STSJ Galicia 4235/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2010:9103
Número de Recurso2943/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4235/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 36038 44 4 2009 0001520

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002943 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002943 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Natalia

Abogado/a: MARIO FOLLA PEREZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a uno de octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002943 /2010, formalizado por Natalia, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000369 /2009, seguidos a instancia de Natalia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Natalia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Abril de dos mil diez que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Natalia, con D.N.I. n° NUM000, nacida el 21 de junio de 1957 y de profesión labradora por cuenta propia afiliada al régimen Especial de trabajadores Autónomos con el número NUM001, solicitó ante el 1NSS la declaración de Invalidez Permanente el día 19 de enero de 2.009. La dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, emitió Resolución denegatoria de la Incapacidad Permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto legalmente, ante cuya resolución interpuso reclamación previa en vía administrativa, denegada por iguales motivos. 2°.- Tiene la demandante carencia suficiente y una base reguladora de 540,27 euros, para solicitar una incapacidad en grado total Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Espondiloartrosis cervical y lumbar. Mínima Listesis C5-C6. Fibromialgia 3°.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todos los requisitos y prescripciones legales.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Natalia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo al Organismo demandado de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la...

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