SAP Alicante 104/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2015:1416
Número de Recurso225/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 225/15

Juzgado de Primera Instancia nº 8 Alicante.

Autos nº 1650/14

S E N T E N C I A Nº 104/15

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª . María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª . Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a veintiséis de Mayo de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 225/15 los autos de Juicio Verbal nº 1650/14 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Dª . Mariola que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Pilar Fuentes Tomas y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Monica Nombela Olmo y siendo apelada la parte demandada D. Hugo representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Vicente Miralles Morera y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Mª Jesús Piqueras Levia; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 1650/14 en fecha 1 de diciembre de 2014 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda planteada por la procuradora Sra. Fuentes Tomas en nombre y representación de Dª Mariola frente a D. Hugo debo adoptar y adopto en interés de sus dos hijos comunes las siguientes medidas: 1. El ejercicio de la patria potestad o responsabilidad parental sobre los hijos menores de la pareja será conjunto por ambos progenitores, si bien quedarán bajo la guarda y custodia o convivirán individualmente con su madre Dª Mariola . Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los hijos deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a sus hijos, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso, social y deportivo. Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo (publico, concertado o privado) o contratación de actividades extraescolares a realizar (deportiva, formativas o lúdicas y en general todas aquellas que constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos progenitores); en la autorización de cualquier intervención medica, preventiva, curativa o quirúrgica incluidas las estéticas (salvo casos de urgente necesidad), tratamiento médico no banal 9o tratamiento psicológico, vacunas no revistas en el calendario oficial publicado por las autoridades sanitarias c competentes, tratamiento de quimioterapia, etc tanto si entrañan algún gasto como si están cubierto por el sistema publico de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de los menores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión (bautismo, comunión, confirmación y similares en otras religiones) así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quien se encontraran los menores en el momento de ser realizado; en la fijación y posteriores traslados de domicilio fuera de la provincia o al extranjero (salvo viajes vacacionales), siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas o relaciones vigente y/oo apartarlos de su entorno habitual; y en la autorización para la salida del territorio nacional. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 225/15.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 26 de mayo de 2015.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre la parte demandante la sentencia dictada en la instancia en dos extremos.- 1º la atribución del uso de la vivienda familiar, la considerar que la sentencia es incongruente, por cuanto que ninguna de las partes interesó que se sustituyese el uso de la vivienda por la progenitora custodia, por el arrendamiento de otra vivienda; interesando en todo caso se elevase el importe del arrendamiento de una vivienda a la suma de 700 # mensuales. 2º el importe de la pensión de alimentos fijado en la suma de 500 # para cada uno de los hijos, e interesando se aumentase el mismo a la suma de 1070 # por hijo; alegando que la sentencia es incongruente por falta de motivación pues no explica porque atribuye la suma de 500 # por hijo, además de infringir el principio de igualdad respecto de los otros dos hijos del demandado, mayores de edad, que perciben la suma de 1070 # cada uno de ellos.

Recurso al que se opone el demandado, en los términos que obran en su escrito de oposición y el Ministerio Fiscal, quien interesa la confirmación de la sentencia de instancia.

Por lo que respecta a la atribución del uso de la vivienda familiar, parte la apelante que la medida acordada infringe, en definitiva, el principio dispositivo; en la medida en que no fue solicitada por ninguna de las partes la posibilidad de sustituir dicho uso por el arrendamiento de otra vivienda. Sin embargo entendemos que no concurre la incongruencia que se denuncia, por una parte por cuanto que el Juzgador puede de oficio decidir sobre la atribución del uso de la vivienda, atendiendo a las necesidades familiares, como así sucedió en el presente caso. Y por otra, por cuanto que la propia actora, ahora apelante, en el acto de la vista consintió dicha posibilidad, alegando no oponerse siempre que el demandado...

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