SAP Santa Cruz de Tenerife 416/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2005:1443
Número de Recurso369/2005
Número de Resolución416/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 416/2005

Iltmos. Sres.

Presidente (por sustitución):

Dª. Macarena González Delgado

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de septiembre de dos mil cinco.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por el codemandado D. Ricardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 del Puerto de la Cruz, en autos de Juicio Ordinario nº 168/2003 , seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Ana Isabel Estellé Afonso bajo la dirección inicial del Letrado D. Gustavo J. Gispert Catalá, actualmente D. Victor Izquierdo Pérez, en nombre y representación de Dª. Regina , contra D. Ricardo , representado por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Castro Trujillo, y D. Lázaro , declarado en rebeldía; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Isabel Estelle Afonso en nombre y representación de D. Regina contra D. Ricardo , representado por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, por lo que debo condenar y condeno al codemandado D. Ricardo a indemnizar a D. Regina en la cantidad de 40.300 € por los conceptos recogidos en la sentencia mas los intereses desde la interposición de la demanda, así como las costas procesales.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Isabel Estelle Afonso en nombre y rerpresentación de D. Regina contra D. Lázaro , con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación del codemandado D. Ricardo ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez;personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Luisa Navarro González de Rivera, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Castro Trujillo, sin que se hayan personados los apelados; señalándose para votación y fallo el día cinco de septiembre del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretende el demandado Sr. Ricardo la estimación íntegra de su recurso y la revocación de la sentencia recurrida, absolviéndole de los pedimentos de la demanda contra él formulada, o, de forma subsidiaria, que se modere sustancialmente la cuantía indemnizatoria y se le libere de la condena en costas. Resumidamente, como motivos en base a los que interpone el expresado recurso articula de modo subsidiario los siguientes: 1) error en la apreciación y ponderación de la prueba, 2º) infracción del artículo 1.902 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo desarrolla, 3º) exceso injustificado del "quantum indemnizatorio" establecido en la sentencia ahora apelada; y, por último, 4º) infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuanto a la condena en costas. Entiende que la resolución apelada yerra tanto al calificar de culpable o negligente la no anotación de los antecedentes familiares de la actora en la historia, pues no hay obligación que imponga al médico ginecólogo el deber de efectuar esa anotación, como, sobre todo, al considerar que la aparición de un carcinoma es un resultado lesivo que deviene de la actuación del hoy apelante, pese a constar acreditado que esa aparición se produjo mucho tiempo después de su intervención, pues al tiempo de ver a la paciente, aquí actora-apelada, ésta no padecía ningún cáncer, habiendo actuado aquél adecuadamente tanto al practicar a la paciente una exploración a fondo y al pautarle pruebas diagnósticas como al recomendar, en atención a la edad y circunstancias de aquélla, una nueva revisión ginecológica a los dos años, negando rotundamente que el depósito cálcico que resulta del informe de la mamografía sea susceptible de pruebas complementarias e igualmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 130/2009, 29 de Mayo de 2009
    • España
    • 29 Mayo 2009
    ...de todo fundamento legal y lógico, pues si se examina el fundamento de Derecho segundo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sección 3ª, de 9 de septiembre de 2005 , resulta obvio que esa Sala, que dio por probada la realidad del daño y declaró la culpa del m......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR