STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:2812
Número de Recurso2048/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2048/10

N.I.G. 48.04.4-10/000726

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ELECTRICIDAD BARRUETA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de Bilbao de fecha seis de Mayo de dos mil diez, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por ELECTRICIDAD BARRUETA S.L. frente a Florinda, Rosa, LAZARO ITUARTE INTERNACIONAL S.A., DESARROLLOS EMPRESARIALES SEMADCOM S.A., Bárbara, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El trabajador Don Isaac, a fecha 28/10/05 prestaba sus servicios para la empresa DESARROLLOS EMPRESARIALES SEMADCONF, S.A. (DESSA), dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas, como Oficial de 1ª- electricista.

  2. - La empresa LAZARO ITUARTE INTERNACIONAL, S.A., dedicada a la actividad de construcción de piezas de valvulería industrial, había subcontratado a ELECTRICIDAD BARRUETA, S.L., dedicada a trabajos e instalaciones eléctricas, la realización de tareas de mantenimiento al menos desde el año 2003.

    Al objeto de reparar un puente grúa propiedad de LAZARO ITUARTE, S.A. y ubicado en las instalaciones de este empresa, ELECTRICIDAD BARRUETA, S.L. subcontrató verbalmente con DESSA la realización de dicha actividad que fue encomendada al citado Don Isaac .

  3. - La reparación que debía efectuarse consistía en la reparación de un puente grúa instalado sobre raíles a una altura aproximada de 7,20 metros y en el que se habían detectado fallos en el sistema de elevación, siendo necesario acceder al cuadro eléctrico situado sobre el puente grúa a través de una plataforma elevadora, a fin de revisar el estado del cuadro y reparar las deficiencias existentes.

  4. - Aproximadamente a las 17 horas del 28/10/05, Don Isaac se personó en las instalaciones de LAZARO ITUARTE, S.A., poniéndose a su disposición una plataforma elevadora propiedad de ELECTRICIDAD BARRUETA, S.L. y que habitualmente se encontraba en las instalaciones de LAZARO ITUARTE INTERNACIONAL, S.A. Dicha plataforma tiene una cabina en la que se coloca el trabajador y dispone de 4 brazos estabilizadores así como de husillos a modo de ejes de sujeción.

    Cuando el trabajador se encontraba a una altura no precisada, la plataforma se venció hacia delante, saliendo el trabajador despedido de la cesta.

    Los brazos estabilizadores estaban plegados en el momento del accidente.

    El trabajador no llevaba casco.

    El trabajador no había recibido formación preventiva en materia de manejo de plataformas elevadoras.

  5. - A consecuencia del siniestro descrito Don Isaac resultó fallecido.

  6. - Como consecuencia del siniestro, se incoaron DD.PP: 482/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Amurrio (Álava), actualmente transformadas en P.A. 13/08.

  7. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia extendió el 24/01/06 Acta de Infracción nº 15/06, cuyo contenido se tiene por expresamente reproducido, si bien a los efectos de interés en esta resolución, presenta el siguiente contenido parcial:

    "El día 28.10.05 la empresa, a primera hora de la tarde D. Isaac acude a las instalaciones del centro de trabajo de LÁZARO ITUARTE INTERNACIONAL S.A., sitas en el Pol. Ind. de Saratxo. El trabajador pertenece a la plantilla de DESARROLLOS EMPRESARIALES SEMADCONF, S.A. empresa subcontratada por ELECTRICIDAD BARRUETA S.A., con quien ha establecido un acuerdo verbal de ejecución de obra LÁZARO ITUARTE INTERNACIONAL, S.A., al objeto de efectuar la reparación de uno de los puentes grúas de ésta, más concretamente el situado en uno de los extremos de la nave, en el que se reciben las piezas moldeadas de fundición. Entre la contrata y la subcontrata existe también otro acuerdo verbal para la realización de su actividad. El trabajador ya había acudido a realizar otras reparaciones con anterioridad en dicha empresa.

    En los últimos años LÁZARO ITUARTE INTERNACIONAL, S.A. tiene contratadas las labores de mantenimiento eléctrico con ELECTRICIDAD BARURETA, S.L. y ésta, con DESARROLLOS EMPRESARIALES SEMADCONF, S.A. como se deriva de las facturas presentadas al actuante, que datan desde el 2003 hasta el momento presente en que se elabora este escrito.

