ATS, 16 de Enero de 2015

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
Número de Recurso20639/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 819/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Castro-Urdiales, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Cartagena, D.Previas 3365/13, acordando por providencia de 9 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de noviembre, dictaminó: "... entendemos que la competencia debe de ser deferida en favor del Juzgado de Instrucción n° 5 de Cartagena en cuyo partido judicial se encuentra la localidad de residencia de la víctima y se produjo el desplazamiento patrimonial."

TERCERO

Por providencia de fecha 15 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Castro Urdiales incoó diligencias previas número 819/2012 como consecuencia de atestado instruido por la Guardia Civil de Murcia por una presunta estafa ocurrida en la localidad de Fuente el Álamo (Murcia), como consecuencia de la identificación de los vendedores-estafadores como residentes en el partido judicial de Castro Urdiales. La denuncia inicial fue efectuada por el perjudicado en fecha 28 Junio 2012 por hechos ocurridos el 22 Junio 2012 en Fuente del Álamo (Murcia) compareciendo al denunciante afirmando que puesto en contacto con los denunciados a los efectos de una compraventa de instrumentos musicales y tras acordar la compra de referidos instrumentos efectúa una transferencia desde su cuenta en referida localidad siendo así que no volvió a tener noticias, no recibiendo los instrumentos referidos. Como consecuencia de que uno de los denunciados tuvo su domicilio en el partido judicial de Castro Urdiales, se incoó el atestado correspondiente por la guardia civil. Acordando por auto de 25/10/13 la inhibición a favor de Cartagena. El nº 5 al que correspondió por reparto por auto de 9/01/14 rechaza la inhibición alegando que las Previas incoadas por denuncia de Pelayo se encuentran sobreseídas provisionalmente por auto de 26/04/13. Planteándose por Castro Urdiales cuestión de competencia con Cartagena.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Cartagena, estamos ante un delito de estafa a través de Internet, en el cual lo relevante es el lugar del domicilio del perjudicado, Cartagena, desde donde contacto con los denunciados, sino como más determinante que en el mismo se efectuó el cargo en su cuenta como consecuencia del pago de los instrumentos musicales siendo allí donde se ha producido el desplazamiento patrimonial y en consecuencia se ha conformado plenamente el tipo delictivo, no existiendo razón para plantearse la aplicación del principio de ubicuidad porque los elementos del tipo no se han producido en distintos partidos judiciales, todo en Cartagena, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a esta ciudad corresponde la competencia, en cuyo partido reside el perjudicado y allí se produjo el engaño y el desplazamiento patrimonial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena (D.Previas 3365/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Castro-Urdiales (D.Previas 819/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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