STSJ Murcia 883/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2327
Número de Recurso809/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución883/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00883/2010

ROLLO DE APELACIÓN nº 809/09

SENTENCIA nº 883/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

    Presidente

    Dª. Ascensión Martín Sánchez

  2. Joaquín Moreno Grau

    Magistrados

    ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A nº 883/10

    En Murcia, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

    En el rollo de apelación nº 809/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 599/09, de fecha veintiocho de octubre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº cuatro de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº 304/08, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante Dª Matilde nacional de COLOMBIA, representado por el Procurador D. José A. Hernández Foulquié y dirigido por la Abogada Dª Mª Luisa Sánchez Alcaraz y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión y prohibición de entrada en España por tiempo DIEZ AÑOS; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 6-10-10.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente Dª Matilde nacional de COLOMBIA, en el expediente administrativo no consta pasaporte, sin familia ni arraigo en España) y en prisión, contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia, recaída en el expediente nº NUM000, de fecha 19-02-08, que acuerda la expulsión del mismo y la prohibición de entrada en España durante diez años, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, por encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueren exigibles y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente. Y constarle antecedentes policiales.

Rechaza el Juzgado el único motivo de oposición alegado por la parte recurrente: que era: Defectos formales y sobre el fondo 1º) Falta de motivación y falta de proporcionalidad de la sanción frente a la sanción pecuniaria.

Y señala la sentencia que los hechos constituyen una infracción grave a tenor del Art. 53,a de la ley 4/2000, en la redacción dada por Ley 8/2000, y se faculta a la administración sancionadora, para adoptar la medida de expulsión y que el acuerdo esta motivado. Y en cuanto a la medida de expulsión acordada ha de considerarse correcta y motivada al venir autorizada en el art. 57.1º de la LO.4/2000, como medida sustitutoria de la sanción de multa, y que es correcta la prohibición de entrada en España durante diez años, al ser la situación del recurrente la mas grave de las contempladas en el art. 53 .a, al carecer de autorización para encontrarse en nuestro país, y la resolución sancionadora esta motivada y resulta respetuosa con las exigencias del Art. 54.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, toda vez consta en el mismo los hechos que se imputan, el precepto infringido. Y sobre los defectos formales que tanto el secretario como el instructor del expediente están identificados por sus carnes profesionales y la falta de traslado de la propuesta de resolución no le ha causado indefensión. Y que no se vulnera el principio de inocencia.

Y que está motivado tanto la sanción de expulsión como el tiempo de prohibición de entrada en nuestro país por diez años, por su situación de estancia irregular en territorio español al que hay que añadir no le consta documentación, ni pasaporte, y no se acredita arraigo y no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad. Y constarle antecedentes policiales, por delitos de falsedad, asociación ilícita y contra el patrimonio. Por lo que desestima el recurso.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en todo lo que no se oponga expresamente a esta sentencia.

Es bien sabido que el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia apelada, que debe ser objeto de crítica.

El apelante, reitera los argumentos expuestos en primera instancia estima que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad, y solicita se revoque la sentencia.

La parte apelada la Delegación del Gobierno, a través del Sr. Abogado del Estado solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

Alega como motivo de impugnación: Falta de PROPORCIONALIDAD Y la sanción debe ser la de Multa. El motivo alegado debe rechazarse por cuanto la sentencia alude en el fundamento jurídico segundo a las circunstancias personales del recurrente. Y sobre el motivo de fondo alegado se dan por reproducidos los argumentos expuestos por el Juzgador de instancia por motivación de referencia.

La apelante Dª Matilde nacional de COLOMBIA, en el expediente administrativo no consta pasaporte, sin familia ni arraigo en España y en prisión, contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia, recaída en el expediente nº NUM000, de fecha 19-02-2008, que acuerda la expulsión del mismo y la prohibición de entrada en España durante DIEZ años, se le expulsa por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, y en ningún caso le han producido indefensión.

Y sobre la violación del principio de proporcionalidad, por situación personal de arraigo en España, extremo sobre el que, esta Sala a la vista de la jurisprudencia última del Tribunal Supremo y carencia de pruebas que acrediten el arraigo alegado debe desestimar esta alegación.

El Tribunal Supremo al estudiar este principio ha considerado que el carácter reglado de la potestad sancionadora impide que la Administración pueda tener libertad para elegir soluciones distintas, pero igualmente justas, indiferentes jurídicamente ( STS de 23-1-89 y 3-4-90 ), lo que significa que las sanciones, deben ser impuestas en cada caso atendiendo a las circunstancias de graduación establecidas en la normativa aplicable. Por lo tanto no cabe mantener que la sanción de expulsión en vez de la de multa aplicables según el art. 57 de la Ley 4/2000, modificada por Ley 8/2000, pueda ser impuesta de forma arbitraria sin atender a dichas circunstancias, ni que pueda ser impuesta discrecionalmente en todas las infracciones graves como la aquí cometida, ni...

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