STSJ Galicia 4539/2010, 19 de Octubre de 2010

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2010:8961
Número de Recurso1489/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4539/2010
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1489/2007-SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, diecinueve de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1489/2007 interpuesto por el VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR y

la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Daniela en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandadas la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR y la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 609/2006 sentencia con fecha veintiuno de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, doña Salvadora, nacida el 20-09-1979, se encuentra afiliado a Ia Seguridad Social con el n° NUM000 del Régimen Especial de Autónomos, como consecuencia de su profesión habitual de pescadera./ SEGUNDO.- Iniciadas actuaciones en materia de Incapacidad Permanente, la Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 06-05-2009, denegó la prestación solicitada por entender que las lesiones padecidas no alcanzaban un grado suficiente de disminución en su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente./ No conforme con la citada resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada./ TERCERO.- La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: (accidente de tráfico en 2006) Esguince Cervical. Radiculopatía C7 derecha. STC derecho leve. Trastorno Adaptativo en tratamiento./ CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 860 euros mensuales y la fecha de efectos es la de 06-05-2009".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por doña Salvadora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones formuladas en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la actora en la que se pretendía se declarara su derecho a ser adscrita temporalmente a un puesto de trabajo del mismo Grupo Profesional compatible con su situación médica conforme a las previsiones del Convenio Colectivo condenando a la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar y a la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia a estar y pasar por dicha declaración.

Frente a la desestimación de su demanda interpone recurso de suplicación la Administración demandada construyendo su recurso en base a dos motivos de suplicación, al amparo el primero del art. 191 b) de la LPL y el segundo al amparo del art. 191 c) del mismo Texto legal, al objeto de efectuar la censura jurídica. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la trabajadora demandante.

SEGUNDO

Como decimos, al amparo del artículo 191 b) de la L.P.L . se solicita la modificación del hecho probado cuarto proponiendo la siguiente redacción: "El 23 de septiembre de 2005, la actora formalizó nueva petición de adscripción temporal por causas de salud". Se ampara en la documental obrante en autos sin cita concreta del documento en que se sustenta. En todo caso, si bien es cierto que obra en autos solicitud de la actora con registro de entrada de 23 de septiembre de 2005, no es suficiente para acreditar el error que se alega en relación a lo afirmado por el juez de instancia en el mismo ordinal. En realidad, lo que subyace en la revisión que se insta es la supresión del hecho probado cuarto para que sea sustituido por el que ahora se propone cuando en el primero no se detecta error manifiesto del juzgador de instancia. Por lo tanto, se acuerda que se adicione lo que se propone por el recurrente al ordinal cuarto sin suprimir del mismo lo que recoge el juzgador de instancia.

TERCERO

En cuanto al examen de las normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del art. 191 c) de la LPL se alega la vulneración del art. 7 4º b) del Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG 28-12-1994 ) en relación con los artículos 16 del mismo Convenio y art. 20 del Estatuto de los Trabajadores .

La trabajadora padece un trastorno ansioso depresivo de evolución...

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