STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Octubre de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:14324
Número de Recurso2588/2010
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCIÓN: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS/ NUM. 27

Tfno. 91.493.19.46

N.I.G. 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2588-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA; DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1556-09

RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA

RECURRIDO/S: Almudena

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

En MADRID a once de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 644

En el recurso de suplicación nº 2588-10 interpuesto por el Letrado GRACIA MATEOS RUIZ en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 32 de los de MADRID, de fecha 16.12.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 1556-09 del Juzgado de lo Social n° 32 de los de Madrid, se presentó demanda por Almudena contra, AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de La vista, habiéndose dictado sentencia en 16.12.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Almudena contra el Ayuntamiento de PEDREZUELA debo declarar y declaro la improcedencia del despido y condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquéllas, a que le indemnice con la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.829,55 EUR) euros y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el 1 de septiembre de 2009 a razón de 58,54 euros, que comporta, la suma de 234,16 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La trabajadora demandante ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Pedrezuela desde el 3 de septiembre de 2007 con la categoría de Educadora para el programa Municipal de Casa de Niños-Escuela Infantil, con un salario mensual de 1.756,45 Euros brutos/mes con prorrata de pagas extras por contrato a tiempo completo de duración determinada por obra o servicio hasta fin de obra.

SEGUNDO

Su labor profesional como educadora para primer ciclo de educación infantil se desarrollaba en la Escuela infantil- casa de niños, sita en Travesía de la Nevera 1 de Pedrezuela.

TERCERO

Dicho centro forma parte de la red pública de escuelas infantiles de la Comunidad de Madrid, es de titularidad municipal y ha venido gestionándose de forma directa por el Ayuntamiento da Pedrezuela en el marco de los convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma de Madrid como Administración titular educativa.

CUARTO

El último de estos convenios es de fecha 25 de marzo de 2009, extendía su ámbito temporal de aplicación hasta el 31 de agosto de 2009 y tenía por objeto regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid-Consejería de Educación (C.A.M) y el Ayuntamiento de Pedrezuela en materia de educación infantil para garantizar la coordinación, el funcionamiento y financiación de los centros y servicios de educación infantil de titularidad municipal.

QUINTO

Este convenio se firma al amparo del Decreto 134/2008 de 28 de agosto de la C.A.M por el que se regula la financiación pública el primer ciclo de educación infantil y en el se prevé que las escuelas infantiles y Casas de niños, que formen parte de la red pública podrán gestionarse directamente por las administraciones titulares de los centros o de forma indirecta, por medio de contrato de gestión de servicio público.

SEXTO

Al amparo del Decreto 134/2008 que prevé la posibilidad de que la C.A.M pueda suscribir con las Corporaciones Locales convenios de colaboración que tengan por objeto de la creación, y el funcionamiento de escuelas infantiles de titularidad pública, se aprueba por Orden 4382/2009 de 24 de septiembre, el cambio de domicilio y la nueva denominación específica de la escuela municipal que pasa a ubicarse en la Calle de la Cultura con el nombre de "El Pocito" y por Decreto 39/2009 de 22 da octubre del consejo de Gobierno se crea la Escuela Infantil-Casa de niños "Los sueños" sita en la Travesía de la Nevera n° 1.

SÉPTIMO

El Ayuntamiento de Pedrezuela en ejercicio de la facultad de gestión prevista en el Decreto 134/2008 previo procedimiento de contratación administrativa, optó por adjudicar la gestión de la escuela infantil de Pedrezuela a la entidad mercantil ATREYU BLOTA CARIO S.L, por contrato plurianual de gestión de servicio educativo público de fecha 7 de septiembre de 2009.

OCTAVO

No existe previsión legal alguna que condicione directa o indirectamente la firma de los convenios de colaboración C.A.M. - Corporaciones Locales ni la financiación pública para la creación y sostenimientos de centros de educación infantil a la externalización del servicio o a la modalidad de gestión indirecta del centro de titularidad municipal como es el caso de la escuela infantil de Pedrezuela.

NOVENO

La prestación de servicios de la educadora demandante formaba parte de la actividad ordinaria, permanente y habitual objeto del Área da educación de la Corporación demandada como administración pública territorial competente para participar y colaborar con la Administración autonómica en materia de educación.

DÉCIMO

El Ayuntamiento de Pedrezuela anunció las bases de convocatoria de una plaza de educadora en régimen laboral eventual, mediante el sistema de concurso-oposición libre para la Casa de Niños de Pedrezuela, centro en el que venía trabajando la demandante.

UNDÉCIMO

En fecha 28 de agosto de 2009 le fue notificado el despido mediante carta datada de 17 de agosto donde se le comunicaba la finalización del contrato con efectos de fecha 3 de septiembre de 2009. En dicha carta se alega como motivo de la decisión la finalización por parte del Ayuntamiento de Pedrezuela de la prestación directa del servicio de Escuela Infantil.

DUODÉCIMO

La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

DECIMOTERCERO

La trabajadora ha intentado la reclamación administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la entidad demandada AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA Contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora sobre despido, declarando su improcedencia.

El primer motivo se ampara en el art. 191.a) LPL y en él se alega la vulneración de los artículos "90, 91, 94 y 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los artículos 281, 282, 283, 299, 301, 316, 319 y 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con los artículos 56.1 a y 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, con el artículo 24 de la Constitución Española, y con los artículos 238.3 y 240.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ".

En estrecha relación con el anterior se formula un segundo motivo amparado en el apartado b) del art. 191 LPL en el que se solicita una nueva redacción para el hecho probado 11° del siguiente tenor literal: "En fecha 28 de agosto de 2009 le fue notificado el despido mediante carta datada de 17 de agosto donde se le comunicaba la finalización del contrato con efectos de fecha 3 de septiembre...

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