STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2010

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2010:2753
Número de Recurso1973/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1973/10

N.I.G. 01.02.4-09/002040

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 DE OCTUBRE DE 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Felipe contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Vitoria de fecha siete de Abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Felipe frente a ESTRUCTURAS DE HORMIGON ONARRI S.L., MUTUA MIDAR CYCLOPS, INSS Y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El demandante venía trabajando por cuenta y órdenes de la demandada ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN ONARRI cuando en fecha 5.11.2002 sufrió un accidente de trabajo. Esta empresa tenía concertado el aseguramiento de sus contingencias profesionales con la Mutua codemandada.

Segundo

Con fecha 26.03.2004 se dictó por el INSS Resolución que lo declaró afecto de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo por contingencia de accidente de trabajo y en relación al padecido en Noviembre de 2002, siendo Mutual Cyclops la responsable de abonar la correspondiente prestación.

El cuadro secular entonces considerado era el siguiente: (Informe UMEVI de 17.03.2004) MANIFESTACIONES DEL INTERESADO:

-ANTECEDENTES:

IQ de hernia de hiato hace años.

Síndrome depresivo en tratamiento.

-AFECTACIÓN ACTUAL:

Accidente de trabajo: Precipitación desde unos 5 metros Ingresa en UCI con luxación C3-C4 Lesión medular incompleta y politraumatismo TCE leve GCS 14. Contusiones puntiformes en hemisferios Shck insuficiencia respiratoria y atelectasias bilaterales.

*COMPROBACIONES OBJETIVAS:

-ESTADO GENERAL: Aceptable.

-MARCHA: Autónoma

-ESTADO NUTRICIÓN: Sobrepeso.

*APARATO LOCOMOTOR:

Varón 56 años en Noviembre 02 sufrió accidente de trabajo con precipitación desde 5 m de altura, precisando ingreso en UCI por fractura luxación a nivel C3-C4, lesión medular incompleta, herida en Scalp, insuficiencia respiratoria y atelectasias basales, se interviene quirúrgicamente con abordaje anterior: Practicando reducción de fractura, disectomía y fusión con placa Tras 15 días, al comprobar su movilización, se reinterviene y cambia la placa, se complica con cuadro neumónico y se agudiza trastorno depresivo.

Contiene tratamiento rehabilitador practicamente hasta la fecha.

Refiere dolor y pérdida de movilidad de ESD desde omóplato que no mejora con el descanso excepto si se aplica calor, hormigueos en ambas manos más en la izquierda e hiperestesia en ESD. En tratamiento con Unidad del Dolor: Parches de derivados opiáceos, Gabapentina. Asociación de Benzodiacepina, Paracetamol y Protectores gástricos.

EXPLORACIÓN: Limitación dolorosa de la movilidad den todos los arcos 20-30º máximo. Alteración sensibilidad con hipestesia en toda ESD reflejos conservados, fuerza disminuida en comparación con contralateral. ESD en actitud de codo en flexión con gran oposición al intentar extensión del codo Limitación dolorosa de la movilidad del hombro derecho. ABD y extensión no llega a 90º Rotación interna mínima.

RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA:

HOMBRO DERECHO (10.11.2003-Mutua): Sin hallazgos significativos.

OTRAS EXPLORACIONES:

EMG (15.10.2003-Mutua): Afectación mieloradicular extensa C5-C8 de predominio derecho donde produce pérdida axonal en a neurografía motora respecto a la extremidad contralateral. Hipoestesia subjetiva en ausencia de anomalías en la conducción sensitiva indicaría una afectación preganglionmar (mieloradicular). Afectación de 1ª neurona.

OTRAS EXPLORACIONES (16.03.2004-consulta): Exploración de ESI dentro de la normalidad. EEII sin hallazgos patológicos significativos. Marcha inestable, con dificultad tanto de puntas como de talones.

*AFECCIONES PSÍQUICAS:

Varón con antecedentes psiquiátricos de cuadro depresivo en tratamiento, tras el accidente de trabajo sufre agudización del cuadro.

Actualmente continúa tratamiento, aunque el estado de ánimo todavía se encuentra depresivo. *CONCLUSIONES:

-DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:

Accidente de trabajo Noviembre 02: Fractura luxación C3-C4. Lesión medular incompleta, herida en Scalp, Shock, insuficiencia respiratoria atelectasia bilateral, agudización de sintomatología depresiva (Trastorno depresivo), quedando como secuelas las descritas.

-TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTROS Y SERVICIOS DONDE HA RECIBIDO ASISTENCIA EL ENFERMO:

Quirúrgico y RHB.

Actualmente en la Unidad del Dolor: Parches de derivados opiáceos, Gabapentina, Asociación de

Benzodiacepina, Paracetamol y Protectores gástricos.

-EVOLUCIÓN:

-LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES:

Actualmente limitación para aquellas actividades que requieran sobrecarga de columna cervical, elevación de ESD por encima de horizontal, combinación de fuerza y destreza manual, bipedestación mantenida... así como aquéllas que requieran especial responsabilidad y concentración.

CONCLUSIONES:

lAS REFERIDAS, Observándose un cuadro patológico con múltiples limitaciones y que en su conjunto ocasionan dificultad para la realización de cualquier actividad laboral de forma normalizada"

Tercero

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alava levantó en relación a ese accidente y en fecha 28.10.2003 Acta de Infracción nº 427/03 proponiendo la imposición de sanción a la empresa por importe de 1.503 E, cursando taimen propuesta de recargo del 30% respecto a las prestaciones que derivaran del mismo.

Cuarto

El actor viene acudiendo de forma regular (tres sesiones por semana) a la consulta del Dr. Roque desde el 6.09.2005, quien le realiza tratamientos rehabilitadores mediante Medicina Manual para compensar sus mecanismos lesionales y a razón de 40 E/sesión.

Quinto

Con fecha 4.08.2008 formuló Reclamación contra Mutual Cyclops solicitando se le reconociera el derecho a recibir el tratamiento necesario para paliar las consecuencias del accidente de trabajo padecido y el pago de 17.280 E en concepto de honorarios médicos.

Con fecha 4.02.2009 y ante el INSS formuló Reclamación previa de idéntico tenor. El INSS dictó Resolución con fecha de salida...

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