STSJ Castilla y León 696/2010, 2 de Diciembre de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:5930
Número de Recurso649/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución696/2010
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00696/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 649/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 696/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dos de Diciembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 649/10 interpuesto por la representación letrada de D. Edemiro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 100/10 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 15 "UMIVALE", en reclamación sobre Impugnación Alta Médica. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Artemio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y "FREMAP", MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES NÚM. 61, debo declarar y declaro que fue correcta la resolución del primer organismo citado de 4 de febrero de 2010 (así como las de 17 de febrero y 30 de marzo que la confirmaron), en cuanto que apreció que los motivos que habían determinado la baja del actora de 9 de enero de 2009, habían quedado solventados, y que, en consecuencia, no ha lugar a revocar aquélla".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

El actor, Edemiro, nacido el día 1 de abril de 1967, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, habiendo desempeñado el último empleo de sus servicios, para la empresa "ABANTIA TICSA", S. A. con la categoría de Oficial de Segunda Electromecánico, con funciones de encargado de mantenimiento, entre el 8 de abril y el 10 de octubre de 2008, en que fue cesado, previa indemnización, reconociendo la empresa la improcedencia del despido.

SEGUNDO

El demandante (que había sufrido una caída en el año 1999, desde una altura de ocho metros), el día 12 de julio de 2008, estando asegurado en "UMIVALE", tuvo un accidente de trabajo cuando introducía paladas de fibra en un separador, realizando un sobreesfuerzo, que le causó una sobrecarga muscular: estuvo en situación de baja laboral hasta el día 28 siguiente, recayendo dos días después, tras el alta.

TERCERO

Desde la fecha del accidente hasta mayo de 2009, "UMIVALE" satisfizo prestación correspondiente a la situación de incapacidad temporal del Sr. Edemiro .

Sin embargo, el día 28 de octubre de 2008, tras someterle al pertinente tratamiento, dio de alta al mismo, por entender agotadas las posibilidades terapéuticas, y promovió expediente de valoración de secuelas ante la Dirección Provincial del INSS.

CUARTO

Tras emitir la Mutualidad demandada INFORME-PROPUESTA CLÍNICO-LABORAL de 7 de enero de 2009 (folios 88 a 92 de las presentes actuaciones) y la entidad gestora demandada INFORME DE VALORACIÓN MÉDICA de 6 de abril (folios 100 y 133), dictó ésta Resolución del 27 siguiente (documento núm. 5 de demanda y folio 143), la cual, de conformidad con el DICTAMEN-PROPUESTA del día 8 anterior (que apreció un cuadro clínico residual de "HERNIA DISCAL L5-S1 SIN COMPROMISO RADICULAR. HERNIA DISCAL L4-L5 CON COMPROMISO DE LA RAÍZ DE L-5. CAMBIOS ARTRÓSICOS EN LOS TRES ÚLTIMOS DISCOS LUMBARES" y limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en "PATOLOGÍA EN EVOLUCIÓN. NO SE APRECIAN LESIONES DEFINITIVAS SUSCEPTIBLES DE SER VALORADAS COMO LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES"), denegó al actor la correspondiente prestación "por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece...

...ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes...".

QUINTO

El actor, una vez ampliada la demanda contra el INSS, formuló reclamación previa de 3 de marzo de 2010 (folio 155), que, tras formular alegaciones la Mutualidad demandada mediante escrito de 7 de abril (folios 165 a 167), fue desestimada por nueva Resolución del día 29 siguiente.

SEXTO

Como se ha indicado, la demanda rectora de las presentes actuaciones se había presentado el día 26 de febrero del presente año".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por Mutua "Umivale". Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL, aunque no se propone revisión de ningún hecho probado en concreto, ni se formula redacción alternativa alguna, limitándose a discrepar del contenido del Fundamento Sexto de la sentencia de instancia, aparte de otras valoraciones o conclusiones unilaterales realizadas por la recurrente, sin otro contraste objetivo. Finalmente, tampoco se denuncia la infracción de ningún precepto legal o jurisprudencia aplicable.

SEGUNDO

Estando planteado el presente recurso de Suplicación, en los términos anteriormente expuestos, debemos establecer, ahora, sentada y reiterada doctrina, en supuestos similares, en el sentido que recoge la Sala...

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