STSJ Extremadura 547/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2010:1849
Número de Recurso411/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución547/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00547/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2009 0102652

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000411 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001307 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Luis Alberto, Anton

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN TORRES PINEDA, MARIA DEL CARMEN TORRES PINEDA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES FERMU VILLANOVENSE,S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: JESUS ADAME GUISADO

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO. Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a veintiuno de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 547

En el RECURSO SUPLICACION 411/2010, formalizado por la Sra Letrada Dª MARÍA CARMEN TORRES PINEDA, en nombre y representación de D. Anton y D. Luis Alberto, contra la sentencia número 149/10 dictada por el JUZGADO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 307 /2009, seguidos a instancia de los mismos recurrentes frente a CONSTRUCCIONES FERMU VILLANOVENSE S.L, parte representada por el Sr. Graduado Social D. JESÚS ADAME GUISADO, sobre DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Anton Y Luis Alberto, presentaron demanda contra CONSTRUCCIONES FERMU VILLANOVENSE S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 149, de fecha siete de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- Los actores, Luis Alberto y Anton, prestan sus servicios, respectivamente, desde enero del 2005 y desde del 2006, en la empresa demandada Construcciones Fermu Villanovense S.L., dedicada a esta actividad, percibiendo unas retribuciones últimas diarias de 23,51 Euros. 2º.- Con fecha de 14-09-09 y con efectos del 18 les fue comunicada la extinción de sus respectivos contratos de trabajo por causas económicas. Dichas comunicaciones, decepcionadas por ambos con posterioridad, el día 30, se tienen especialmente por reproducidas. 3º.- No conforme e intentada sin efecto la preceptiva conciliación en la UMAC, promovidas el día siguiente, de octubre, los actores presentaron demanda en el Juzgado de lo Social por despido nulo o improcedente el 19 de Noviembre. El acto de conciliación tuvo lugar el anterior 20 de Octubre."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que SIN PRONUNCIAMIENTO alguno sobre la pretensión deducida por los actores Luis Alberto y Anton contra la empresa CONSTRUCCIONES FERMU VILLANOVENSE S.L., sobre Despido, y ACOGIENDO de oficio la EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD de la acción, debo absolver y absuelvo a dicha empresa de la referida pretensión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 27-7-10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7-10-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los trabajadores demandantes interponen recurso de suplicación contra la sentencia que desestima sus demandas por despido, para lo que formulan un único motivo que dicen dedicar, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral a que se revisen los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales existentes en autos, lo cual determina el fracaso del recurso pues uno de suplicación en que sólo se interese la revisión de los hechos que la sentencia declara probados en caso alguno puede prosperar pues es claro que esa clase de motivos es meramente instrumental, ordenados a construir la base fáctica (en los términos que estima la parte que los propone) que sirva de apoyatura a los motivos referentes a denuncia de infracciones sustantivas; pero cuando el recurso no hace denuncia alguna de esa clase, resulta absolutamente irrelevante que los hechos queden descritos en los términos que narra la sentencia o en otro modo distinto (cual propone el recurso) pues, en cualquier caso, la Sala no podría estima la pretensión que la parte deduce en suplicación, por cuanto para ello sería necesaria la apreciación de infracciones sustantivas (no invocadas, ya se dice), que fundamentasen la razón jurídica por la que, en su caso, la sentencia...

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