STSJ País Vasco 700/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2010:2677
Número de Recurso2707/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución700/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.707/2.005

N.I.G. 00.01.4-05/001309

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de marzo de 2.010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidente, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4, de los de Donostia, de ocho de junio de dos mil cinco, dictada en proceso sobre Cantidad, y entablado por Jose Augusto, Baldomero, Francisco, Octavio, Ángeles, Manuela, Adrian, Adolfina, Agueda y Amadeo, frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Los actores venían prestando sus servicios para la empresa "Sociedad Estatal, S.A. Correos y Telégrafos", en el centro de trabajo que ésta tiene en Gipuzkoa, de manera intermitente, a través de contratos de trabajos temporales, hasta que el 10 de mayo de 2.004 adquirieron la condición de trabajadores fijos de plantilla.

Una copia de las vidas laborales de cada uno de los actores obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducidas dada la extensión de las mismas.

  1. -A fecha 31 de diciembre de 2.004, los actores habían prestado sus servicios para la empresa "Sociedad Estatal, S.A. Correos y Telégrafos" un total acumulado de trece años y doce días Dª. Manuela, trece años, nueve meses y veintitres días D. Jose Augusto, diez años, diez meses y veintidos días D. Octavio, doce años seis meses y veintirés días Dª. Adolfina, ocho años, diez meses y dos días D. Baldomero, doce años ocho meses y dieciseis días D. Francisco, diez años, tres meses y once días D. Adrian, trece años, cuatro meses y veinticinco días Dª. Ángeles, trece años, un mes y siete días Dª. Agueda y once años, un mes y diez días D. Amadeo .

  2. - Durante el año 2.004 los actores trabajaron todo el año, a excepción de Dª. Adolfina que trabajó doscientos noventa y ocho días, D. Baldomero que trabajó trescientos cincuenta y un días y Dª. Ángeles que trabajó trescientos diez días.

  3. - En el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2.004 y el 31 de diciembre de 2.004, la empresa "Sociedad Estatal, S.A. Correos y Telégrafos" ha abonado a los actores por el concepto de antigüedad las siguientes cantidades, a Dª. Manuela 258,72 euros, a D. Jose Augusto 258,72 euros, a D. Octavio 129,36 euros, a D. Baldomero 129,36 euros a D. Francisco 129,36 euros, a D. Adrian 226,40 euros, a Dª. Agueda 129,36 euros y a D. Amadeo 129,36 euros.

    En el mismo periodo de tiempo la empresa "Sociedad Estatal, S.A. de Correos y Telégrafos" no ha abonado a los actores ninguna cantidad por los conceptos de plus de permanencia y desempeño, y complemento de actividad.

  4. - Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 18 de enero de 2.005, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo parcialmente la demanda, condeno a la empresa "Sociedad Estatal, S.A. Correos y Telégrafos" a abonar a los actores las siguientes cantidades, a Dª. Manuela 1.288,58 euros, a D. Jose Augusto 1.288,58 euros, a D. Octavio 1.059,31 euros, a Dª. Adolfina 1.156,21 euros, a D. Baldomero 666,72 euros, a D. Francisco 1.301,51 euros, a D. Adrian 958,76 euros, a Dª. Ángeles 1.332,76 euros, a Dª. Agueda 1.422,61 euros y a D. Amadeo 1.059,31 euros, más un 10% en concepto de mora, y le absuelvo de los demás pendimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Manuela junto con otros nueve compañeros/as de trabajo, presentaron demanda el 25 de enero de 2005, ante los Juzgados de lo Social de Donostia, correspondiéndole en turno de reparto al num. Cuatro de los de esa Capital.

En tal demanda reivindicaban el abono de determinadas cantidades por los conceptos de complemento de antigüedad, de actividad, así como por el plus de permanencia y desempeño; sumas que debían incrementarse, siempre a su juicio, en un diez por ciento anual de interés por mora en el pago del salario; todo ello referido al periodo que abarcaba de 1 de enero al 31 de mayo de 2004; finalmente pedían que se impusiera una sanción pecuniaria a la empresa demandada, por su temeridad procesal.

La sentencia de 8 de junio de ese mismo año y Juzgado, estimó parcialmente sus pretensiones, ya que condenó a la empleadora al pago de las cantidades reclamadas por antigüedad y plus de permanencia, e incrementadas en el interés por mora en el pago del salario; rechazando, pues, las restantes. Todo ellos en base a los hechos y fundamentos de derecho que allí figuran y que se tienen por reproducidos.

Como quiera que la empresa discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar el correspondiente Recurso de Suplicación; el cual fue impugnado por los trabajadores.

Mediante auto de esta Sala de 17 de enero de 2006, y a petición de la recurrente, procedimos a suspender la tramitación del recurso y hasta que adquiriera firmeza la sentencia que se pudiera dictar en el proceso de conflicto colectivo 120/05. Ese conflicto había sido instado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por tres Centrales Sindicales. Versaba sobre la interpretación a dar a los complementos de antigüedad, permanencia y desempeño, así como a los permisos retribuidos; y siempre tomando como referencia su regulación convencional. Por resolución de la Sala de lo Social del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Enero de 2011
    • España
    • 26 Enero 2011
    ...sentencia de fecha 9 de marzo de 2010, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, en el recurso núm. 2707/05 , por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el ahora recurrente, contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2005, dicta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR