ATS, 25 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:9375A
Número de Recurso2351/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. La representación procesal de Doña Carla presentó escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 26 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 225/2015 , dimanante del juicio verbal nº 1650/2014 del Juzgado de Primera instancia nº 8 de Alicante.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 15 de julio de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

  3. Por el procurador Don Ignacio Argos Linares en nombre y representación de Don Raimundo se presentó escrito con fecha de 24 de julio de 2015 personándose como recurrido. Mediante escrito presentado ante el 24 de septiembre de 2015, el procurador Don Alberto Hidalgo Martínez se personaba en nombre y representación de Doña Carla como recurrente.

  4. Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Doña Carla por cumplir con los requisitos y presupuestos para su admisión.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación y del extraordinario por infracción procesal a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Doña Carla , contra la Sentencia dictada, en fecha 26 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 225/2015 dimanante de los autos de juicio verbal nº 1650/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante.

  2. Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación, a las partes recurridas y al MINISTERIO FISCAL para que, en su caso, formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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