    1. Isaac, ya había realizado otros trabajos de mantenimiento en la empresa, lo que se concluye de testimonios ofrecidos por trabajadores de la empresa LÁZARO ITUARTE INTERNACIONAL S.A.

    2. Isaac dispuso de la plataforma, que a pesar de ser propiedad de ELECTRICIDAD BARRUETA S.L., se encontraba de forma habitual en las instalaciones de LÁZARO ITUARTE INTERNACIONAL, S.A., para realizar las oportunas reparaciones de los equipos de la misma. En ocasiones puntuales era empleada por trabajadores de LÁZARO ITUARTE INTERNACIONAL, S.A.

    La plataforma elevadora mencionada es una elevadora ligera, sobre un chasis de tubo, cuenta con 2 ruedas y una lanza (enganche), para facilitar su transporte, tiene 4 brazos extensibles, cuyo extremo soporta un husillo con un pie de hierro que se apoya sobre el suelo. Tiene una cabina de corta superficie, perimetralmente delimitada en la que se coloca el trabajador.

    El trabajador accidentado, no extendió los brazos estabilizadores de la plataforma, aunque sí dispuso los husillos sobre pies de hierro para que le ofreciesen cierta estabilidad para efectuar su maniobra (ejes de sujeción). Cuando el trabajador se encontraba a unos 5 metros de altura, sin haber alcanzado aún los cuadros eléctricos del puente grúa, la plataforma se desestabilizó, y se venció hacia adelante, y el trabajador situado sobre la cabina, se golpeó con la cabeza en el suelo, al caer la estructura del equipo de trabajo descrito, sobre la que se encontraba. El trabajador no disponía de casco.

    Los brazos estabilizadores estaban plegados en el momento del accidente, así lo reflejan las fotografías tomadas por los agentes de la autoridad que acudieron momentos después de producirse el mismo.

    La plataforma a pesar de contar con marcado CE, puede funcionar a pesar de no tener los brazos estabilizadores totalmente extendidos, lo que conlleva una importante falta de fijación al suelo mientras se produce el desplazamiento del trabajador. Si estos se encuentran cerrados se puede producir la elevación de la plataforma, como sucedió en el accidente referido. Con los brazos estabilizadores abiertos del todo, o completamente cerrados puede elevarse la plataforma, lo que no sucede en aperturas intermedias de estos brazos estabilizadores.

    El art. 15.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que las medidas preventivas utilizadas deberán prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Si se puede permitir que la plataforma elevadora en que se produjo el accidente se accione, y la cabina se desplace verticalmente sin tener los brazos estabilizadores extendidos, como sucedió, provoca una gran inestabilidad del equipo de trabajo, siendo proclive el mismo a su vencimiento con el trabajador situado sobre aquél.

    El trabajador no estaba formado en la utilización de la elevadora ligera, ni en máquinas para la elevación de trabajadores, como se concluye de la ausencia de documentación relacionada con este particular. A eso cabe añadirle, que la elevadora pertenecía a otra empresa, con la que se mantenían relaciones de trabajo habituales, por lo que se observa una falta de coordinación, y de información recíproca de las mismas. D. Isaac, trabajador de DESARROLLOS EMPRESARIALES SEMADCONF, S.A., utilizaba el equipo de trabajo de ELECTRICIDAD BARRUETA S.L. La peligrosidad del equipo manejado, que se deduce fácilmente de las consecuencias del accidente producido, expone la necesidad de recibir una formación suficiente en materia de prevención de riesgos laborales, así como en relación a su manejo, por parte de los trabajadores que lo utilicen, al igual que invocan la necesidad de percibir una información sobre los riesgos que conlleva un empleo deficiente del mismo.

    Una información suficiente entre ambas, hubiese advertido la utilización para los trabajos de reparación del puente grúa de un equipo para la elevación de trabajadores, así como la necesidad de recibir una formación adecuada en su manipulación, por los riesgos que conlleva la utilización de los mismos.

    Si el trabajador hubiese estado debidamente formado, hubiere sido conocedor de que la no extensión de los brazos estabilizadores conllevaba un importante riesgo de vencimiento del equipo, y una notable ausencia de estabilidad del mismo.

    De la coordinación anteriormente expuesta no puede quedar excluida, LÁZARO ITUARTE INTERNACIONAL, S.A. centro de trabajo en que se ocasionó el incidente, que disponía de forma habitual con la elevadora ligera en que aconteció el accidente, bajo su custodia, y que en ocasiones era utilizada por...

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