STSJ Canarias 130/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2009:1699
Número de Recurso93/2009
Número de Resolución130/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 130/09

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de mayo del año dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, el presente recurso de apelación que, con el número 93/09, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en representación del Servicio Canario de la Salud. El recurso está promovido contra la Sentencia de 24 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Tres de Las Palmas de Gran Canaria, en pleito número 734/05. En esta alzada ha comparecido, en calidad de apelado, el Letrado don Víctor Izquierdo Pérez, en nombre y representación de doña Enriqueta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Fallo.- Que estimando parcialmente el recurso presentado por el Letrado D. Victor Izquierdo Pérez, en nombre y representación de Dª Enriqueta , se declara la nulidad del acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución, dejándolo sin efecto, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, y se reconoce el derecho de la parte recurrente a ser indemnizada por ésta en la cantidad de 146.500 euros, que será actualizada según los criterios fijados en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se formuló el recurso de apelación a que hemos hecho mención en el encabezamiento, mediante escrito en el que, tras las correspondientes alegaciones, se interesó de este Tribunal una sentencia que anule la dictada por el Juzgado y, en consecuencia, rehabilite la validez del acto administrativo originariamente impugnado.

TERCERO

Oportunamente admitido el expresado recurso, la representación de la parte apelada formuló oposición e interesó la desestimación de la apelación. A continuación, el Juzgado elevó los autos a esta Sala, formándose el correspondiente rollo y señalándose para votación y fallo del presente recurso laaudiencia del día 29 de mayo del año 2009 , en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La acción de responsabilidad patrimonial ejercitada ante el SCS se basó, en resumen, en la falta de un diagnóstico correcto desde un primer momento del cáncer de mama que padece la apelada.

El nudo de la sentencia impugnada se encuentra en los siguientes párrafos de su fundamento jurídico tercero, que reproducimos textualmente: Las partes demandadas niegan la relación de nexo causal porque consideran que todas las pruebas practicadas, exploración física y mamografía, no daban resultado positivo a la existencia de un carcinoma. Sin embargo, según STSJ Galicia de 1 febrero 2006 "Esta generalmente admitido que para la tumoración palpable de mama el diagnóstico debe realizarse mediante el "triple test" consistente en exploración clínica, técnica de imagen (mamografía, ecografía y estudio citológico: punción aspiración con aguja fina para estudio citológico y biopsia con aguja gruesa para estudio histológico). Por tanto, en el presente caso, y ante la existencia del bulto detectado por la recurrente, considera este Juzgador que no se realizaron todas las pruebas pertinentes que hubieran podido determinar el carácter positivo o negativo del mismo, dado que no consta que se le realizaran todas las pruebas pertinentes. Sigue diciéndose en la misma resolución judicial que "...Al hilo de lo anterior concluye que es cierto que existe una relación directa conocida científicamente y admitida unánimemente por la comunidad científica entre el diagnóstico precoz y un mejor pronóstico en el tratamiento del cáncer de mama y la supervivencia y explica que la supervivencia de las pacientes con cáncer de mama está directamente relacionada con el tamaño del tumor en el momento del diagnóstico... Cuando...

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