Agosto de 2008 determinó el siguiente cuadro residual:

Fractura cerrada multifragmentaria de epifisis de radio y estiloides cubital de muñeca izquierda ( dominante).

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Limitaciones funcionales en muñeca izquierda (dominante) superiores al 50% en balance articular.

Dicho dictamen propuso al INSS la calificación del trabajador como afecto de lesiones permanentes no invalidantes con un baremo 78 : muñeca: limitación de movilidad en más de 50% en muñeca derecha:

2.020 Euros.

Con arreglo a lo anterior la Dirección Provincial del INSS mediante Resolución de 26 de Agosto de 2009 declaró al trabajador como afecto de lesiones permanentes no invalidantes con el Baremo 78 con la cuantía de 2.020 Euros siendo la responsable del pago Asepeyo.

4º.-) El actor interpuso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 12 de Noviembre de 2009.

5º.-) El actor presenta en la actualidad las siguientes dolencias:

Accidente de trabajo el día 12 de Noviembre de 2008 con resultado de fractura multifragmentaria articular de epifisis de radio y estiloides cubital en muñeca izquierda ( dominante). IQ el día 27 de Noviembre de 2008 mediante artroscopia muñeca izquierda con reducción y síntesis con dos agujas de kirschner. Retirada de agujas el 14 de Enero de 2009.

Como consecuencia de ello sufre las siguientes limitaciones:

A nivel de muñeca izquierda: balance articular flexión 35º ( derecha 70º), extensión 20º ( 50º), desviación radial 5º ( 35º) y cubital 10º ( 40º), pronosupinación conservada. Realiza puño con casi cierre total.

6º.-) El actor es zurdo y su profesión es la de almacenero.

7º.-) La base reguladora de la incapacidad permanente parcial por la contingencia de accidente de trabajo asciende a la cantidad...

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